I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82737
las asociadas, respetando la naturaleza y los principios cooperativos. Finalmente, se
regulan los fondos sociales obligatorios y los voluntarios. En el ámbito económico se
modifican las deducciones sobre aportaciones obligatorias previstas en la anterior norma
en el fondo de promoción y educación hacia el fondo de reserva obligatorio para dotar de
mayor solidez e incrementar el fondo. En esta línea, se amplían las finalidades a las que
se puede destinar el fondo de educación y promoción.
En el capítulo VII, la ley regula la documentación social y la contabilidad. Se ha
optado también por la reducción de cargas administrativas/documentales, tales como la
exigencia del balance social, así como la simplificación de la regulación en el caso de
modificación de estatutos.
Se regula, en el capítulo VIII, un único artículo sobre la modificación de los estatutos
sociales, simplificando el régimen anterior en consonancia con la voluntad de reducción
de cargas administrativas.
El capítulo IX regula la fusión, la escisión, la transformación, la disolución y la
liquidación de las sociedades cooperativas, y prevé sus procedimientos y efectos. Se
introduce el régimen de transformación que no estaba previsto en el anterior redactado.
El capítulo X regula los diferentes tipos de cooperativas. Da cobertura a las
particularidades que caracterizan las cooperativas agrarias, y trata de promover y de
incentivar la modernización agraria con estructuras que incorporen las técnicas de
explotación y comercialización nuevas, así como el carácter empresarial de la
cooperativa agraria. Por otra banda, la importancia de las cooperativas de trabajo
asociado y de viviendas en el ámbito de las Illes Balears está perfectamente acreditada y
reconocida; por lo tanto, es imprescindible potenciarlas mediante una legislación
adecuada para su consolidación e implantación definitivas. También son importantes, y
así queda reflejado en la ley, las cooperativas de iniciativa social encaminadas a
promover el espíritu cooperativo en actividades relacionadas con la sanidad, la
educación, la cultura o la integración laboral de personas que sufren marginación o
exclusión social. Se regulan también las cooperativas de personas consumidoras y
usuarias, de servicios, del mar, de transporte, de seguros, sanitarias, de enseñanza, de
crédito e integrales. Destaca la introducción ex lege de la posibilidad que algunas clases
de cooperativas, tales como de consumidores, agrarias y de segundo grado, puedan
constituir en su seno comunidades energéticas, figuras claves de participación
ciudadana en la producción energética, destacando así la contribución de las
cooperativas a la transición energética.
El capítulo XI regula las particularidades de las cooperativas de segundo grado y los
grupos cooperativos.
En el capítulo XII se incorpora en el mismo texto normativo la regulación de las
microcooperativas con las particularidades que tienen con el límite mínimo de socios, su
constitución e inscripción en el registro, la duración máxima y sus normas de
funcionamiento.
El capítulo XIII potencia el asociacionismo de las sociedades cooperativas y regula
los convenios intercooperativos y otras formas de cooperación económica, garantizando
la esencia del movimiento cooperativo y facilitando su consolidación, respetando en todo
caso la autonomía y la libertad de asociación. Así pues, en cuanto al asociacionismo
cooperativo, se ha optado por no incluir el articulado de la anterior ley e incluir un
capítulo sobre convenios intercooperativos y otras formas de colaboración económica de
las cooperativas, con el objetivo de abrir las cooperativas al mercado.
En el título II, de la administración pública y de las sociedades cooperativas, que
consta de dos capítulos, se regula, en el capítulo I, el fomento del cooperativismo y, en el
capítulo II, el régimen sancionador correspondiente, que contiene la tipificación de las
infracciones y establece las correlativas sanciones, así como la función inspectora, para
garantizar la aplicación de la regulación contenida a lo largo de la ley.
