I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82782
ley de las personas socias que hayan sido baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya
sido rechazado por el consejo rector, tendrán preferencia para percibir la remuneración
que se establece en los estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones al
capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio.
Artículo 89. Transmisión de las aportaciones.
Las aportaciones se podrán transmitir:
1. Por actos inter vivos entre personas socias y entre aquellas que se comprometan
a solicitar su alta de persona socia de acuerdo con todos los tipos de personas socias
regulados en los estatutos, y cumplan los requisitos, en el plazo máximo de tres meses
desde la solicitud de alta y en los términos fijados en los estatutos. Los estatutos podrán
prever que las aportaciones obligatorias iniciales de las nuevas personas socias puedan
efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 84.1.b) de
esta ley, de las personas socias que hayan sido baja en la cooperativa y cuyo reembolso
haya sido rechazado por el consejo rector. Esta transmisión se producirá por orden de
antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones. En el supuesto
de igual fecha de solicitudes, se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones a
reembolsar.
2. También pueden transmitirse por actos mortis causa si las personas
derechohabientes son socias o, si no lo son, previa admisión como tales, hecha de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley. En cualquier otro caso tendrán
derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social tal y como se
establece en el artículo 42 de esta ley.
Artículo 90.
Prestaciones y financiación que no integran el capital social.
1. Los estatutos sociales o la asamblea general pueden establecer cuotas de
ingreso y cuotas periódicas, así como decidir su cuantía. Estas cuotas en ningún caso
deben integrar el capital social y no son reintegrables.
El importe de las cuotas de ingreso de las nuevas personas socias no podrá ser
superior al veinticinco por ciento de las aportaciones obligatorias de las personas socias,
salvo que los estatutos fijen un límite distinto.
2. Los bienes de cualquier tipo entregados por las personas socias para la gestión
cooperativa y, en general, los pagos para obtener los servicios cooperativizados no
integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la
cooperativa.
3. La asamblea general puede acordar la admisión de financiación voluntaria de las
personas socias o de terceras personas, bajo cualquier modalidad jurídica y en el plazo y
con las condiciones que se establezcan en el mismo acuerdo. En ningún caso esta
financiación debe integrar el capital social. También se pueden contratar cuentas en
participación cuyo régimen debe ajustarse a la legislación vigente.
Deuda subordinada, títulos participativos y obligaciones.
1. La asamblea general puede autorizar la emisión de participaciones especiales
con carácter de deuda subordinada, para captar recursos financieros de las personas
socias o de terceras personas, y fijar sus condiciones de emisión. Estas participaciones
especiales son libremente transmisibles y deben ajustarse a la normativa reguladora del
mercado de valores.
2. La asamblea general puede autorizar la emisión de títulos participativos como
una forma de financiación voluntaria de las personas socias o de terceras personas no
socias, títulos que pueden tener la consideración de valores mobiliarios y que dan
derecho a la remuneración que se establezca en el momento de la emisión que, en
cualquier caso, debe estar en función de la evolución de la actividad de la cooperativa.
Se permite incorporar un interés fijo.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 91.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82782
ley de las personas socias que hayan sido baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya
sido rechazado por el consejo rector, tendrán preferencia para percibir la remuneración
que se establece en los estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones al
capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio.
Artículo 89. Transmisión de las aportaciones.
Las aportaciones se podrán transmitir:
1. Por actos inter vivos entre personas socias y entre aquellas que se comprometan
a solicitar su alta de persona socia de acuerdo con todos los tipos de personas socias
regulados en los estatutos, y cumplan los requisitos, en el plazo máximo de tres meses
desde la solicitud de alta y en los términos fijados en los estatutos. Los estatutos podrán
prever que las aportaciones obligatorias iniciales de las nuevas personas socias puedan
efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 84.1.b) de
esta ley, de las personas socias que hayan sido baja en la cooperativa y cuyo reembolso
haya sido rechazado por el consejo rector. Esta transmisión se producirá por orden de
antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones. En el supuesto
de igual fecha de solicitudes, se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones a
reembolsar.
2. También pueden transmitirse por actos mortis causa si las personas
derechohabientes son socias o, si no lo son, previa admisión como tales, hecha de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley. En cualquier otro caso tendrán
derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social tal y como se
establece en el artículo 42 de esta ley.
Artículo 90.
Prestaciones y financiación que no integran el capital social.
1. Los estatutos sociales o la asamblea general pueden establecer cuotas de
ingreso y cuotas periódicas, así como decidir su cuantía. Estas cuotas en ningún caso
deben integrar el capital social y no son reintegrables.
El importe de las cuotas de ingreso de las nuevas personas socias no podrá ser
superior al veinticinco por ciento de las aportaciones obligatorias de las personas socias,
salvo que los estatutos fijen un límite distinto.
2. Los bienes de cualquier tipo entregados por las personas socias para la gestión
cooperativa y, en general, los pagos para obtener los servicios cooperativizados no
integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la
cooperativa.
3. La asamblea general puede acordar la admisión de financiación voluntaria de las
personas socias o de terceras personas, bajo cualquier modalidad jurídica y en el plazo y
con las condiciones que se establezcan en el mismo acuerdo. En ningún caso esta
financiación debe integrar el capital social. También se pueden contratar cuentas en
participación cuyo régimen debe ajustarse a la legislación vigente.
Deuda subordinada, títulos participativos y obligaciones.
1. La asamblea general puede autorizar la emisión de participaciones especiales
con carácter de deuda subordinada, para captar recursos financieros de las personas
socias o de terceras personas, y fijar sus condiciones de emisión. Estas participaciones
especiales son libremente transmisibles y deben ajustarse a la normativa reguladora del
mercado de valores.
2. La asamblea general puede autorizar la emisión de títulos participativos como
una forma de financiación voluntaria de las personas socias o de terceras personas no
socias, títulos que pueden tener la consideración de valores mobiliarios y que dan
derecho a la remuneración que se establezca en el momento de la emisión que, en
cualquier caso, debe estar en función de la evolución de la actividad de la cooperativa.
Se permite incorporar un interés fijo.
cve: BOE-A-2023-13762
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Artículo 91.