I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023
Sección 3.ª
Artículo 95.

Sec. I. Pág. 82785

De los fondos sociales obligatorios

Fondo de reserva obligatorio.

El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, el desarrollo y la
garantía de la cooperativa no puede repartirse entre las personas socias. Se deben
destinar necesariamente al fondo de reserva obligatorio:
a) Los porcentajes establecidos en el artículo 93.1 y 2 de esta ley.
b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada
o expulsión de las personas socias.
c) Las cuotas de ingreso y periódicas.
Con independencia de los fondos obligatorios regulados en esta ley, la cooperativa
debe constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se
establezcan con carácter obligatorio, en función de su actividad o calificación.
Artículo 96.

Fondo de educación y promoción.

1. El fondo de educación y promoción, instrumento al servicio de la responsabilidad
social empresarial de las sociedades cooperativas y de la formación de las personas
socias y las personas trabajadoras en técnicas cooperativas, económicas y
profesionales, es inembargable, excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de
sus fines, y, en todo caso, irrepartible. El fondo de educación y promoción debe
destinarse, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los estatutos o la asamblea
general, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

2.

Deben destinarse necesariamente al fondo de educación y promoción:

a) El porcentaje establecido en el artículo 93.1 de esta ley.
b) Las sanciones económicas fijadas en los estatutos que imponga la cooperativa a
sus socios.
c) Las subvenciones, las donaciones y todo tipo de ayuda recibida de las personas
socias o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.

cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es

a) La formación y la educación de las personas socias y trabajadoras en los
principios cooperativos y en sus valores, en materias específicas de su actividad
societaria o laboral y en las demás actividades cooperativas.
b) La difusión del cooperativismo, la promoción de las relaciones intercooperativas,
la potenciación de las estructuras asociativas del movimiento cooperativo y el apoyo a
nuevas experiencias cooperativas propias o ajenas.
c) La promoción educativa, cultural, profesional y asistencial del entorno local o de
la comunidad en general; la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario; y
las acciones de protección medioambiental.
d) El pago de las cuotas de la federación y/o de la unión a la que pertenece, en su
caso, la cooperativa.
e) Las acciones que fomentan la responsabilidad social empresarial, incluidas las
de fomento de una igualdad de género efectiva.
f) La atención a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social.
g) La promoción de la creación de nuevas empresas cooperativas y el crecimiento
de las cooperativas ya constituidas mediante aportaciones dinerarias a las federaciones
y/o uniones de cooperativas o a entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento del
cooperativismo, para que éstas les ofrezcan vías de financiación.
h) La promoción de actividades orientadas a fomentar la sensibilidad para la
protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.