I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82773

de ellas, sean nombradas entre terceras no socias que, por su cualificación profesional o
experiencia técnica, contribuyan al más eficaz desempeño de las funciones
encomendadas a la intervención.
6. Para ser eficaz el nombramiento de las personas interventoras, se exige su
expresa aceptación y la inscripción en el Registro de Cooperativas de acuerdo con el
artículo 26 de esta ley.
Artículo 70. Duración, cese y vacantes.
1. Las personas miembros de la intervención serán elegidas por el período que fijen
los estatutos sociales, sin que en ningún caso sea inferior a tres años ni superior a seis.
Pueden ser elegidas en períodos sucesivos, salvo que los estatutos establezcan
limitaciones en este sentido.
Las personas interventoras continúan en el ejercicio del cargo hasta el momento en
que se produzca la renovación efectiva, aunque haya concluido el período para el que
fueron elegidas.
2. La renuncia de las personas interventoras debe ser aceptada por la asamblea
general y puede formularse ante ella incluso en el supuesto de que no figure el asunto en
el orden del día.
Asimismo, aunque no conste como punto del orden del día, las personas miembros
de la intervención pueden ser destituidas en cualquier momento por la asamblea general,
mediante acuerdo adoptado por la mayoría del total de los votos de la cooperativa, si
bien los estatutos sociales pueden prever expresamente los casos en que se admita una
mayoría inferior.
Cuando se produzcan vacantes definitivas por cualquier causa, se cubrirán
inmediatamente por las personas suplentes, de acuerdo con los estatutos y las normas
de aplicación al efecto. En caso de no haber personas interventoras, las vacantes deben
cubrirse necesariamente en la primera asamblea general que se celebre. Se llevará a
cabo el mismo procedimiento en el supuesto de cese de la totalidad de las personas
interventoras o de un número que impida la válida constitución del órgano colegiado.
En este caso la asamblea general debe ser convocada por el consejo rector en el
plazo máximo de quince días.
3. En cualquiera de los supuestos en que se produzcan vacantes definitivas, el
sustituto o la sustituta ocupará el cargo por el tiempo que reste a quien cesó.
Artículo 71.

Las personas integrantes de la intervención ejercen las siguientes funciones:

a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe sobre las mismas y sobre la
propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas, en el plazo
legalmente establecido o en el previsto en los estatutos sociales, antes de ser sometidas
a la asamblea general, y salvo que éstas deban estar sujetas a auditoría externa.
Si existe disconformidad entre las personas interventoras, estas deben emitir el
informe separadamente, sin poder convocar la asamblea general ordinaria mientras éste
no haya sido emitido.
b) Revisar los libros de la cooperativa y proponer al consejo rector, en su caso, su
adecuación a la legalidad.
c) Informar a la asamblea general sobre los asuntos o las cuestiones que ésta les
ha sometido.
2. Las personas integrantes de la intervención para el pleno ejercicio y desempeño de
sus funciones tendrán derecho a obtener del consejo rector cuantos informes y documentos
consideren oportunos. También tienen derecho a acceder a la documentación social,
económica y contable de la cooperativa, pudiendo encomendar su examen y comprobación a
uno o varios de sus miembros o a un experto ajeno a la entidad.

cve: BOE-A-2023-13762
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1.

Funciones y facultades.