I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82786
3. El fondo de educación y promoción no puede embargarse ni repartirse entre las
personas socias y su dotación debe figurar en el pasivo del balance con separación de
las demás partidas.
4. El importe del fondo que no se ha aplicado debe materializarse en el ejercicio
económico siguiente a aquél en que se ha efectuado la dotación en cuentas de ahorro,
en títulos de deuda pública o títulos de deuda pública emitidos por la comunidad
autónoma de las Illes Balears. Los rendimientos financieros obtenidos deben aplicarse a
la misma finalidad. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a
préstamos o cuentas de crédito.
5. En todo caso, los importes del fondo tendrán que aplicarse a las acciones
elegidas en un plazo máximo de cinco ejercicios económicos.
6. El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo a este
fondo se hayan destinado a las finalidades del mismo, con indicación de la labor
realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron
para el cumplimiento de estas finalidades.
Sección 4.ª
Artículo 97.
De los fondos sociales voluntarios
Fondo de reserva para reembolso de aportaciones.
1. Si los estatutos sociales de la cooperativa lo establecen, puede constituirse el
denominado fondo de reserva para reembolso de aportaciones. Este fondo debe
aplicarse en el momento de la baja de la persona socia de la cooperativa para
compensar el efecto inflacionista que han tenido sus aportaciones al capital social. Si hay
un fondo de reserva para reembolso de aportaciones se distribuirá a la persona socia en
la proporción que le corresponda, según el número de personas socias y la dotación
existente el momento de la baja.
2. Deben destinarse necesariamente al fondo de reserva para reembolso de
aportaciones los porcentajes establecidos en el artículo 93.1 y 2 de esta ley.
3. La dotación de este fondo debe figurar en el pasivo del balance de la cooperativa
con separación de las demás partidas.
4. También podrán destinarse a este fondo los excedentes disponibles que acuerde
la asamblea general.
5. El fondo de reserva para reembolso de aportaciones no podrá tener otro destino
distinto al que ha originado su constitución.
CAPÍTULO VII
De la documentación social y de la contabilidad
Artículo 98.
Las cooperativas deben llevar en orden y al día los siguientes libros:
a) Libro de registro de todas las personas socias y sus aportaciones sociales. El
libro debe especificar la identificación de las personas socias, su tipología y, en su caso,
las secciones a las que pertenecen, junto con la fecha de admisión y de baja. En cuanto
a las aportaciones al capital social, se debe hacer constar, al menos, su naturaleza, las
sucesivas transmisiones, la actualización y el reembolso. En su caso, se especificará por
cada persona socia la parte de dotación de fondo de reserva voluntario repartible de
acuerdo con los criterios aprobados por la asamblea general.
b) Libro de actas de la asamblea general, del consejo rector y, en su caso, de las
asambleas de sección y, si procede, del comité de recursos.
c) Libro de inventarios, cuentas anuales, libro diario y los que se consideren
adecuados por la legislación aplicable.
d) Cualesquiera otros que sean exigidos por otras disposiciones legales.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
1.
Documentación social.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82786
3. El fondo de educación y promoción no puede embargarse ni repartirse entre las
personas socias y su dotación debe figurar en el pasivo del balance con separación de
las demás partidas.
4. El importe del fondo que no se ha aplicado debe materializarse en el ejercicio
económico siguiente a aquél en que se ha efectuado la dotación en cuentas de ahorro,
en títulos de deuda pública o títulos de deuda pública emitidos por la comunidad
autónoma de las Illes Balears. Los rendimientos financieros obtenidos deben aplicarse a
la misma finalidad. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a
préstamos o cuentas de crédito.
5. En todo caso, los importes del fondo tendrán que aplicarse a las acciones
elegidas en un plazo máximo de cinco ejercicios económicos.
6. El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo a este
fondo se hayan destinado a las finalidades del mismo, con indicación de la labor
realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron
para el cumplimiento de estas finalidades.
Sección 4.ª
Artículo 97.
De los fondos sociales voluntarios
Fondo de reserva para reembolso de aportaciones.
1. Si los estatutos sociales de la cooperativa lo establecen, puede constituirse el
denominado fondo de reserva para reembolso de aportaciones. Este fondo debe
aplicarse en el momento de la baja de la persona socia de la cooperativa para
compensar el efecto inflacionista que han tenido sus aportaciones al capital social. Si hay
un fondo de reserva para reembolso de aportaciones se distribuirá a la persona socia en
la proporción que le corresponda, según el número de personas socias y la dotación
existente el momento de la baja.
2. Deben destinarse necesariamente al fondo de reserva para reembolso de
aportaciones los porcentajes establecidos en el artículo 93.1 y 2 de esta ley.
3. La dotación de este fondo debe figurar en el pasivo del balance de la cooperativa
con separación de las demás partidas.
4. También podrán destinarse a este fondo los excedentes disponibles que acuerde
la asamblea general.
5. El fondo de reserva para reembolso de aportaciones no podrá tener otro destino
distinto al que ha originado su constitución.
CAPÍTULO VII
De la documentación social y de la contabilidad
Artículo 98.
Las cooperativas deben llevar en orden y al día los siguientes libros:
a) Libro de registro de todas las personas socias y sus aportaciones sociales. El
libro debe especificar la identificación de las personas socias, su tipología y, en su caso,
las secciones a las que pertenecen, junto con la fecha de admisión y de baja. En cuanto
a las aportaciones al capital social, se debe hacer constar, al menos, su naturaleza, las
sucesivas transmisiones, la actualización y el reembolso. En su caso, se especificará por
cada persona socia la parte de dotación de fondo de reserva voluntario repartible de
acuerdo con los criterios aprobados por la asamblea general.
b) Libro de actas de la asamblea general, del consejo rector y, en su caso, de las
asambleas de sección y, si procede, del comité de recursos.
c) Libro de inventarios, cuentas anuales, libro diario y los que se consideren
adecuados por la legislación aplicable.
d) Cualesquiera otros que sean exigidos por otras disposiciones legales.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
1.
Documentación social.