I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82791

en que se haya realizado la asamblea que debe resolver sobre la transformación y que,
antes del acuerdo, se hayan aprobado las cuentas anuales. Si el balance anual no
cumple este requisito, es necesario que la entidad auditora de la sociedad haga un
informe complementario. En todo caso, el balance debe estar a disposición de las
personas socias, desde el mismo día en que se hace la convocatoria de la asamblea
general, mediante la publicación, bien en la web corporativa, inscrita en el Registro de
Cooperativas, con la posibilidad de descargarlo e imprimirlo, bien en el domicilio social si
no tiene ningún sitio web corporativo inscrito.
5. Las plusvalías que se generen con la regularización del balance se destinarán
íntegramente al fondo de reserva obligatorio.
6. La escritura pública en la que conste el acuerdo de transformación de la
cooperativa, con la relación de las personas socias que han ejercido el derecho de
separación y el capital que representan, debe cumplir los requisitos necesarios para la
constitución de la sociedad resultante de la transformación, y debe presentarse en el
Registro de Cooperativas. Debe ir acompañada también del balance auditado en los
términos establecidos por el apartado 4 anterior. Si el acuerdo de transformación se ha
comunicado individualmente en los términos del apartado 3 anterior, la escritura pública
debe indicar que el acuerdo de transformación ha sido notificado de forma fehaciente y
efectiva a las personas socias y acreedoras. Una vez inscrita la baja o, en su caso, la
anotación preventiva de la baja provisional en este registro, debe presentarse en el
registro que corresponda, en función del domicilio de la sociedad resultante de la
transformación, para realizar su inscripción.
7. A la escritura pública de transformación de una sociedad cooperativa debe
incorporarse, además de la certificación de nombre entregada por el registro que
corresponda en función del tipo de sociedad resultante de la transformación, la
certificación del Registro de Cooperativas que acredite que no existen obstáculos para
inscribir su transformación en otra entidad, y también debe dejarse constancia de los
asientos que quedan vigentes.
8. La baja de las personas socias originada por disconformidad con el acuerdo de
transformación tendrá la consideración de justificada si es solicitada por escrito al
consejo rector dentro del plazo del mes siguiente al de la fecha de la adopción del
acuerdo. En tal caso, la sociedad fruto de la transformación será responsable de
reembolsar las aportaciones a las personas socias, en el plazo de cinco años. No podrá
formalizarse la transformación de la sociedad cooperativa hasta que se haya garantizado
el reembolso de las aportaciones de las personas socias que han ejercido el derecho de
separación con motivo de este acuerdo.
9. Una vez que las personas socias han ejercido su derecho de separación, el patrimonio
de la cooperativa que se transforma debe traspasarse en bloque a la nueva sociedad que haya
surgido. Sin embargo, la asamblea general debe decidir, en el acuerdo de transformación, la
equivalencia de las aportaciones de cada persona socia como participaciones de ésta en la
nueva sociedad en proporción directa con el capital desembolsado por cada uno en la
cooperativa y con la actividad cooperativizada que han realizado.
10. En el momento de aprobar la transformación, los estatutos sociales o bien la
asamblea general deben establecer cómo se garantiza el derecho a percibir los fondos
no repartibles a las entidades que deberían ser destinatarias de los importes a que se
refiere el artículo 113.1.d) de esta ley, en caso de que se liquidara la cooperativa en lugar
de transformarse.
11. La inscripción de la transformación de la cooperativa no puede llevarse a cabo
hasta que se acredite ante el Registro de Cooperativas el acuerdo firmado entre la
cooperativa que se transforma y la entidad destinataria del haber líquido social, en lo que
se refiere a las disposiciones del apartado 10 anterior.
12. En caso de transformación de una cooperativa, el fondo de educación y
promoción cooperativas tiene el mismo destino que en el caso de disolución y
liquidación.

cve: BOE-A-2023-13762
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Núm. 138