I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82790

5. Cada una de las cooperativas quedará obligada a continuar el procedimiento de
fusión desde el momento en que el proyecto haya sido aprobado por la asamblea
general de todas ellas. La normalización de la fusión se realizará mediante escritura
pública única, en la que constará el acuerdo de fusión aprobado por las respectivas
asambleas generales de las sociedades que se fusionen, que contendrá el balance de
fusión de las sociedades que se extingan.
6. Si la fusión se realiza mediante la creación de una nueva sociedad, la escritura
contendrá, además, las menciones exigidas en el artículo 18 de esta ley, cuando sean de
aplicación, para su constitución. Si se realiza por absorción, contendrá las modificaciones
estatutarias que la sociedad absorbente haya acordado con motivo de la fusión.
Esta escritura debe servir para cancelar los asientos de las primeras e inscribir la
nuevamente constituida o las modificaciones de la absorbente en el Registro de
Cooperativas de las Illes Balears.
Artículo 106. Escisión.
1. La escisión de la sociedad cooperativa puede consistir en la disolución, sin
liquidación, mediante la división de su patrimonio y del colectivo de personas socias y de
las asociadas en dos o más partes. Cada una de ellas se traspasará en bloque a
cooperativas de nueva creación, será absorbida por otras ya existentes o se integrará
con las partes escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación. En estos dos
últimos casos se denomina «escisión-fusión».
También puede consistir en la segregación de una o más partes del patrimonio y del
colectivo de personas socias y asociadas de una cooperativa sin la disolución de ésta, y
el traspaso en bloque o en parte o en partes segregadas a otras cooperativas de nueva
constitución o ya existentes.
2. Serán de aplicación a las cooperativas participantes en la escisión las normas
reguladoras de la fusión en esta ley y sus personas socias, asociadas y acreedoras
podrán ejercitar los mismos derechos.
3. Sólo podrá acordarse la escisión si las aportaciones al capital de la cooperativa
que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas.

1. Las sociedades cooperativas pueden transformarse en otra persona jurídica.
2. El acuerdo de transformación de una sociedad cooperativa debe ser adoptado
por una mayoría de las dos terceras partes del número de votos sociales de las personas
asistentes a la asamblea general.
3. El acuerdo de transformación de una sociedad cooperativa debe publicarse en el
«Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en un periódico de los de mayor circulación de la
localidad del domicilio social de las entidades citadas. La publicación no será necesaria si el
acuerdo ha sido comunicado individualmente por escrito a todas las personas socias y
acreedoras mediante un procedimiento que asegure su recepción en el domicilio que figure
en la documentación de la sociedad. Este acuerdo no puede llevarse a cabo hasta pasado
un mes desde la fecha del último anuncio o, en su caso, de la última comunicación. Si
durante este período se opone alguna persona acreedora, el acuerdo no puede llevarse a
cabo hasta que no se hayan asegurado los derechos, y la persona acreedora no puede
oponerse al pago de los créditos, aunque se trate de créditos no vencidos.
4. Con la convocatoria de la asamblea general que debe acordar la transformación
de la sociedad cooperativa debe enviarse a cada persona socia la memoria elaborada
por el consejo rector sobre la necesidad económica de la transformación. La asamblea
general debe aprobar, con el acuerdo de transformación, los requisitos que la legislación
aplicable exige para la constitución de la nueva sociedad, así como el balance cerrado el
día antes de este acuerdo, que debe haber sido actualizado y verificado por la persona
auditora de cuentas, o, alternativamente el balance cerrado y auditado del último
ejercicio, siempre que haya sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha

cve: BOE-A-2023-13762
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Artículo 107. Transformación de una sociedad cooperativa en otra persona jurídica.