I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82764
encomendarse al vicepresidente o a la vicepresidenta, en el primer caso, y a la persona
vocal con más antigüedad en el consejo rector cuando la persona sustituida sea el
secretario o la secretaria.
5. Las funciones específicas de la presidencia de la asamblea son:
a) Realizar el cómputo de asistencia y proclamar la constitución de la asamblea
general.
b) Dirigir las deliberaciones.
c) Mantener el orden de la sesión, pudiendo expulsar a los asistentes que hagan
obstrucción o falten al respeto a la asamblea o a alguno de las personas asistentes. La
expulsión debe ser motivada y debe reflejarse en el acta.
d) Velar por el cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias.
6. A efectos de esta ley, se entiende por asistencia a la asamblea general, presente
o representada, la participación en la misma, tanto si se hace físicamente como si se
hace virtualmente, mediante los procedimientos establecidos en este artículo.
7. Las votaciones deben ser secretas cuando tengan por finalidad la exclusión de
una persona socia, la elección o la revocación de los miembros de los órganos sociales,
el acuerdo para ejercer la acción de responsabilidad contra las personas miembros
mencionadas, así como el acuerdo de transigir o renunciar al ejercicio de esta acción.
Igualmente, cuando lo solicite un diez por ciento de las personas socias y asociadas,
presentes o representadas, o lo establezca la presente ley o los estatutos sociales, los
acuerdos sobre cualquier punto del orden del día deben adoptarse mediante votación secreta.
8. Los estatutos sociales deben regular el procedimiento a seguir en caso de que al
finalizar una jornada no finalice la celebración de una asamblea. Es competencia de la
asamblea acordar la prórroga o las prórrogas sucesivas que se realizarán en un plazo
máximo de quince días naturales.
9. Si lo prevén los estatutos sociales, o lo acuerda la asamblea general o el consejo
rector, pueden asistir a la asamblea, con voz y sin voto, personas que no tengan el
carácter de socias o asociadas. Estas personas pueden haber sido convocadas por el
consejo rector o por la presidencia de la asamblea al considerar conveniente su
asistencia. No obstante, si se opone la mayoría de los asistentes o el punto del orden del
día de que se trate es el relativo a elección o revocación de cargos no podrán asistir.
Derecho al voto.
1. En las cooperativas de primer grado cada persona socia tiene derecho a un voto.
2. Sin embargo, para el caso de cooperativas agrarias, de servicios, de explotación
comunitaria de la tierra, de transporte y del mar y de segundo o de ulterior grado, los
estatutos pueden establecer el sistema de voto plural en función del grado de participación
de cada persona socia en la actividad cooperativizada, y, en su caso, del número de
personas socias de cada entidad asociada, sin que ninguna persona socia pueda disponer
de más de un tercio de los votos totales, salvo que la sociedad esté integrada sólo por tres
personas socias; en tal caso el límite se elevará al cuarenta por ciento.
3. En el caso de las cooperativas agrarias, se aplicarán las especificidades del
artículo 134 de esta ley.
4. La cooperativa debe poner a disposición de las personas socias la información
sobre el número de votos sociales que corresponde a cada persona socia, bien en la
web corporativa o bien en el domicilio social de la cooperativa desde el momento del
anuncio de la convocatoria de la asamblea general. Las personas socias interesadas
pueden solicitar al consejo rector las correcciones que sean pertinentes hasta
veinticuatro horas antes de la celebración de la asamblea.
5. A las cooperativas de crédito y seguros les será de aplicación lo establecido en
la normativa especial de estas entidades.
6. En el caso de cooperativas con diferentes tipos de personas socias, el número
total de votos de las personas asociadas, socias de trabajo, socias colaboradoras –en el
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82764
encomendarse al vicepresidente o a la vicepresidenta, en el primer caso, y a la persona
vocal con más antigüedad en el consejo rector cuando la persona sustituida sea el
secretario o la secretaria.
5. Las funciones específicas de la presidencia de la asamblea son:
a) Realizar el cómputo de asistencia y proclamar la constitución de la asamblea
general.
b) Dirigir las deliberaciones.
c) Mantener el orden de la sesión, pudiendo expulsar a los asistentes que hagan
obstrucción o falten al respeto a la asamblea o a alguno de las personas asistentes. La
expulsión debe ser motivada y debe reflejarse en el acta.
d) Velar por el cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias.
6. A efectos de esta ley, se entiende por asistencia a la asamblea general, presente
o representada, la participación en la misma, tanto si se hace físicamente como si se
hace virtualmente, mediante los procedimientos establecidos en este artículo.
7. Las votaciones deben ser secretas cuando tengan por finalidad la exclusión de
una persona socia, la elección o la revocación de los miembros de los órganos sociales,
el acuerdo para ejercer la acción de responsabilidad contra las personas miembros
mencionadas, así como el acuerdo de transigir o renunciar al ejercicio de esta acción.
Igualmente, cuando lo solicite un diez por ciento de las personas socias y asociadas,
presentes o representadas, o lo establezca la presente ley o los estatutos sociales, los
acuerdos sobre cualquier punto del orden del día deben adoptarse mediante votación secreta.
8. Los estatutos sociales deben regular el procedimiento a seguir en caso de que al
finalizar una jornada no finalice la celebración de una asamblea. Es competencia de la
asamblea acordar la prórroga o las prórrogas sucesivas que se realizarán en un plazo
máximo de quince días naturales.
9. Si lo prevén los estatutos sociales, o lo acuerda la asamblea general o el consejo
rector, pueden asistir a la asamblea, con voz y sin voto, personas que no tengan el
carácter de socias o asociadas. Estas personas pueden haber sido convocadas por el
consejo rector o por la presidencia de la asamblea al considerar conveniente su
asistencia. No obstante, si se opone la mayoría de los asistentes o el punto del orden del
día de que se trate es el relativo a elección o revocación de cargos no podrán asistir.
Derecho al voto.
1. En las cooperativas de primer grado cada persona socia tiene derecho a un voto.
2. Sin embargo, para el caso de cooperativas agrarias, de servicios, de explotación
comunitaria de la tierra, de transporte y del mar y de segundo o de ulterior grado, los
estatutos pueden establecer el sistema de voto plural en función del grado de participación
de cada persona socia en la actividad cooperativizada, y, en su caso, del número de
personas socias de cada entidad asociada, sin que ninguna persona socia pueda disponer
de más de un tercio de los votos totales, salvo que la sociedad esté integrada sólo por tres
personas socias; en tal caso el límite se elevará al cuarenta por ciento.
3. En el caso de las cooperativas agrarias, se aplicarán las especificidades del
artículo 134 de esta ley.
4. La cooperativa debe poner a disposición de las personas socias la información
sobre el número de votos sociales que corresponde a cada persona socia, bien en la
web corporativa o bien en el domicilio social de la cooperativa desde el momento del
anuncio de la convocatoria de la asamblea general. Las personas socias interesadas
pueden solicitar al consejo rector las correcciones que sean pertinentes hasta
veinticuatro horas antes de la celebración de la asamblea.
5. A las cooperativas de crédito y seguros les será de aplicación lo establecido en
la normativa especial de estas entidades.
6. En el caso de cooperativas con diferentes tipos de personas socias, el número
total de votos de las personas asociadas, socias de trabajo, socias colaboradoras –en el
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.