I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82735

mantenimiento de los puestos de trabajo, sino también, y sobre todo, en el
mantenimiento de la estabilidad y la calidad de la ocupación.
En este contexto socioeconómico, se propone un nuevo texto que introduce las
reformas necesarias para conseguir un régimen jurídico moderno, claro y flexible, que
tenga en cuenta las exigencias actuales y las demandas futuras, y que fortalezca la
fórmula societaria cooperativa como instrumento de creación de ocupación estable y de
calidad arraigada en el territorio.
Tal como se desprende de su articulado, la ley no impone un único modelo de
empresa cooperativa, sino que abre un abanico de posibilidades, y es la cooperativa
misma la que, mediante la autonomía de voluntad de los socios, se autorregula en los
estatutos sociales y decide qué fórmula de entre las diferentes alternativas posibles se
adapta mejor a su realidad y la hace más competitiva en el mercado, y todo ello desde el
respecto a los principios que caracterizan la fórmula cooperativa y, en general, la
economía social.
En el contexto de este régimen de flexibilidad, los objetivos de esta nueva ley de
cooperativas son: fomentar la creación de cooperativas y la consolidación de las ya
existentes, reforzar las vías de financiación interna, mejorar la gestión empresarial y
adecuarse a las nuevas tecnologías, y lograr una mayor dimensión del mundo
cooperativo, con la voluntad de simplificar y eliminar cargas, tanto en lo referente a los
procedimientos de funcionamiento interno de las cooperativas como a su relación con la
administración.
Para la adopción de este texto, se han tenido en cuenta el estado actual y la
evolución de la normativa en materia mercantil, y también el desarrollo y las soluciones
cooperativas del derecho comparado respecto a otros territorios de alrededor; y se ha
procurado un resultado equilibrado con la autonomía de la cooperativa para
autoorganizarse preservando la identidad cooperativa. Así pues, esta ley nace de la
necesidad de disponer de una ley moderna, clara y flexible, que otorgue las mayores
competencias a los estatutos sociales como medio para favorecer la autoregulación de
los diferentes intereses que confluyen en el seno de las cooperativas.
Destaca también la incorporación de medidas adoptadas a causa de la pandemia de
la COVID-19 en cuanto que se hizo patente la necesidad de que las cooperativas
contaran con mecanismos e instrumentos que les permitieran superar las restricciones
derivadas de las medidas de emergencia sanitaria, tales como la posibilidad de hacer
asambleas, reuniones de consejo rector y otros órganos colegiados por videoconferencia
u otros medios de comunicación, o la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión del
consejo rector y otros órganos colegiados.
Asimismo, la ley tiene vocación de ser un referente en la incorporación de medidas
efectivas que potencien la igualdad en la gobernanza de las sociedades cooperativas, ya
que la máxima que se persigue es la representatividad efectiva de su base social.
II
La ley se estructura en 2 títulos, 173 artículos, 11 disposiciones adicionales, 3
disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 4 disposiciones finales.
En primer lugar, el título I, de la sociedad cooperativa, consta de 13 capítulos. En el
primer capítulo se define conceptualmente la sociedad cooperativa y se delimita el
ámbito de aplicación en función del domicilio y de las actividades que se desarrollen, con
carácter principal, en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se
regula por primera vez el sitio web corporativo y las comunicaciones por medios
electrónicos para adecuar los trámites de los órganos sociales a las nuevas tecnologías.
Así pues, en la línea de la simplificación y la potenciación de los medios telemáticos, se
da la posibilidad a las sociedades cooperativas de tener un web corporativo, mediante el
cual poder convocar la asamblea general y poner a disposición de los socios la
documentación y la información preceptivas para poder llevar a cabo determinadas
operaciones societarias, como por ejemplo fusiones o transformaciones. Por otro lado,

cve: BOE-A-2023-13762
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