I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82778
votación secreta por la asamblea general, de entre las personas socias con plenitud de
derechos.
b) El plazo de duración del mandato debe fijarse estatutariamente por un período
de entre tres y seis años y sus integrantes pueden ser reelegidos.
c) Los acuerdos del comité de recursos, que son inmediatamente ejecutivos,
pueden ser potestativamente impugnados en el plazo de quince días desde la
notificación del acuerdo ante la asamblea general en la forma prevista en esta ley, sin
perjuicio de que la persona socia acuda directamente al orden jurisdiccional que
corresponda. La interposición del recurso potestativo ante la asamblea general suspende
el cómputo de los plazos previstos por la ley y éste se reanudará después de que se
haya pronunciado expresamente la asamblea.
d) Deben abstenerse de intervenir en la tramitación y la resolución de los recursos
las personas miembros del comité que sean cónyuge de la persona socia o del aspirante
a persona socia afectada, quienes convivan habitualmente con estas, o quienes tengan,
respecto a ellas, parentesco de consanguinidad dentro del tercer grado, de afinidad
dentro del segundo, amistad íntima, enemistad manifiesta o relación de servicio.
Asimismo, deben abstenerse aquellas personas miembros que tengan relación directa
con el objeto de recurso.
Artículo 81.
Comité de igualdad.
a) Impulsar la participación e integración de las socias en todos los órganos
sociales.
b) Proponer el establecimiento de medidas de conciliación de la vida laboral,
familiar y personal, tales como la ordenación del tiempo de trabajo, la flexibilidad laboral,
incentivar a los hombres para que hagan uso de las posibilidades de flexibilizar la
jornada laboral, establecer el calendario laboral en función del calendario escolar, dar
preferencia en los turnos de trabajo a quienes tienen responsabilidades familiares,
formación en horas de trabajo y en la propia sociedad cooperativa, y no primar las horas
de presencia en el trabajo sino los logros obtenidos.
c) Proponer la fijación de sanciones específicas relacionadas con el acoso sexual y
por razón de sexo.
d) Definir un protocolo de actuación para casos de acoso.
e) Proponer la revisión de las denominaciones de los puestos de trabajo para
eliminar connotaciones que hagan referencia a uno u otro sexo.
f) Promover un ambiente y unas condiciones de trabajo basados en valores como el
respeto mutuo, la igualdad y la valoración de la diversidad.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
1. En las sociedades cooperativas que cuenten con un número de socias y socios
igual o superior a cincuenta, o en aquellas que no lleguen a ese número, pero así se
acuerde por su asamblea general, se podrá constituir un comité de igualdad, con el
objetivo de establecer acciones en favor de la igualdad en la sociedad cooperativa.
2. Los estatutos de la sociedad cooperativa regularán el funcionamiento y la
composición del comité de igualdad, que al menos estará formado por tres personas, en
todo caso siempre en número impar, elegidas por la asamblea general de entre todas las
personas socias y por un período de cinco años, con posibilidad de reelección.
Asimismo, formará parte del comité de igualdad una persona de las que integran el
consejo rector de la cooperativa, con voz, pero sin voto, quien informará y trasladará los
acuerdos y las decisiones del comité de igualdad al consejo rector para su cumplimiento.
En la composición se tenderá a la paridad y tendrá, al menos, un número de
integrantes mujeres proporcional al número de personas socias que tenga la sociedad
cooperativa. Si no se alcanzara esta proporcionalidad, en la memoria de las cuentas
anuales de la sociedad cooperativa deberá justificarse, debidamente, el motivo y el
procedimiento a seguir para alcanzarla.
3. Entre las funciones del comité de igualdad, que se plasmarán en los estatutos de
la sociedad cooperativa, estarán al menos las siguientes:
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82778
votación secreta por la asamblea general, de entre las personas socias con plenitud de
derechos.
b) El plazo de duración del mandato debe fijarse estatutariamente por un período
de entre tres y seis años y sus integrantes pueden ser reelegidos.
c) Los acuerdos del comité de recursos, que son inmediatamente ejecutivos,
pueden ser potestativamente impugnados en el plazo de quince días desde la
notificación del acuerdo ante la asamblea general en la forma prevista en esta ley, sin
perjuicio de que la persona socia acuda directamente al orden jurisdiccional que
corresponda. La interposición del recurso potestativo ante la asamblea general suspende
el cómputo de los plazos previstos por la ley y éste se reanudará después de que se
haya pronunciado expresamente la asamblea.
d) Deben abstenerse de intervenir en la tramitación y la resolución de los recursos
las personas miembros del comité que sean cónyuge de la persona socia o del aspirante
a persona socia afectada, quienes convivan habitualmente con estas, o quienes tengan,
respecto a ellas, parentesco de consanguinidad dentro del tercer grado, de afinidad
dentro del segundo, amistad íntima, enemistad manifiesta o relación de servicio.
Asimismo, deben abstenerse aquellas personas miembros que tengan relación directa
con el objeto de recurso.
Artículo 81.
Comité de igualdad.
a) Impulsar la participación e integración de las socias en todos los órganos
sociales.
b) Proponer el establecimiento de medidas de conciliación de la vida laboral,
familiar y personal, tales como la ordenación del tiempo de trabajo, la flexibilidad laboral,
incentivar a los hombres para que hagan uso de las posibilidades de flexibilizar la
jornada laboral, establecer el calendario laboral en función del calendario escolar, dar
preferencia en los turnos de trabajo a quienes tienen responsabilidades familiares,
formación en horas de trabajo y en la propia sociedad cooperativa, y no primar las horas
de presencia en el trabajo sino los logros obtenidos.
c) Proponer la fijación de sanciones específicas relacionadas con el acoso sexual y
por razón de sexo.
d) Definir un protocolo de actuación para casos de acoso.
e) Proponer la revisión de las denominaciones de los puestos de trabajo para
eliminar connotaciones que hagan referencia a uno u otro sexo.
f) Promover un ambiente y unas condiciones de trabajo basados en valores como el
respeto mutuo, la igualdad y la valoración de la diversidad.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
1. En las sociedades cooperativas que cuenten con un número de socias y socios
igual o superior a cincuenta, o en aquellas que no lleguen a ese número, pero así se
acuerde por su asamblea general, se podrá constituir un comité de igualdad, con el
objetivo de establecer acciones en favor de la igualdad en la sociedad cooperativa.
2. Los estatutos de la sociedad cooperativa regularán el funcionamiento y la
composición del comité de igualdad, que al menos estará formado por tres personas, en
todo caso siempre en número impar, elegidas por la asamblea general de entre todas las
personas socias y por un período de cinco años, con posibilidad de reelección.
Asimismo, formará parte del comité de igualdad una persona de las que integran el
consejo rector de la cooperativa, con voz, pero sin voto, quien informará y trasladará los
acuerdos y las decisiones del comité de igualdad al consejo rector para su cumplimiento.
En la composición se tenderá a la paridad y tendrá, al menos, un número de
integrantes mujeres proporcional al número de personas socias que tenga la sociedad
cooperativa. Si no se alcanzara esta proporcionalidad, en la memoria de las cuentas
anuales de la sociedad cooperativa deberá justificarse, debidamente, el motivo y el
procedimiento a seguir para alcanzarla.
3. Entre las funciones del comité de igualdad, que se plasmarán en los estatutos de
la sociedad cooperativa, estarán al menos las siguientes: