I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82760
sesión que celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el
recurso, se entiende que éste ha sido estimado.
2. En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestime, podrá
recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante el juez de
primera instancia por el curso procesal previsto en esta ley.
Artículo 46.
Instructor.
1. Los estatutos sociales pueden establecer el nombramiento de un instructor para
que colabore con el consejo rector o con el órgano al que los estatutos sociales atribuyan
la potestad sancionadora, en la tramitación de los expedientes sancionadores.
2. El instructor debe ser designado, para cada caso concreto, por el consejo rector
o por el órgano al que los estatutos sociales atribuyan la potestad sancionadora, de entre
las personas socias, o puede ser una tercera persona.
3. La función principal del instructor es recoger pruebas sobre los hechos objeto del
expediente sancionador y elaborar una propuesta, con carácter preceptivo y no
vinculante, que debe presentar al consejo rector o al órgano al que los estatutos sociales
atribuyan la potestad sancionadora.
Artículo 47. Suspensión de derechos.
1. La sanción de suspender a la persona socia en sus derechos se regulará en los
estatutos sociales para el supuesto en que la persona socia esté al descubierto de sus
obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas.
2. En ningún caso esta sanción podrá afectar a los siguientes derechos:
información, percibir retorno, devengo de intereses por sus aportaciones al capital social
y su actualización.
Artículo 48.
Expulsión.
1. La expulsión de las personas socias sólo procede por falta muy grave.
2. El acuerdo de expulsión será ejecutivo después de que lo ratifique el comité de
recursos o, en su defecto, la asamblea general mediante votación secreta o cuando haya
transcurrido el plazo para recurrir ante él sin haberlo hecho.
Sin embargo, puede aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el
artículo 40.3 de esta ley.
CAPÍTULO V
De los órganos de la sociedad cooperativa
Artículo 49.
1.
Órganos societarios.
Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:
2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales
como el órgano de intervención o el comité de recursos y el comité de igualdad, así
como otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deben
determinarse en los estatutos y no pueden coincidir en ningún caso con las propias de
los órganos sociales necesarios.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
a) La asamblea general.
b) El consejo rector.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82760
sesión que celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el
recurso, se entiende que éste ha sido estimado.
2. En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestime, podrá
recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante el juez de
primera instancia por el curso procesal previsto en esta ley.
Artículo 46.
Instructor.
1. Los estatutos sociales pueden establecer el nombramiento de un instructor para
que colabore con el consejo rector o con el órgano al que los estatutos sociales atribuyan
la potestad sancionadora, en la tramitación de los expedientes sancionadores.
2. El instructor debe ser designado, para cada caso concreto, por el consejo rector
o por el órgano al que los estatutos sociales atribuyan la potestad sancionadora, de entre
las personas socias, o puede ser una tercera persona.
3. La función principal del instructor es recoger pruebas sobre los hechos objeto del
expediente sancionador y elaborar una propuesta, con carácter preceptivo y no
vinculante, que debe presentar al consejo rector o al órgano al que los estatutos sociales
atribuyan la potestad sancionadora.
Artículo 47. Suspensión de derechos.
1. La sanción de suspender a la persona socia en sus derechos se regulará en los
estatutos sociales para el supuesto en que la persona socia esté al descubierto de sus
obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas.
2. En ningún caso esta sanción podrá afectar a los siguientes derechos:
información, percibir retorno, devengo de intereses por sus aportaciones al capital social
y su actualización.
Artículo 48.
Expulsión.
1. La expulsión de las personas socias sólo procede por falta muy grave.
2. El acuerdo de expulsión será ejecutivo después de que lo ratifique el comité de
recursos o, en su defecto, la asamblea general mediante votación secreta o cuando haya
transcurrido el plazo para recurrir ante él sin haberlo hecho.
Sin embargo, puede aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el
artículo 40.3 de esta ley.
CAPÍTULO V
De los órganos de la sociedad cooperativa
Artículo 49.
1.
Órganos societarios.
Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:
2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales
como el órgano de intervención o el comité de recursos y el comité de igualdad, así
como otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deben
determinarse en los estatutos y no pueden coincidir en ningún caso con las propias de
los órganos sociales necesarios.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
a) La asamblea general.
b) El consejo rector.