Las disposiciones adicionales incluyen, entre otros, los aspectos siguientes: el
cómputo de plazos, la calificación de entidades sin ánimo de lucro, los beneficios
fiscales, la previsión de actualización de las cuantías de las sanciones, la posibilidad de
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82737
las asociadas, respetando la naturaleza y los principios cooperativos. Finalmente, se
regulan los fondos sociales obligatorios y los voluntarios. En el ámbito económico se
modifican las deducciones sobre aportaciones obligatorias previstas en la anterior norma
en el fondo de promoción y educación hacia el fondo de reserva obligatorio para dotar de
mayor solidez e incrementar el fondo. En esta línea, se amplían las finalidades a las que
se puede destinar el fondo de educación y promoción.
En el capítulo VII, la ley regula la documentación social y la contabilidad. Se ha
optado también por la reducción de cargas administrativas/documentales, tales como la
exigencia del balance social, así como la simplificación de la regulación en el caso de
modificación de estatutos.
Se regula, en el capítulo VIII, un único artículo sobre la modificación de los estatutos
sociales, simplificando el régimen anterior en consonancia con la voluntad de reducción
de cargas administrativas.
El capítulo IX regula la fusión, la escisión, la transformación, la disolución y la
liquidación de las sociedades cooperativas, y prevé sus procedimientos y efectos. Se
introduce el régimen de transformación que no estaba previsto en el anterior redactado.
El capítulo X regula los diferentes tipos de cooperativas. Da cobertura a las
particularidades que caracterizan las cooperativas agrarias, y trata de promover y de
incentivar la modernización agraria con estructuras que incorporen las técnicas de
explotación y comercialización nuevas, así como el carácter empresarial de la
cooperativa agraria. Por otra banda, la importancia de las cooperativas de trabajo
asociado y de viviendas en el ámbito de las Illes Balears está perfectamente acreditada y
reconocida; por lo tanto, es imprescindible potenciarlas mediante una legislación
adecuada para su consolidación e implantación definitivas. También son importantes, y
así queda reflejado en la ley, las cooperativas de iniciativa social encaminadas a
promover el espíritu cooperativo en actividades relacionadas con la sanidad, la
educación, la cultura o la integración laboral de personas que sufren marginación o
exclusión social. Se regulan también las cooperativas de personas consumidoras y
usuarias, de servicios, del mar, de transporte, de seguros, sanitarias, de enseñanza, de
crédito e integrales. Destaca la introducción ex lege de la posibilidad que algunas clases
de cooperativas, tales como de consumidores, agrarias y de segundo grado, puedan
constituir en su seno comunidades energéticas, figuras claves de participación
ciudadana en la producción energética, destacando así la contribución de las
cooperativas a la transición energética.
El capítulo XI regula las particularidades de las cooperativas de segundo grado y los
grupos cooperativos.
En el capítulo XII se incorpora en el mismo texto normativo la regulación de las
microcooperativas con las particularidades que tienen con el límite mínimo de socios, su
constitución e inscripción en el registro, la duración máxima y sus normas de
funcionamiento.
El capítulo XIII potencia el asociacionismo de las sociedades cooperativas y regula
los convenios intercooperativos y otras formas de cooperación económica, garantizando
la esencia del movimiento cooperativo y facilitando su consolidación, respetando en todo
caso la autonomía y la libertad de asociación. Así pues, en cuanto al asociacionismo
cooperativo, se ha optado por no incluir el articulado de la anterior ley e incluir un
capítulo sobre convenios intercooperativos y otras formas de colaboración económica de
las cooperativas, con el objetivo de abrir las cooperativas al mercado.
En el título II, de la administración pública y de las sociedades cooperativas, que
consta de dos capítulos, se regula, en el capítulo I, el fomento del cooperativismo y, en el
capítulo II, el régimen sancionador correspondiente, que contiene la tipificación de las
infracciones y establece las correlativas sanciones, así como la función inspectora, para
garantizar la aplicación de la regulación contenida a lo largo de la ley.
Las disposiciones adicionales incluyen, entre otros, los aspectos siguientes: el
cómputo de plazos, la calificación de entidades sin ánimo de lucro, los beneficios
fiscales, la previsión de actualización de las cuantías de las sanciones, la posibilidad de
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138