I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82736

se prevé la comunicación intrasocietaria por medios electrónicos, para facilitar el derecho
de información de las personas socias así como reducir los costes de las
comunicaciones. Se fija en tres el número de socios necesarios para crear una
cooperativa y se establece la posibilidad de que la cooperativa pueda realizar
operaciones con terceros no socios, respetando las limitaciones de carácter estatutario,
fiscal o sectorial existentes. Se añade también un artículo de definiciones para esclarecer
conceptos claves de la ley.
En el segundo capítulo, la ley recoge el procedimiento constitutivo de la sociedad
cooperativa desde el inicio hasta la adquisición de personalidad jurídica, y mantiene la
posibilidad de que se pida la calificación previa de los estatutos ante el Registro de
Cooperativas de las Illes Balears. El número de personas socias para constituir una
cooperativa se mantiene en tres, si bien se recoge el régimen especial de
microcooperativas, donde serán necesarias dos persones socias. Se han revisado las
materias que tienen que constar en los estatutos para resaltar la autonomía de la
voluntad y la máxima de la autoorganización de la cooperativa.
El capítulo III prevé la existencia del Registro de Cooperativas y señala los principios
básicos que lo tienen que regir, simplificando trámites y eliminando cargas, y los actos de
inscripción obligatoria, con el objetivo de recoger en un artículo todos los actos que
requieren tal inscripción.
El capítulo IV, de las personas socias, regula aspectos como la capacidad, la
adquisición, los derechos y las obligaciones de las personas socias, así como los tipos, e
incorpora la figura de la persona socia temporal y la pérdida de la condición de persona
socia. Se añade expresamente que pueden ser personas socias las comunidades de
bienes, las herencias yacentes, las comunidades de propietarios y las sociedades rurales
menorquinas, teniendo en cuenta el papel relevante que tienen en la sociedad balear.
Respecto a la persona socia asociada, se amplía el abanico de esta figura que, en la ley
anterior, solo se preveía como socia de capital. Con la nueva redacción, se prevé una
forma de colaboración más amplía de las personas asociadas en actividades de carácter
auxiliar, secundario, accesorio o complementario a la actividad cooperativizada. Se
regula también el régimen de aplicación a la persona socia temporal, y cada cooperativa
podrá acordar si le interesa esta figura, siempre que lo prevean los estatutos. Se
especifican los supuestos de baja y las consecuencias jurídicas, tales como los efectos
económicos que se reubican en un artículo en este capítulo.
En el capítulo V, los órganos sociales, integrados por la asamblea general y el
consejo rector, que constituyen elementos estructurales de la persona jurídica necesarios
para su funcionamiento, se definen como órganos necesarios, se configuran como
vehículos de la expresión y manifestación de la voluntad de las personas socias y
ejercen el gobierno y la administración de la sociedad. En concordancia con el objetivo
de digitalización de las cooperativas y vista la experiencia positiva de llevar a cabo
reuniones virtualmente durante la época de pandemia, se prevé expresamente en la ley
esta modalidad de reunión. Se modifica el régimen de impugnación de acuerdos al
régimen de las sociedades de capital, atendiendo a que la ley también se refería a ello.
Respecto al consejo rector, es novedad en esta ley el fomento de la diversidad efectiva
de género, que represente un equilibrio en la configuración por género de su base social.
También es novedad la configuración de la intervención de cuentas como un órgano
facultativo y, además, teniendo en cuenta la disfunción que puede suponer la exigencia
de que este cargo sea ocupado obligatoriamente por un socio, por la implicación técnica
de las tareas que tiene atribuidas, se abre la posibilidad que pueda ser ocupado por una
persona que no sea socia. Se prevé la existencia de otros órganos sociales, como son el
comité de recursos y el comité de igualdad. Se introduce un artículo de deberes de los
miembros del consejo rector, para profesionalizar este órgano, en consonancia con la
responsabilidad que tienen por su cargo.
El capítulo VI, del régimen económico, regula el capital social mínimo, el régimen de
aportaciones, el interés fijo y limitado de estas y su actualización y transmisión con
criterios que incentivan y facilitan las aportaciones tanto de las personas socias como de

cve: BOE-A-2023-13762
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