I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82780
b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja puede ser rechazado
incondicionalmente por el consejo rector.
La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho a reembolso en caso
de baja en aportaciones cuyo reembolso puede ser rechazado incondicionalmente por el
consejo rector, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la asamblea general,
que se deberá adoptar por la mayoría exigida para la modificación de sus estatutos. La
persona socia disconforme podrá darse de baja, que será calificada como justificada.
Los estatutos podrán prever que, cuando en un ejercicio económico el importe de la
devolución de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que se establece,
los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del consejo rector. La
persona socia que haya salvado expresamente su voto o esté ausente o disconforme
con el establecimiento o la disminución de ese porcentaje podrá darse de baja, que será
calificada como justificada. Para este supuesto se aplicarán también los artículos 88.2,
42.7 y 8 y 113.2 de esta ley.
2. El capital social mínimo para constituirse y funcionar una cooperativa no puede
ser inferior a mil ochocientos euros (1.800 euros). En el momento de la constitución el
capital social mínimo previsto en los estatutos sociales debe encontrarse totalmente
suscrito y desembolsado. La aportación de capital social puede ser dineraria o no
dineraria.
3. Si la aportación del capital social mínimo es dineraria, el desembolso debe
acreditarse ante el notario o la notaria que otorgue la escritura pública de constitución,
mediante la certificación del depósito emitida por la entidad correspondiente. También es
necesaria esta acreditación en caso de que aumente el capital social mínimo previsto en
los estatutos sociales.
4. En las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada
persona socia no podrá exceder de un tercio del capital social.
5. En la escritura pública de constitución deben describirse las aportaciones no
dinerarias con los datos registrales, si procede, y la valoración en euros que se les atribuye.
6. En el caso de aportaciones no dinerarias, las personas miembros del consejo
rector deben fijar su valor bajo su responsabilidad y responden solidariamente del valor
fijado y de su realidad. No obstante, el consejo rector queda exento de esta
responsabilidad si somete la valoración de las aportaciones no dinerarias a informe de
una persona experta independiente, en el que deben describirse las aportaciones
mencionadas, los datos registrales, si procede, y la valoración económica. La acción de
responsabilidad prescribe a los cinco años desde el momento en que se ha realizado la
aportación. En cuanto a la entrega, el saneamiento por evicción y la transmisión de
riesgos, se aplicará a las aportaciones no dinerarias lo dispuesto en el artículo 64 del
texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto
legislativo 1/2010, de 2 de julio.
7. Los estatutos fijarán la forma de acreditar las aportaciones al capital social de
cada una de las personas socias, así como las sucesivas variaciones que éstas
experimenten, sin que puedan tener la consideración de títulos valores.
Aportaciones obligatorias al capital.
Los estatutos deben fijar la aportación mínima obligatoria para ser persona socia de
la cooperativa. Pueden prever que su cuantía sea igual para todas las personas socias o
proporcional a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada
persona socia. Toda aportación al capital social que exceda de la aportación obligatoria
para ser persona socia se considera aportación voluntaria.
En el momento de formalizar la suscripción, las personas socias deben desembolsar
al menos un veinticinco por ciento de su aportación obligatoria mínima, y el resto, de la
forma y en el plazo establecidos por los estatutos o por la asamblea general. En
cualquier caso, el capital social mínimo inicial debe ser totalmente desembolsado.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 85.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82780
b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja puede ser rechazado
incondicionalmente por el consejo rector.
La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho a reembolso en caso
de baja en aportaciones cuyo reembolso puede ser rechazado incondicionalmente por el
consejo rector, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la asamblea general,
que se deberá adoptar por la mayoría exigida para la modificación de sus estatutos. La
persona socia disconforme podrá darse de baja, que será calificada como justificada.
Los estatutos podrán prever que, cuando en un ejercicio económico el importe de la
devolución de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que se establece,
los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del consejo rector. La
persona socia que haya salvado expresamente su voto o esté ausente o disconforme
con el establecimiento o la disminución de ese porcentaje podrá darse de baja, que será
calificada como justificada. Para este supuesto se aplicarán también los artículos 88.2,
42.7 y 8 y 113.2 de esta ley.
2. El capital social mínimo para constituirse y funcionar una cooperativa no puede
ser inferior a mil ochocientos euros (1.800 euros). En el momento de la constitución el
capital social mínimo previsto en los estatutos sociales debe encontrarse totalmente
suscrito y desembolsado. La aportación de capital social puede ser dineraria o no
dineraria.
3. Si la aportación del capital social mínimo es dineraria, el desembolso debe
acreditarse ante el notario o la notaria que otorgue la escritura pública de constitución,
mediante la certificación del depósito emitida por la entidad correspondiente. También es
necesaria esta acreditación en caso de que aumente el capital social mínimo previsto en
los estatutos sociales.
4. En las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada
persona socia no podrá exceder de un tercio del capital social.
5. En la escritura pública de constitución deben describirse las aportaciones no
dinerarias con los datos registrales, si procede, y la valoración en euros que se les atribuye.
6. En el caso de aportaciones no dinerarias, las personas miembros del consejo
rector deben fijar su valor bajo su responsabilidad y responden solidariamente del valor
fijado y de su realidad. No obstante, el consejo rector queda exento de esta
responsabilidad si somete la valoración de las aportaciones no dinerarias a informe de
una persona experta independiente, en el que deben describirse las aportaciones
mencionadas, los datos registrales, si procede, y la valoración económica. La acción de
responsabilidad prescribe a los cinco años desde el momento en que se ha realizado la
aportación. En cuanto a la entrega, el saneamiento por evicción y la transmisión de
riesgos, se aplicará a las aportaciones no dinerarias lo dispuesto en el artículo 64 del
texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto
legislativo 1/2010, de 2 de julio.
7. Los estatutos fijarán la forma de acreditar las aportaciones al capital social de
cada una de las personas socias, así como las sucesivas variaciones que éstas
experimenten, sin que puedan tener la consideración de títulos valores.
Aportaciones obligatorias al capital.
Los estatutos deben fijar la aportación mínima obligatoria para ser persona socia de
la cooperativa. Pueden prever que su cuantía sea igual para todas las personas socias o
proporcional a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada
persona socia. Toda aportación al capital social que exceda de la aportación obligatoria
para ser persona socia se considera aportación voluntaria.
En el momento de formalizar la suscripción, las personas socias deben desembolsar
al menos un veinticinco por ciento de su aportación obligatoria mínima, y el resto, de la
forma y en el plazo establecidos por los estatutos o por la asamblea general. En
cualquier caso, el capital social mínimo inicial debe ser totalmente desembolsado.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 85.