I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82767
2. No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin
efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se haya interpuesto la
demanda de impugnación.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho de quien
impugne a instar la eliminación de los efectos o la reparación de los daños que el
acuerdo le haya ocasionado mientras estuvo en vigor.
3. La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un
año, salvo que tenga por objeto acuerdos que, por sus circunstancias, causa o contenido
sean contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no debe caducar ni prescribe.
4. El plazo de caducidad se computará desde la fecha de adopción del acuerdo si
ha sido adoptado en asamblea general de personas socias o en reunión del consejo. Si
el acuerdo se ha inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de
oponibilidad de la inscripción.
5. Para la impugnación de los acuerdos sociales están legitimados cualquiera de
los miembros del consejo rector, las terceras personas que acrediten un interés legítimo
y las personas socias que hayan adquirido tal condición antes de la adopción del
acuerdo. Asimismo, para la impugnación de los acuerdos que sean contrarios al orden
público estarán legitimados cualquier persona socia, aunque hayan adquirido esta
condición después del acuerdo, el administrador o la tercera persona.
6. Las acciones de impugnación deben ajustarse a las previsiones establecidas en
los artículos 204 y siguientes del texto refundido de la Ley de sociedades de capital,
siempre que no se opongan a las previsiones de esta ley. Si en el escrito de demanda se
solicitase la suspensión cautelar del acuerdo impugnado, dicho escrito será presentado
por los interventores o por un número de personas socias que represente, al menos, un
veinte por ciento del total de los votos sociales.
Asamblea de delegadas y delegados.
1. Cuando en una cooperativa concurran circunstancias que dificulten la presencia
simultánea de todas las personas socias y las asociadas a la asamblea general para
debatir los asuntos y adoptar acuerdos, los estatutos pueden establecer que las
competencias de la asamblea general se ejerzan mediante una asamblea de segundo
grado, integrada por los delegados y las delegadas designados en juntas preparatorias.
Estas causas deben ser definidas objetiva y expresamente.
Los estatutos sociales deben regular los criterios de adscripción de las personas
socias a cada junta preparatoria, las facultades para elevar propuestas no vinculantes,
las normas para la elección de delegados y delegadas de entre las personas socias
presentes que no ejerzan cargos sociales, el número máximo de votos que cada una
puede tener en la asamblea general y el carácter y la duración del mandato, que no
puede ser superior a tres años.
Si el mandato es plurianual, los estatutos deben regular un sistema de reuniones
informativas previas y posteriores a la asamblea de delegadas y delegados con las
personas socias adscritas a la junta correspondiente.
2. Las convocatorias de las juntas preparatorias y de la asamblea de delegadas y
delegados serán únicas, con un mismo orden del día y con el régimen de publicidad
previsto en el artículo 53 de esta ley. Su constitución y funcionamiento deben regirse por
las normas que regulan la asamblea general.
3. Salvo que asista la presidencia de la cooperativa, las juntas preparatorias
estarán presididas por la persona socia elegida de entre las asistentes e informará al
menos un miembro del consejo rector.
4. Si en el orden del día figuran elecciones a cargos sociales, éstas podrán tener
lugar directamente en las juntas preparatorias que se celebren el mismo día, si bien el
recuento final y la proclamación de las personas candidatas debe efectuarse en la
asamblea general de delegadas y delegados.
5. La aprobación diferida del acta de cada junta preparatoria debe realizarse en los
cinco días siguientes a la celebración.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82767
2. No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin
efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se haya interpuesto la
demanda de impugnación.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho de quien
impugne a instar la eliminación de los efectos o la reparación de los daños que el
acuerdo le haya ocasionado mientras estuvo en vigor.
3. La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un
año, salvo que tenga por objeto acuerdos que, por sus circunstancias, causa o contenido
sean contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no debe caducar ni prescribe.
4. El plazo de caducidad se computará desde la fecha de adopción del acuerdo si
ha sido adoptado en asamblea general de personas socias o en reunión del consejo. Si
el acuerdo se ha inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de
oponibilidad de la inscripción.
5. Para la impugnación de los acuerdos sociales están legitimados cualquiera de
los miembros del consejo rector, las terceras personas que acrediten un interés legítimo
y las personas socias que hayan adquirido tal condición antes de la adopción del
acuerdo. Asimismo, para la impugnación de los acuerdos que sean contrarios al orden
público estarán legitimados cualquier persona socia, aunque hayan adquirido esta
condición después del acuerdo, el administrador o la tercera persona.
6. Las acciones de impugnación deben ajustarse a las previsiones establecidas en
los artículos 204 y siguientes del texto refundido de la Ley de sociedades de capital,
siempre que no se opongan a las previsiones de esta ley. Si en el escrito de demanda se
solicitase la suspensión cautelar del acuerdo impugnado, dicho escrito será presentado
por los interventores o por un número de personas socias que represente, al menos, un
veinte por ciento del total de los votos sociales.
Asamblea de delegadas y delegados.
1. Cuando en una cooperativa concurran circunstancias que dificulten la presencia
simultánea de todas las personas socias y las asociadas a la asamblea general para
debatir los asuntos y adoptar acuerdos, los estatutos pueden establecer que las
competencias de la asamblea general se ejerzan mediante una asamblea de segundo
grado, integrada por los delegados y las delegadas designados en juntas preparatorias.
Estas causas deben ser definidas objetiva y expresamente.
Los estatutos sociales deben regular los criterios de adscripción de las personas
socias a cada junta preparatoria, las facultades para elevar propuestas no vinculantes,
las normas para la elección de delegados y delegadas de entre las personas socias
presentes que no ejerzan cargos sociales, el número máximo de votos que cada una
puede tener en la asamblea general y el carácter y la duración del mandato, que no
puede ser superior a tres años.
Si el mandato es plurianual, los estatutos deben regular un sistema de reuniones
informativas previas y posteriores a la asamblea de delegadas y delegados con las
personas socias adscritas a la junta correspondiente.
2. Las convocatorias de las juntas preparatorias y de la asamblea de delegadas y
delegados serán únicas, con un mismo orden del día y con el régimen de publicidad
previsto en el artículo 53 de esta ley. Su constitución y funcionamiento deben regirse por
las normas que regulan la asamblea general.
3. Salvo que asista la presidencia de la cooperativa, las juntas preparatorias
estarán presididas por la persona socia elegida de entre las asistentes e informará al
menos un miembro del consejo rector.
4. Si en el orden del día figuran elecciones a cargos sociales, éstas podrán tener
lugar directamente en las juntas preparatorias que se celebren el mismo día, si bien el
recuento final y la proclamación de las personas candidatas debe efectuarse en la
asamblea general de delegadas y delegados.
5. La aprobación diferida del acta de cada junta preparatoria debe realizarse en los
cinco días siguientes a la celebración.
cve: BOE-A-2023-13762
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Artículo 60.