I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82788

CAPÍTULO VIII
De la modificación de los estatutos sociales
Artículo 101. Modificación de los estatutos.
Los acuerdos sobre la modificación de los estatutos sociales deben ser adoptados
por una mayoría de dos tercios del número de votos sociales de las personas asistentes
y representadas en la asamblea general. Sin embargo, para el cambio de domicilio social
en el mismo término municipal es suficiente el acuerdo del consejo rector.
CAPÍTULO IX
De la fusión, la escisión, la disolución y la liquidación
Sección 1.ª

De la fusión y de la escisión

Artículo 102. Modalidades y efectos.
1. Las sociedades cooperativas pueden fusionarse, mediante la creación de una
sociedad cooperativa o mediante la absorción de una o más sociedades cooperativas
por otra, siempre que los objetos sociales de cada cooperativa no resulten incompatibles.
2. Las cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas por otra
ya existente quedarán disueltas, aunque no entren en liquidación.
Sus patrimonios deben pasar a la sociedad nueva o absorbente, que debe asumir los
derechos y las obligaciones de las sociedades disueltas. Los fondos sociales,
obligatorios o voluntarios, de las sociedades disueltas pasan a integrarse en los
correspondientes de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.
Artículo 103.

Proyecto de fusión.

a) La denominación, la clase y el domicilio de las cooperativas que participen en la
fusión y de la nueva cooperativa, en su caso, con todos sus datos registrales
identificativos.
b) Sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada persona socia o asociada
de las sociedades disueltas, como aportaciones al capital social de la sociedad
cooperativa nueva o absorbente, computándose, cuando existan, las reservas
voluntarias de carácter repartible.
c) Los derechos y las obligaciones que se reconozcan a las personas socias de las
cooperativas extinguidas en la sociedad nueva o absorbente.
d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se fusionen
deben considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva
o absorbente.
e) Los derechos que correspondan en la sociedad cooperativa nueva o absorbente
a los titulares de títulos participativos u otros asimilables de las cooperativas que se
extingan.
3. Después de haber aprobado el proyecto de fusión, las personas miembros de los
consejos rectores de las cooperativas que se fusionen deben abstenerse de realizar
cualquier clase de actos o de concluir cualquier contrato que pueda comprometer la
aprobación del proyecto o modificar sustancialmente la proporción de la participación de
las personas socias de las cooperativas extinguidas en la nueva o absorbente.

cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es

1. Los consejos rectores de las sociedades cooperativas que participen en la fusión
deben redactar un proyecto de fusión que deben suscribir como convenio previo.
2. El proyecto de fusión contendrá, al menos, las siguientes menciones: