I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Bienestar ecológico, económico y social. (BOE-A-2023-13804)
Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 83013

6. Principios de ecodependencia e interdependencia: implican que se tiene que
entender el territorio como una gran reserva de especies, hábitats y ecosistemas que
cumplen una función esencial desde el punto de vista de sostenimiento vital y esencial
de los sistemas económicos y sociales de las generaciones presentes y futuras.
7. Principio de diversificación: basado en la asunción de la necesidad de generar e
impulsar nuevos nichos de formación, cultura, trabajo e investigación vinculados a una
nueva economía plural y transformadora como base de la transición ecosocial que
garantice el futuro, ante el reto de las emergencias económica, social y climática a las
que tenemos que hacer frente como sociedad.
8. Principio del bien común: implica que la vocación del territorio tiene que ser el
sostenimiento de la vida atendiendo a los potenciales y los límites que ello implica, y
siempre haciendo prevalecer el bien común por encima de los intereses económicos y de
mercado que atenten o vayan en detrimento del objetivo irrenunciable de garantizar el
derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente sano, el
derecho a una vivienda digna y el derecho a una renta, ahora y en el futuro.
9. Principio de no regresión: entendido como una obligación impuesta a las
instituciones públicas para no reducir los estándares de protección ambiental.
TÍTULO II
Bienestar de las generaciones futuras
Artículo 4. Objetivos de bienestar.

1. La prosperidad social colectiva, consecuencia de un sistema productivo y de
consumo sostenible social y ambientalmente diversificado y bajo en carbono, que utiliza
los recursos naturales de manera eficiente y sostenible. Este sistema refuerza la
formación, la innovación y la cualificación profesional.
2. La resiliencia, entendida como el mantenimiento y la mejora del entorno natural,
con una biodiversidad saludable y el mantenimiento de unos ecosistemas en
funcionamiento que apoyan al equilibrio entre los aspectos económicos y ecológicos y la
capacidad de adaptación al cambio.
3. La salud, entendida desde la concepción integral, multisectorial y amplia que se
fundamenta en el bienestar físico, mental y espiritual de las personas y en las buenas
condiciones ambientales.
4. La igualdad, como garantía de que ninguna circunstancia personal suponga una
discriminación en el ejercicio de los derechos inherentes al desarrollo de los diferentes
proyectos individuales y a la consecución de una vida digna.
5. La cohesión, entendida como cohesión interna y respeto mutuo dentro de una
sociedad plural, diversa y equitativa.
6. La cultura, en el seno de una sociedad que promueve y protege el propio
patrimonio natural y cultural y potencia el arraigo y el sentimiento de pertenencia al
territorio.
7. La responsabilidad, entendida como la necesidad de atender y asumir la
repercusión de las acciones propias en el resto del planeta, buscando una contribución
positiva en el bienestar global.
Artículo 5. Vinculación a los principios y a los objetivos.
Los principios y objetivos de esta ley vinculan la actividad de las entidades públicas
sometidas al ámbito de aplicación de esta ley. En especial, se encuentran vinculadas las
actividades siguientes:
1.

Los procedimientos de elaboración normativa.

cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con esta ley, los objetivos de bienestar a conseguir, ahora y para las
futuras generaciones, son: