I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Bienestar ecológico, económico y social. (BOE-A-2023-13804)
Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83012
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de esta ley es velar para que las actuaciones de las instituciones públicas
de las Illes Balears garanticen el bienestar ecológico, económico y social de las
generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es aplicable a las administraciones públicas de las Illes Balears.
2. En los términos que determina esta ley, se entienden por administraciones
públicas de las Illes Balears:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes
que integran el sector público instrumental.
b) Los consejos insulares y los entes públicos que dependen o están vinculados a
ellos.
c) Las administraciones locales de las Illes Balears y los entes públicos que
dependen o que están vinculados a ellas.
Artículo 3.
Principios generales.
Son principios de esta ley los siguientes:
1.
Principio de desarrollo sostenible, que supone:
2. Principio de participación ciudadana y transparencia: se favorecerá y se
promoverá la involucración de actores diversos, tanto públicos como privados, en la
consecución de los objetivos de bienestar, a efectos de asegurar una representación
global de la sociedad de las Illes Balears.
3. Principio de precaución: pretende evitar daños graves o irreversibles de impacto
ambiental, lo cual implica actuar con cautela en los casos en que no existe información
suficiente sobre el impacto ambiental que puede suponer una actividad, disposición
normativa o política concreta. Entre otras cosas, implica que la carencia de certeza
científica o técnica no tiene que impedir tomar decisiones para prohibir o limitar
actividades cuando se tienen sospechas fundamentadas de que aquellas pueden tener
efectos graves o irreversibles para el medio ambiente o para la salud de las personas.
4. Principio de prevención: de acuerdo con el cual se adoptarán las medidas
necesarias para evitar o reducir el daño ambiental. Se refiere a aquellos daños que son
conocidos con certeza y que hay que evitar, puesto que los daños al medio ambiente se
convierten en irreversibles y, en caso de poder repararse, las secuelas son intensas y
duraderas.
5. Principio de dignidad de la vida: entendido como la prevalencia del derecho a
una vida digna, que se fundamenta en la justicia ecosocial, la justicia climática y la
justicia intergeneracional e intrageneracional, interterritorial, local y global.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
a) El compromiso de que el logro de las necesidades a corto plazo no impida ni
comprometa la obligación de salvaguardar las necesidades a largo plazo.
b) La necesidad de adoptar un enfoque integral, considerando que el impacto de
una acción dirigida a potenciar uno de los objetivos de bienestar no tiene que suponer un
perjuicio para la consecución de los otros.
c) La dotación de recursos públicos tendrá que orientarse a la consecución de los
objetivos de bienestar, a efectos de prevenir problemas en su implementación y evitar
medidas que supongan que estos objetivos se conviertan en deficientes o supongan una
deuda pública inasumible.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83012
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de esta ley es velar para que las actuaciones de las instituciones públicas
de las Illes Balears garanticen el bienestar ecológico, económico y social de las
generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es aplicable a las administraciones públicas de las Illes Balears.
2. En los términos que determina esta ley, se entienden por administraciones
públicas de las Illes Balears:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes
que integran el sector público instrumental.
b) Los consejos insulares y los entes públicos que dependen o están vinculados a
ellos.
c) Las administraciones locales de las Illes Balears y los entes públicos que
dependen o que están vinculados a ellas.
Artículo 3.
Principios generales.
Son principios de esta ley los siguientes:
1.
Principio de desarrollo sostenible, que supone:
2. Principio de participación ciudadana y transparencia: se favorecerá y se
promoverá la involucración de actores diversos, tanto públicos como privados, en la
consecución de los objetivos de bienestar, a efectos de asegurar una representación
global de la sociedad de las Illes Balears.
3. Principio de precaución: pretende evitar daños graves o irreversibles de impacto
ambiental, lo cual implica actuar con cautela en los casos en que no existe información
suficiente sobre el impacto ambiental que puede suponer una actividad, disposición
normativa o política concreta. Entre otras cosas, implica que la carencia de certeza
científica o técnica no tiene que impedir tomar decisiones para prohibir o limitar
actividades cuando se tienen sospechas fundamentadas de que aquellas pueden tener
efectos graves o irreversibles para el medio ambiente o para la salud de las personas.
4. Principio de prevención: de acuerdo con el cual se adoptarán las medidas
necesarias para evitar o reducir el daño ambiental. Se refiere a aquellos daños que son
conocidos con certeza y que hay que evitar, puesto que los daños al medio ambiente se
convierten en irreversibles y, en caso de poder repararse, las secuelas son intensas y
duraderas.
5. Principio de dignidad de la vida: entendido como la prevalencia del derecho a
una vida digna, que se fundamenta en la justicia ecosocial, la justicia climática y la
justicia intergeneracional e intrageneracional, interterritorial, local y global.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
a) El compromiso de que el logro de las necesidades a corto plazo no impida ni
comprometa la obligación de salvaguardar las necesidades a largo plazo.
b) La necesidad de adoptar un enfoque integral, considerando que el impacto de
una acción dirigida a potenciar uno de los objetivos de bienestar no tiene que suponer un
perjuicio para la consecución de los otros.
c) La dotación de recursos públicos tendrá que orientarse a la consecución de los
objetivos de bienestar, a efectos de prevenir problemas en su implementación y evitar
medidas que supongan que estos objetivos se conviertan en deficientes o supongan una
deuda pública inasumible.