I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82772

supuestos, desde que las personas impugnantes lo conozcan, siempre que no haya
transcurrido un año desde que se adoptó.
Artículo 68.

La dirección o gerencia.

1. Los estatutos pueden prever el establecimiento de una dirección o gerencia
encargada de la gestión ordinaria de la empresa cooperativa, sin perjuicio, en todo caso,
de las competencias y facultades indelegables del consejo rector, con poderes
conferidos en la escritura pública correspondiente, que deberá inscribirse en el Registro
de Cooperativas.
El nombramiento, la contratación, el control y el cese de la dirección o gerencia
deben ser realizados por el consejo rector. Se comunicarán en la primera asamblea
general que se celebre y constarán en el orden del día, junto con el cese y su motivación
si se produce antes del plazo pactado.
2. Las competencias de la dirección o gerencia se extienden a los asuntos
concernientes al giro o tráfico empresarial ordinario de la cooperativa. Los actos de
disposición relativos a derechos reales, fianzas o avales con cargo al patrimonio de la
cooperativa requieren siempre la autorización expresa del consejo rector, a excepción de
aquellos que formen parte de la actividad propia de la cooperativa y sin perjuicio de lo
que establece el artículo 66 de esta ley.
3. La dirección o gerencia tiene los deberes que dimanen del respectivo contrato.
Semestralmente, al menos, debe presentar al consejo rector un informe sobre la
situación económica de la cooperativa y en el plazo de tres meses, a contar desde el día
de cierre del ejercicio social, la memoria explicativa de la gestión de la sociedad, el
balance social y las cuentas anuales. Asimismo, comunicará sin demora a la presidencia
del consejo rector todo asunto que, a su juicio, requiera la convocatoria de este órgano o
que, por su importancia, deba ser conocido por aquél. La dirección o gerencia asiste con
voz y sin voto a las sesiones del consejo rector cuando se la convoque a tal efecto y
debe informar sobre los aspectos de su gestión que le sean solicitados.
Sección 3.ª

La intervención de cuentas.

1. Los estatutos pueden prever la existencia de interventores o interventoras de
cuentas y, en su caso, de suplentes, siempre en número impar. La intervención de
cuentas constituye el órgano de fiscalización de la cooperativa y los interventores y las
interventoras ejercen sus funciones, de conformidad con la presente ley y los estatutos, y
las que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales.
2. Las personas miembros de la intervención de cuentas tienen derecho a consultar
y comprobar toda la documentación de la cooperativa y realizar las verificaciones que
estimen oportunas.
3. El número de personas miembros interventoras de la cooperativa será, como
mínimo, de uno en las que tengan menos de veinticinco personas socias y de tres en las
de veinticinco o más personas socias. En todo caso, el número de componentes de la
intervención será impar.
4. Los estatutos pueden prever la existencia de interventores e interventoras suplentes
y pueden ser personas socias o no serlo. Si la persona o las personas nombradas son
socias y no tienen los conocimientos idóneos para el ejercicio del cargo, la asamblea
general debe autorizar su asesoramiento externo, con cargo a los fondos de la cooperativa.
Tanto las personas titulares como las suplentes de la intervención deben ser elegidas
mediante votación secreta y por mayoría simple por la asamblea general de la cooperativa
de entre todas las personas socias. Si se trata de una persona jurídica, ésta debe nombrar a
una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
5. Sin perjuicio de lo anterior, los estatutos pueden prever que como máximo un
tercio de las personas interventoras, cuando esté regulada la existencia de más de una

cve: BOE-A-2023-13762
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Artículo 69.

De la intervención de cuentas