I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Bienestar ecológico, económico y social. (BOE-A-2023-13804)
Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83010
Los últimos informes del IPCC (el grupo intergubernamental de expertos sobre el
cambio climático) califican el cambio climático antropogénico como una amenaza para el
bienestar de la humanidad y la salud del planeta e instan a las administraciones a actuar.
Las medidas que se adopten en el presente determinarán la manera en que las personas
y la naturaleza responderán a los crecientes riesgos.
Los mencionados informes sitúan el mar Mediterráneo en el umbral de su capacidad
de adaptación al cambio climático. Se pone de manifiesto que la zona mediterránea se
calienta más rápidamente que la mayoría de zonas del mundo: la temperatura ha
aumentado 1,5 °C, mientras que la media mundial se mantiene alrededor de los 1,1 °C.
El incremento de la temperatura, la consecuente subida del nivel del mar, la
reducción de las precipitaciones y la prevalencia de los fenómenos meteorológicos
extremos pondrán en peligro los ecosistemas de nuestras islas y afectarán a la salud de
las personas.
El IPCC pone énfasis en que sufriremos menos impactos del cambio climático si se
toman medidas de mitigación, esto es, si se limita la subida de la temperatura a 1,5 °C
por medio de la descarbonización. Por su parte, el PIMA Adapta Costas de las Illes
Balears, impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
nos ha permitido ver cuáles serán las zonas más afectadas, con las consecuencias que
esto supone para el medio y las personas. Según las previsiones de estos estudios,
el 0,11 % de la población de la comunidad autónoma se vería afectado por la inundación
permanente en el horizonte temporal de 2050. Para el año 2100, el porcentaje de
población afectada oscilaría entre el 0,49 y el 0,84 %. A estas cifras, ya de por si
bastante importantes porque suponen miles de personas, se tienen que sumar las
personas que se verían afectadas por inundaciones costeras en fenómenos
meteorológicos extremos.
II
En coherencia con lo expuesto, en esta ley se introduce un concepto nuevo: la
justicia intergeneracional. Así como las decisiones tomadas en las últimas décadas del
siglo XX y las primeras décadas del siglo XXI han condicionado negativamente el posible
desarrollo sostenible de las sociedades actuales, hasta el punto de la emergencia
climática y ecológica en que nos encontramos, las acciones del presente condicionarán
el devenir de las generaciones del futuro.
La Ley de bienestar para las generaciones presentes y futuras pretende ser una
norma decisiva no solo en la lucha contra el cambio climático sino también en la presa
de conciencia colectiva de un pueblo que aprende de los errores del pasado para
salvaguardar su futuro.
Ante una crisis sistémica multidimensional sin precedentes, hay que enderezar la
situación, lo que implica resituar los valores y las prioridades que ordenan la relación de
los humanos con el entorno natural con perspectiva y responsabilidad intergeneracional.
El bienestar de las generaciones presentes y futuras solo será posible si
garantizamos que los organismos públicos y cualquier actor privado tengan en cuenta,
en términos de bienestar ambiental, social, económico y cultural, las externalidades
negativas de todas sus actuaciones y planificaciones estratégicas y el impacto de sus
actuaciones sobre las generaciones futuras para garantizar el derecho a vivir en un
contexto ecológico y territorial óptimo en una sociedad económica y socialmente justa.
III
Esta ley se estructura en cuatro títulos, dieciocho artículos, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Los tres artículos del título I, disposiciones generales, establecen, respectivamente,
el objeto de la ley, el ámbito de aplicación y los principios generales que la informan.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 83010
Los últimos informes del IPCC (el grupo intergubernamental de expertos sobre el
cambio climático) califican el cambio climático antropogénico como una amenaza para el
bienestar de la humanidad y la salud del planeta e instan a las administraciones a actuar.
Las medidas que se adopten en el presente determinarán la manera en que las personas
y la naturaleza responderán a los crecientes riesgos.
Los mencionados informes sitúan el mar Mediterráneo en el umbral de su capacidad
de adaptación al cambio climático. Se pone de manifiesto que la zona mediterránea se
calienta más rápidamente que la mayoría de zonas del mundo: la temperatura ha
aumentado 1,5 °C, mientras que la media mundial se mantiene alrededor de los 1,1 °C.
El incremento de la temperatura, la consecuente subida del nivel del mar, la
reducción de las precipitaciones y la prevalencia de los fenómenos meteorológicos
extremos pondrán en peligro los ecosistemas de nuestras islas y afectarán a la salud de
las personas.
El IPCC pone énfasis en que sufriremos menos impactos del cambio climático si se
toman medidas de mitigación, esto es, si se limita la subida de la temperatura a 1,5 °C
por medio de la descarbonización. Por su parte, el PIMA Adapta Costas de las Illes
Balears, impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
nos ha permitido ver cuáles serán las zonas más afectadas, con las consecuencias que
esto supone para el medio y las personas. Según las previsiones de estos estudios,
el 0,11 % de la población de la comunidad autónoma se vería afectado por la inundación
permanente en el horizonte temporal de 2050. Para el año 2100, el porcentaje de
población afectada oscilaría entre el 0,49 y el 0,84 %. A estas cifras, ya de por si
bastante importantes porque suponen miles de personas, se tienen que sumar las
personas que se verían afectadas por inundaciones costeras en fenómenos
meteorológicos extremos.
II
En coherencia con lo expuesto, en esta ley se introduce un concepto nuevo: la
justicia intergeneracional. Así como las decisiones tomadas en las últimas décadas del
siglo XX y las primeras décadas del siglo XXI han condicionado negativamente el posible
desarrollo sostenible de las sociedades actuales, hasta el punto de la emergencia
climática y ecológica en que nos encontramos, las acciones del presente condicionarán
el devenir de las generaciones del futuro.
La Ley de bienestar para las generaciones presentes y futuras pretende ser una
norma decisiva no solo en la lucha contra el cambio climático sino también en la presa
de conciencia colectiva de un pueblo que aprende de los errores del pasado para
salvaguardar su futuro.
Ante una crisis sistémica multidimensional sin precedentes, hay que enderezar la
situación, lo que implica resituar los valores y las prioridades que ordenan la relación de
los humanos con el entorno natural con perspectiva y responsabilidad intergeneracional.
El bienestar de las generaciones presentes y futuras solo será posible si
garantizamos que los organismos públicos y cualquier actor privado tengan en cuenta,
en términos de bienestar ambiental, social, económico y cultural, las externalidades
negativas de todas sus actuaciones y planificaciones estratégicas y el impacto de sus
actuaciones sobre las generaciones futuras para garantizar el derecho a vivir en un
contexto ecológico y territorial óptimo en una sociedad económica y socialmente justa.
III
Esta ley se estructura en cuatro títulos, dieciocho artículos, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Los tres artículos del título I, disposiciones generales, establecen, respectivamente,
el objeto de la ley, el ámbito de aplicación y los principios generales que la informan.
cve: BOE-A-2023-13804
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139