I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82762
asociaciones; crear y extinguir secciones de la cooperativa; participar en empresas no
cooperativas; y constituir grupos cooperativos o adherirse a ellos.
i) Enajenar, ceder, traspasar o constituir algún derecho real de garantía sobre la
empresa o de alguna parte suya que tenga la consideración de centro de trabajo o de
alguno de sus bienes, derechos o actividades que supongan modificaciones sustanciales
en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.
j) Ejercer la acción de responsabilidad contra las personas miembros del consejo
rector, interventores, liquidadores y auditores, así como transigir o renunciar a la misma.
k) Establecer la política general de la cooperativa, así como tomar acuerdos
respecto a cualquier acto establecido en norma legal o estatutaria.
3. Son nulos de pleno derecho todos los acuerdos que sobre dichas materias sean
adoptados por cualquier otro órgano social o de forma distinta a la establecida en esta ley.
4. Sin perjuicio de lo antedicho, es competencia de la asamblea general conocer y
resolver los recursos que, de no existir comité de recursos, se formulen ante ella por
personas legitimadas para ello.
5. Si la asamblea general no ha resuelto expresamente en el plazo establecido en
esta ley, el recurso debe entenderse estimado.
Convocatoria.
1. La asamblea general ordinaria debe ser convocada por el consejo rector en los seis
meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico. Si transcurre el plazo mencionado
sin haber convocatoria, cualquier persona socia puede presentar una solicitud de
convocatoria al órgano judicial competente por razón del domicilio social de la cooperativa, a
la que debe adjuntar una propuesta de orden del día. El órgano judicial, previa audiencia al
consejo rector, resolverá sobre la procedencia de la convocatoria, el orden del día, la fecha
y el lugar de la asamblea, y la persona que levantará el acta de la sesión.
Siempre que exista motivación y a petición del consejo rector o de los interventores,
en caso de existir, el plazo legal para convocar la asamblea general ordinaria puede ser
prorrogado por el órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma,
sin perjuicio de las facultades conferidas a los interventores en esta ley.
2. El consejo rector debe convocar la asamblea general extraordinaria siempre que
lo estime conveniente para los intereses sociales y cuando lo solicite un número de
personas socias de acuerdo con los tipos previstos en los estatutos de la cooperativa,
que represente al menos el veinte por ciento de las que forman parte de la cooperativa.
En este último supuesto, la convocatoria debe realizarse ineludiblemente durante los
quince días siguientes a la fecha en que ha sido solicitada de forma fehaciente al
consejo rector, y deben incluirse necesariamente en el orden del día todos los asuntos
objeto de petición en la solicitud.
Si no se lleva a cabo la convocatoria, los solicitantes pueden efectuarla entregando el
orden del día al consejo rector para informar a las personas socias mediante publicación.
3. La convocatoria de la asamblea general debe efectuarse con una antelación
mínima de quince días naturales a la fecha de la sesión y antes de dos meses del día en
que se convoca. A estos efectos, debe notificarse a cada persona socia y a cada
asociada en la forma que establezcan los estatutos, para lo que se pueden utilizar
medios telemáticos, y debe constar justificación documental expedida por el secretario o
la secretaria del consejo rector del envío de las comunicaciones en el plazo previsto.
Cuando la convocatoria de la asamblea general afecte a cooperativas de más de
doscientas cincuenta personas socias, se realizará mediante anuncio público en el
domicilio social y, en caso de que los estatutos sociales lo regulen, también en uno de los
periódicos de mayor circulación de la isla del domicilio social de la cooperativa.
En sustitución de la convocatoria individualizada a cada persona socia, los estatutos
pueden establecer que la asamblea pueda ser convocada mediante anuncio publicado
en la web corporativa, siempre que esta web haya sido inscrita y publicada en los
términos establecidos por la presente ley. Si no existe web corporativa, los estatutos
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82762
asociaciones; crear y extinguir secciones de la cooperativa; participar en empresas no
cooperativas; y constituir grupos cooperativos o adherirse a ellos.
i) Enajenar, ceder, traspasar o constituir algún derecho real de garantía sobre la
empresa o de alguna parte suya que tenga la consideración de centro de trabajo o de
alguno de sus bienes, derechos o actividades que supongan modificaciones sustanciales
en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.
j) Ejercer la acción de responsabilidad contra las personas miembros del consejo
rector, interventores, liquidadores y auditores, así como transigir o renunciar a la misma.
k) Establecer la política general de la cooperativa, así como tomar acuerdos
respecto a cualquier acto establecido en norma legal o estatutaria.
3. Son nulos de pleno derecho todos los acuerdos que sobre dichas materias sean
adoptados por cualquier otro órgano social o de forma distinta a la establecida en esta ley.
4. Sin perjuicio de lo antedicho, es competencia de la asamblea general conocer y
resolver los recursos que, de no existir comité de recursos, se formulen ante ella por
personas legitimadas para ello.
5. Si la asamblea general no ha resuelto expresamente en el plazo establecido en
esta ley, el recurso debe entenderse estimado.
Convocatoria.
1. La asamblea general ordinaria debe ser convocada por el consejo rector en los seis
meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico. Si transcurre el plazo mencionado
sin haber convocatoria, cualquier persona socia puede presentar una solicitud de
convocatoria al órgano judicial competente por razón del domicilio social de la cooperativa, a
la que debe adjuntar una propuesta de orden del día. El órgano judicial, previa audiencia al
consejo rector, resolverá sobre la procedencia de la convocatoria, el orden del día, la fecha
y el lugar de la asamblea, y la persona que levantará el acta de la sesión.
Siempre que exista motivación y a petición del consejo rector o de los interventores,
en caso de existir, el plazo legal para convocar la asamblea general ordinaria puede ser
prorrogado por el órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma,
sin perjuicio de las facultades conferidas a los interventores en esta ley.
2. El consejo rector debe convocar la asamblea general extraordinaria siempre que
lo estime conveniente para los intereses sociales y cuando lo solicite un número de
personas socias de acuerdo con los tipos previstos en los estatutos de la cooperativa,
que represente al menos el veinte por ciento de las que forman parte de la cooperativa.
En este último supuesto, la convocatoria debe realizarse ineludiblemente durante los
quince días siguientes a la fecha en que ha sido solicitada de forma fehaciente al
consejo rector, y deben incluirse necesariamente en el orden del día todos los asuntos
objeto de petición en la solicitud.
Si no se lleva a cabo la convocatoria, los solicitantes pueden efectuarla entregando el
orden del día al consejo rector para informar a las personas socias mediante publicación.
3. La convocatoria de la asamblea general debe efectuarse con una antelación
mínima de quince días naturales a la fecha de la sesión y antes de dos meses del día en
que se convoca. A estos efectos, debe notificarse a cada persona socia y a cada
asociada en la forma que establezcan los estatutos, para lo que se pueden utilizar
medios telemáticos, y debe constar justificación documental expedida por el secretario o
la secretaria del consejo rector del envío de las comunicaciones en el plazo previsto.
Cuando la convocatoria de la asamblea general afecte a cooperativas de más de
doscientas cincuenta personas socias, se realizará mediante anuncio público en el
domicilio social y, en caso de que los estatutos sociales lo regulen, también en uno de los
periódicos de mayor circulación de la isla del domicilio social de la cooperativa.
En sustitución de la convocatoria individualizada a cada persona socia, los estatutos
pueden establecer que la asamblea pueda ser convocada mediante anuncio publicado
en la web corporativa, siempre que esta web haya sido inscrita y publicada en los
términos establecidos por la presente ley. Si no existe web corporativa, los estatutos
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.