I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Bienestar ecológico, económico y social. (BOE-A-2023-13804)
Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83011
En la formulación de los principios generales se han tenido en cuenta, muy
especialmente, los principios que se contienen en la Declaración de Río sobre el medio
ambiente y el desarrollo, adoptada en Río de Janeiro el mes de junio de 1992, en el seno
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo.
En concreto, se encuentran formulados: el principio de desarrollo sostenible; el principio
de participación ciudadana y transparencia, el principio de precaución (principio 15 de la
Declaración de Río), el principio de prevención (principio 17 de la Declaración de Río), el
principio de dignidad de la vida, los principios de ecodependencia e interdependencia, el
principio de diversificación, el principio del bien común y el principio de no regresión.
En los dos artículos del título II, bienestar de las generaciones presentes y futuras, se
contienen los objetivos que se pretenden lograr, como también las actividades que se
vinculan a ellos.
La ley, en este título, se fija también como objetivos a lograr la prosperidad social
colectiva; la resiliencia; la salud, entendida desde la concepción integral, multisectorial y
amplia; la igualdad; la cohesión social; la cultura, en relación con la promoción y la
protección del propio patrimonio natural y cultural; y la responsabilidad.
Finalmente, establece aquellas actividades públicas que se encuentran
especialmente vinculadas por los principios generales y los objetivos a lograr.
El título III, referido a la evaluación de las políticas públicas, contiene tres artículos, el
primero de los cuales se ocupa de la evaluación de la actividad normativa del Gobierno
de las Illes Balears, en relación con la incidencia que esta puede tener respecto al
bienestar de las generaciones presentes y futuras y su vinculación a los principios
generales y objetivos a lograr que se formulan en esta ley. El segundo hace una
referencia específica a la evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones
presentes y futuras en los anteproyectos de ley de presupuestos. Y el tercero determina
la elaboración de un informe anual de evaluación de impacto sobre el bienestar de las
generaciones presentes y futuras de las políticas públicas, respecto a aquella actividad
pública que se encuentra especialmente vinculada a los principios y objetivos de la ley.
El título IV, con diez artículos, crea y regula la Comisión para el bienestar de las
generaciones presentes y futuras. El primero de los artículos de este título se ocupa de
la creación de la comisión y establece su finalidad. El segundo se ocupa de la
composición, la designación y el nombramiento de los miembros. Los siguientes artículos
de este título hacen referencia al régimen de incompatibilidades, a las causas de
abstención y recusación, a las compensaciones económicas, al cese de los o de las
miembros de la comisión y a la posibilidad de su suspensión cautelar. Los tres últimos
artículos se refieren al funcionamiento de la comisión, a sus funciones y a la financiación.
Mediante la disposición transitoria primera, la ley encomienda a la comisión la
elaboración y la aprobación de su reglamento interno de funcionamiento en el plazo de
un año desde su constitución; y mediante la segunda le encomienda la elaboración de
una propuesta de indicadores que permitan valorar las tendencias relativas a la
consecución de los propósitos de esta ley y el progreso en relación con el logro de los
objetivos de bienestar de las generaciones presentes y futuras, que se elevarán al
organismo autonómico encargado de la elaboración y la gestión de datos estadísticos,
para que los incorpore a su información estadística.
La disposición derogatoria establece, como es habitual, que quedan derogadas las
normas de igual o inferior rango que se opongan a las previsiones de esta ley.
La disposición final primera modifica el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, referido a los informes y dictámenes
preceptivos, con la finalidad de incorporar a los expedientes de elaboración normativa el
informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y
futuras, que se tiene que emitir por el órgano promotor, y el parecer de la Comisión para
el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, cuando
proceda.
Para acabar, la disposición final segunda establece su vigencia y efectividad.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83011
En la formulación de los principios generales se han tenido en cuenta, muy
especialmente, los principios que se contienen en la Declaración de Río sobre el medio
ambiente y el desarrollo, adoptada en Río de Janeiro el mes de junio de 1992, en el seno
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo.
En concreto, se encuentran formulados: el principio de desarrollo sostenible; el principio
de participación ciudadana y transparencia, el principio de precaución (principio 15 de la
Declaración de Río), el principio de prevención (principio 17 de la Declaración de Río), el
principio de dignidad de la vida, los principios de ecodependencia e interdependencia, el
principio de diversificación, el principio del bien común y el principio de no regresión.
En los dos artículos del título II, bienestar de las generaciones presentes y futuras, se
contienen los objetivos que se pretenden lograr, como también las actividades que se
vinculan a ellos.
La ley, en este título, se fija también como objetivos a lograr la prosperidad social
colectiva; la resiliencia; la salud, entendida desde la concepción integral, multisectorial y
amplia; la igualdad; la cohesión social; la cultura, en relación con la promoción y la
protección del propio patrimonio natural y cultural; y la responsabilidad.
Finalmente, establece aquellas actividades públicas que se encuentran
especialmente vinculadas por los principios generales y los objetivos a lograr.
El título III, referido a la evaluación de las políticas públicas, contiene tres artículos, el
primero de los cuales se ocupa de la evaluación de la actividad normativa del Gobierno
de las Illes Balears, en relación con la incidencia que esta puede tener respecto al
bienestar de las generaciones presentes y futuras y su vinculación a los principios
generales y objetivos a lograr que se formulan en esta ley. El segundo hace una
referencia específica a la evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones
presentes y futuras en los anteproyectos de ley de presupuestos. Y el tercero determina
la elaboración de un informe anual de evaluación de impacto sobre el bienestar de las
generaciones presentes y futuras de las políticas públicas, respecto a aquella actividad
pública que se encuentra especialmente vinculada a los principios y objetivos de la ley.
El título IV, con diez artículos, crea y regula la Comisión para el bienestar de las
generaciones presentes y futuras. El primero de los artículos de este título se ocupa de
la creación de la comisión y establece su finalidad. El segundo se ocupa de la
composición, la designación y el nombramiento de los miembros. Los siguientes artículos
de este título hacen referencia al régimen de incompatibilidades, a las causas de
abstención y recusación, a las compensaciones económicas, al cese de los o de las
miembros de la comisión y a la posibilidad de su suspensión cautelar. Los tres últimos
artículos se refieren al funcionamiento de la comisión, a sus funciones y a la financiación.
Mediante la disposición transitoria primera, la ley encomienda a la comisión la
elaboración y la aprobación de su reglamento interno de funcionamiento en el plazo de
un año desde su constitución; y mediante la segunda le encomienda la elaboración de
una propuesta de indicadores que permitan valorar las tendencias relativas a la
consecución de los propósitos de esta ley y el progreso en relación con el logro de los
objetivos de bienestar de las generaciones presentes y futuras, que se elevarán al
organismo autonómico encargado de la elaboración y la gestión de datos estadísticos,
para que los incorpore a su información estadística.
La disposición derogatoria establece, como es habitual, que quedan derogadas las
normas de igual o inferior rango que se opongan a las previsiones de esta ley.
La disposición final primera modifica el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, referido a los informes y dictámenes
preceptivos, con la finalidad de incorporar a los expedientes de elaboración normativa el
informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y
futuras, que se tiene que emitir por el órgano promotor, y el parecer de la Comisión para
el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, cuando
proceda.
Para acabar, la disposición final segunda establece su vigencia y efectividad.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139