I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82787
2. Todos los libros sociales y contables deben ser diligenciados y legalizados, antes
de utilizarlos, por el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.
3. También serán válidos los asientos y las anotaciones realizados por
procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados.
En el caso de los libros contables, estos deben ser legalizados por el Registro de
Cooperativas de las Illes Balears en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del
ejercicio, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. Los libros y demás documentos de la cooperativa deben estar bajo la custodia, la
vigilancia y la responsabilidad del consejo rector, que debe conservarlos, al menos,
durante los cinco años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la
extinción de los derechos y las obligaciones que contengan, respectivamente.
Artículo 99.
Contabilidad y cuentas anuales.
1. Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su
actividad, de acuerdo con lo que establece la legislación mercantil y la normativa
contable, con las peculiaridades contenidas en esta ley y en las normas que la
desarrollen. Se respetarán, en cualquier caso, las peculiaridades del régimen económico
de las cooperativas.
2. El consejo rector debe formular obligatoriamente, en un plazo máximo de seis
meses, a contar desde la fecha del cierre del ejercicio social establecida
estatutariamente, las cuentas anuales, la memoria, el informe de gestión y una propuesta
de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.
3. El informe de gestión también recogerá las variaciones habidas en el número de
personas socias, así como la información relativa a las medidas de igualdad previstas en
esta ley.
4. El consejo rector tiene que depositar por medio del registro electrónico en el
Registro de Cooperativas de las Illes Balears, en el plazo de un mes desde que se
aprobaron, un certificado de los acuerdos de la asamblea general de aprobación de las
cuentas anuales y de aplicación de los excedentes o imputación de las pérdidas. Tiene que
adjuntar al certificado un ejemplar de cada una de las cuentas mencionadas, el informe de
gestión, el informe de los interventores de cuentas, en su caso, y el informe de los auditores,
cuando la sociedad esté obligada a auditoría o esta se haya hecho a petición de la minoría.
Si alguna o varias de las cuentas anuales se ha formulado en forma abreviada, se tiene que
hacer constar en el certificado, junto con la expresión de la causa.
Las cuentas anuales se tienen que presentar al Registro de Cooperativas por medio
del registro electrónico con las correspondientes firmas electrónicas, de acuerdo con los
formularios y en las condiciones que se determinen por reglamento.
Artículo 100.
Auditoría de cuentas.
1. Las cooperativas someterán a auditoría externa las cuentas anuales y el informe
de gestión en cualquiera de los siguientes casos:
2. Las cuentas anuales también deben someterse a auditoría externa cuando lo
soliciten por escrito al consejo rector una minoría del veinte por ciento de las personas
socias. En este supuesto los gastos de la auditoría externa serán a cuenta de la
cooperativa, salvo que el informe reconozca que las cuentas auditadas no tienen vicios o
irregularidades de ningún tipo, en cuyo caso se imputarán a las personas solicitantes.
3. Corresponde a la asamblea general designar la auditoría de cuentas y debe
realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar, a partir de la fecha en que la
asamblea adoptó el acuerdo.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando así resulte de la Ley de auditoría o de sus normas de desarrollo.
b) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
c) Cuando lo establezca esta ley.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82787
2. Todos los libros sociales y contables deben ser diligenciados y legalizados, antes
de utilizarlos, por el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.
3. También serán válidos los asientos y las anotaciones realizados por
procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados.
En el caso de los libros contables, estos deben ser legalizados por el Registro de
Cooperativas de las Illes Balears en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del
ejercicio, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. Los libros y demás documentos de la cooperativa deben estar bajo la custodia, la
vigilancia y la responsabilidad del consejo rector, que debe conservarlos, al menos,
durante los cinco años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la
extinción de los derechos y las obligaciones que contengan, respectivamente.
Artículo 99.
Contabilidad y cuentas anuales.
1. Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su
actividad, de acuerdo con lo que establece la legislación mercantil y la normativa
contable, con las peculiaridades contenidas en esta ley y en las normas que la
desarrollen. Se respetarán, en cualquier caso, las peculiaridades del régimen económico
de las cooperativas.
2. El consejo rector debe formular obligatoriamente, en un plazo máximo de seis
meses, a contar desde la fecha del cierre del ejercicio social establecida
estatutariamente, las cuentas anuales, la memoria, el informe de gestión y una propuesta
de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.
3. El informe de gestión también recogerá las variaciones habidas en el número de
personas socias, así como la información relativa a las medidas de igualdad previstas en
esta ley.
4. El consejo rector tiene que depositar por medio del registro electrónico en el
Registro de Cooperativas de las Illes Balears, en el plazo de un mes desde que se
aprobaron, un certificado de los acuerdos de la asamblea general de aprobación de las
cuentas anuales y de aplicación de los excedentes o imputación de las pérdidas. Tiene que
adjuntar al certificado un ejemplar de cada una de las cuentas mencionadas, el informe de
gestión, el informe de los interventores de cuentas, en su caso, y el informe de los auditores,
cuando la sociedad esté obligada a auditoría o esta se haya hecho a petición de la minoría.
Si alguna o varias de las cuentas anuales se ha formulado en forma abreviada, se tiene que
hacer constar en el certificado, junto con la expresión de la causa.
Las cuentas anuales se tienen que presentar al Registro de Cooperativas por medio
del registro electrónico con las correspondientes firmas electrónicas, de acuerdo con los
formularios y en las condiciones que se determinen por reglamento.
Artículo 100.
Auditoría de cuentas.
1. Las cooperativas someterán a auditoría externa las cuentas anuales y el informe
de gestión en cualquiera de los siguientes casos:
2. Las cuentas anuales también deben someterse a auditoría externa cuando lo
soliciten por escrito al consejo rector una minoría del veinte por ciento de las personas
socias. En este supuesto los gastos de la auditoría externa serán a cuenta de la
cooperativa, salvo que el informe reconozca que las cuentas auditadas no tienen vicios o
irregularidades de ningún tipo, en cuyo caso se imputarán a las personas solicitantes.
3. Corresponde a la asamblea general designar la auditoría de cuentas y debe
realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar, a partir de la fecha en que la
asamblea adoptó el acuerdo.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando así resulte de la Ley de auditoría o de sus normas de desarrollo.
b) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
c) Cuando lo establezca esta ley.