I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82776
3. Las personas consejeras deben guardar secreto sobre los datos que tengan
carácter confidencial, incluso después de cesar en sus funciones, salvo en los casos en
que la ley lo permita o requiera.
4. Las personas consejeras se abstendrán de desarrollar actividades por cuenta
propia o ajena que supongan una competencia con la cooperativa o que, de cualquier
otra forma, supongan un conflicto con los intereses de la cooperativa.
No obstante, la cooperativa, mediante previo acuerdo expreso de la asamblea
general, podrá dispensar las prohibiciones contenidas en el párrafo anterior en casos
singulares.
La persona consejera sometida a estas situaciones de conflicto, que en todo caso
deberá comunicar al consejo rector o a la asamblea general, no podrá tomar parte en la
votación correspondiente.
Los actos, los contratos o las operaciones realizados sin la autorización mencionada
podrán ser anulados, quedando fuera de peligro los derechos adquiridos por terceras
personas no socias de buena fe.
5. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la
discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un empresario o una
empresaria ordenado se entenderá cumplido cuando el consejero o la consejera haya
actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con suficiente
información y en el marco de un funcionamiento adecuado.
No se entienden incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial las
decisiones en las que haya o pueda haber un conflicto de intereses con la cooperativa.
Artículo 76.
Responsabilidad.
a) Quienes, habiendo asistido a la reunión en la que se adoptó el acuerdo,
acrediten que han votado en contra mediante constatación expresa de esta circunstancia
en el acta, quienes no han participado en la ejecución del acuerdo, o quienes han hecho
todo lo conveniente para evitar el daño.
b) Quienes prueben que no han asistido a la reunión en la que se ha adoptado el
acuerdo y que no han tenido ninguna posibilidad de conocerlo o, habiéndolo conocido,
han hecho todo lo conveniente para evitar el daño y no han participado en la ejecución
del acuerdo.
c) Quienes acrediten haber propuesto a la presidencia del órgano la adopción de
las medidas pertinentes para evitar el daño o perjuicio irrogado a la cooperativa como
consecuencia de la inactividad del órgano.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas miembros del consejo rector, las personas interventoras y el
director o la directora deben realizar sus funciones con la diligencia que corresponde a
un gestor ordenado de cooperativas y a un representante leal, obrando de buena fe en el
mejor interés de la cooperativa, sin que ejerzan sus facultades con finalidades distintas
de aquellas para las que les han sido concedidas, guardando secreto sobre los datos
que tengan carácter confidencial aún después de haber cesado en sus funciones, salvo
en los casos en que la ley lo permita o requiera.
2. Todas estas personas responderán ante la cooperativa y las personas socias del
perjuicio que causen por los actos o las omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o
por los realizados sin la debida diligencia con que deben ejercer el cargo.
3. La responsabilidad de los miembros de los órganos colegiados ante la
cooperativa y de las personas socias es de carácter solidario, salvo en los supuestos
relativos a la intervención en la que los estatutos han previsto responsabilidad
mancomunada.
4. La responsabilidad frente a terceras personas tiene el carácter que establece la
legislación estatal aplicable al caso.
5. Las personas miembros de los órganos colegiados en el ejercicio de sus
funciones quedan exentas de responsabilidad en los siguientes supuestos:
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82776
3. Las personas consejeras deben guardar secreto sobre los datos que tengan
carácter confidencial, incluso después de cesar en sus funciones, salvo en los casos en
que la ley lo permita o requiera.
4. Las personas consejeras se abstendrán de desarrollar actividades por cuenta
propia o ajena que supongan una competencia con la cooperativa o que, de cualquier
otra forma, supongan un conflicto con los intereses de la cooperativa.
No obstante, la cooperativa, mediante previo acuerdo expreso de la asamblea
general, podrá dispensar las prohibiciones contenidas en el párrafo anterior en casos
singulares.
La persona consejera sometida a estas situaciones de conflicto, que en todo caso
deberá comunicar al consejo rector o a la asamblea general, no podrá tomar parte en la
votación correspondiente.
Los actos, los contratos o las operaciones realizados sin la autorización mencionada
podrán ser anulados, quedando fuera de peligro los derechos adquiridos por terceras
personas no socias de buena fe.
5. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la
discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un empresario o una
empresaria ordenado se entenderá cumplido cuando el consejero o la consejera haya
actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con suficiente
información y en el marco de un funcionamiento adecuado.
No se entienden incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial las
decisiones en las que haya o pueda haber un conflicto de intereses con la cooperativa.
Artículo 76.
Responsabilidad.
a) Quienes, habiendo asistido a la reunión en la que se adoptó el acuerdo,
acrediten que han votado en contra mediante constatación expresa de esta circunstancia
en el acta, quienes no han participado en la ejecución del acuerdo, o quienes han hecho
todo lo conveniente para evitar el daño.
b) Quienes prueben que no han asistido a la reunión en la que se ha adoptado el
acuerdo y que no han tenido ninguna posibilidad de conocerlo o, habiéndolo conocido,
han hecho todo lo conveniente para evitar el daño y no han participado en la ejecución
del acuerdo.
c) Quienes acrediten haber propuesto a la presidencia del órgano la adopción de
las medidas pertinentes para evitar el daño o perjuicio irrogado a la cooperativa como
consecuencia de la inactividad del órgano.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas miembros del consejo rector, las personas interventoras y el
director o la directora deben realizar sus funciones con la diligencia que corresponde a
un gestor ordenado de cooperativas y a un representante leal, obrando de buena fe en el
mejor interés de la cooperativa, sin que ejerzan sus facultades con finalidades distintas
de aquellas para las que les han sido concedidas, guardando secreto sobre los datos
que tengan carácter confidencial aún después de haber cesado en sus funciones, salvo
en los casos en que la ley lo permita o requiera.
2. Todas estas personas responderán ante la cooperativa y las personas socias del
perjuicio que causen por los actos o las omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o
por los realizados sin la debida diligencia con que deben ejercer el cargo.
3. La responsabilidad de los miembros de los órganos colegiados ante la
cooperativa y de las personas socias es de carácter solidario, salvo en los supuestos
relativos a la intervención en la que los estatutos han previsto responsabilidad
mancomunada.
4. La responsabilidad frente a terceras personas tiene el carácter que establece la
legislación estatal aplicable al caso.
5. Las personas miembros de los órganos colegiados en el ejercicio de sus
funciones quedan exentas de responsabilidad en los siguientes supuestos: