I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sección 1.ª
Artículo 50.
Sec. I. Pág. 82761
De la asamblea general
Asamblea general.
1. La asamblea general de la cooperativa es la reunión de las personas socias y, en
su caso, de las asociadas y otros tipos de personas socias que consten en los estatutos,
constituida para deliberar y tomar acuerdos en las materias propias de su competencia.
Así pues, es el supremo órgano de expresión de la voluntad social de la cooperativa.
2. Los acuerdos adoptados por la asamblea general de acuerdo con la ley y los
estatutos obligan a todas las personas socias, incluso a las disidentes y las que no han
asistido a la reunión que los ha adoptado.
Artículo 51.
Clases de asambleas generales.
1. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
2. La asamblea general ordinaria es aquella que, debiendo reunirse anualmente
dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anterior, tiene por
objeto la censura de la gestión social y la aprobación, en su caso, del balance social, de
las cuentas anuales y de la distribución de los excedentes o imputación de pérdidas, así
como establecer la política general de la cooperativa. Sin perjuicio de lo anterior, en el
orden del día de la asamblea general ordinaria podrá incluirse, además, cualquier otro
asunto propio de la cooperativa.
3. Toda asamblea que no fuese la prevista en el apartado anterior tendrá la
consideración de extraordinaria.
4. En el supuesto de que la asamblea general ordinaria se celebre fuera del plazo
previsto en esta ley, ésta será válida, sin perjuicio de las responsabilidades que
correspondan al consejo rector, tanto ante las personas socias como ante la entidad.
5. La asamblea general tiene carácter de universal cuando están presentes o
representadas todas las personas socias y asociadas de la cooperativa y deciden por
unanimidad su celebración y los asuntos a tratar.
Artículo 52.
Competencias.
a) Nombrar y revocar a las personas miembros del consejo rector, interventores,
liquidadores y miembros del comité de recursos cuando lo prevean los estatutos
sociales, así como nombrar a los auditores de cuentas.
b) Aprobar la gestión social y el balance social y de las cuentas y distribuir los
excedentes o imputar las pérdidas.
c) Establecer nuevas aportaciones obligatorias y/o voluntarias y actualizar las
aportaciones, así como las cuotas de ingreso y periódicas.
d) Emitir obligaciones, títulos participativos y otras financiaciones, según lo previsto
en esta ley.
e) Modificar los estatutos sociales.
f) Aprobar y modificar el reglamento de régimen interior.
g) Fusionar, escindir, disolver y reactivar, en su caso, la cooperativa.
h) Aprobar el balance final de liquidación; constituir cooperativas de primer,
segundo o ulterior grado; crear, adherir o separar los consorcios, las federaciones y las
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
1. Son competencia de la asamblea general todos los asuntos propios de la
cooperativa, aunque la tengan otorgada otros órganos sociales. En este último supuesto,
es necesario que el acuerdo sea adoptado por más de los dos tercios de las personas
socias o asociadas que estén presentes o representadas en la asamblea, siempre que
esta representación sea superior, a su vez, al cincuenta por ciento de las personas
socias que formen parte de la cooperativa.
2. Son competencia exclusiva e indelegable de la asamblea general los acuerdos
que deban adoptarse sobre las siguientes materias:
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sección 1.ª
Artículo 50.
Sec. I. Pág. 82761
De la asamblea general
Asamblea general.
1. La asamblea general de la cooperativa es la reunión de las personas socias y, en
su caso, de las asociadas y otros tipos de personas socias que consten en los estatutos,
constituida para deliberar y tomar acuerdos en las materias propias de su competencia.
Así pues, es el supremo órgano de expresión de la voluntad social de la cooperativa.
2. Los acuerdos adoptados por la asamblea general de acuerdo con la ley y los
estatutos obligan a todas las personas socias, incluso a las disidentes y las que no han
asistido a la reunión que los ha adoptado.
Artículo 51.
Clases de asambleas generales.
1. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
2. La asamblea general ordinaria es aquella que, debiendo reunirse anualmente
dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anterior, tiene por
objeto la censura de la gestión social y la aprobación, en su caso, del balance social, de
las cuentas anuales y de la distribución de los excedentes o imputación de pérdidas, así
como establecer la política general de la cooperativa. Sin perjuicio de lo anterior, en el
orden del día de la asamblea general ordinaria podrá incluirse, además, cualquier otro
asunto propio de la cooperativa.
3. Toda asamblea que no fuese la prevista en el apartado anterior tendrá la
consideración de extraordinaria.
4. En el supuesto de que la asamblea general ordinaria se celebre fuera del plazo
previsto en esta ley, ésta será válida, sin perjuicio de las responsabilidades que
correspondan al consejo rector, tanto ante las personas socias como ante la entidad.
5. La asamblea general tiene carácter de universal cuando están presentes o
representadas todas las personas socias y asociadas de la cooperativa y deciden por
unanimidad su celebración y los asuntos a tratar.
Artículo 52.
Competencias.
a) Nombrar y revocar a las personas miembros del consejo rector, interventores,
liquidadores y miembros del comité de recursos cuando lo prevean los estatutos
sociales, así como nombrar a los auditores de cuentas.
b) Aprobar la gestión social y el balance social y de las cuentas y distribuir los
excedentes o imputar las pérdidas.
c) Establecer nuevas aportaciones obligatorias y/o voluntarias y actualizar las
aportaciones, así como las cuotas de ingreso y periódicas.
d) Emitir obligaciones, títulos participativos y otras financiaciones, según lo previsto
en esta ley.
e) Modificar los estatutos sociales.
f) Aprobar y modificar el reglamento de régimen interior.
g) Fusionar, escindir, disolver y reactivar, en su caso, la cooperativa.
h) Aprobar el balance final de liquidación; constituir cooperativas de primer,
segundo o ulterior grado; crear, adherir o separar los consorcios, las federaciones y las
cve: BOE-A-2023-13762
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1. Son competencia de la asamblea general todos los asuntos propios de la
cooperativa, aunque la tengan otorgada otros órganos sociales. En este último supuesto,
es necesario que el acuerdo sea adoptado por más de los dos tercios de las personas
socias o asociadas que estén presentes o representadas en la asamblea, siempre que
esta representación sea superior, a su vez, al cincuenta por ciento de las personas
socias que formen parte de la cooperativa.
2. Son competencia exclusiva e indelegable de la asamblea general los acuerdos
que deban adoptarse sobre las siguientes materias: