I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82757
en función de las obligaciones que posteriormente al ingreso sean asumidas por las
personas socias a través de dicho órgano.
5. La baja voluntaria se considera justificada en los siguientes supuestos:
a) Si se ha cumplido el período mínimo de permanencia en la cooperativa, si procede.
b) Si se ha cumplido el plazo de preaviso que fijan los estatutos.
c) En los supuestos establecidos por los estatutos sociales como casos de baja
justificada.
d) En caso de que la persona socia que haya salvado expresamente su voto o esté
ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la asamblea general, que implique la
asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos, puede
darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al consejo
rector en los cuarenta días a contar desde el día siguiente de la recepción del acuerdo.
e) El resto de supuestos tipificados por la ley, con los requisitos correspondientes.
6.
La baja voluntaria se considera injustificada en los siguientes supuestos:
a) Si se incumple el período mínimo de permanencia en la cooperativa.
b) Si se incumple el plazo de preaviso que fijan los estatutos.
c) Cuando la persona socia tenga que realizar actividades concurrentes con las de
la cooperativa.
d) Cuando la pérdida de los requisitos para ser socia corresponda a un deliberado
propósito de eludir obligaciones con la cooperativa o beneficiarse de la baja obligatoria.
e) En los supuestos previstos en los estatutos, en su caso.
7. En caso de baja injustificada por incumplimiento del plazo de preaviso, el consejo
rector puede entender como fecha de efectos de la baja, en cuanto al plazo de
liquidación y reembolso de aportaciones, el de finalización de dicho período.
8. En el caso de baja, se podrá exigir a la persona socia, además de lo previsto en
el artículo 42 de esta ley, el cumplimiento de las actividades y los servicios cooperativos
en los términos en que venía obligada y, en su caso, la correspondiente indemnización
de daños y perjuicios.
Baja obligatoria.
1. Deben declararse baja obligatoria las personas socias que pierdan los requisitos
exigidos para serlo según esta ley o los estatutos de la cooperativa. Sin embargo, si los
estatutos lo disponen, pueden pasar a tener la condición de personas asociadas y, en el
caso de las agrarias, también el socio colaborador, en los supuestos y con los requisitos
exigidos estatutariamente, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de esta ley.
2. El consejo rector, previa audiencia de la persona interesada, debe acordar la
baja obligatoria, de oficio o a petición de cualquier otra persona socia o de la misma
afectada. Este trámite de audiencia previa no será necesario si la baja obligatoria es
solicitada por la persona interesada.
3. El acuerdo del consejo rector será ejecutivo desde que se notifique la ratificación
del comité de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o haya transcurrido el
plazo para recurrir ante él sin haberlo hecho. No obstante, podrá establecer con carácter
inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones de la persona socia hasta
que el acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén los estatutos, que determinarán el alcance
de dicha suspensión. La persona socia conserva el derecho de voto en la asamblea
general mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
4. La persona socia disconforme con el acuerdo motivado del consejo rector sobre
la calificación y los efectos de su baja puede impugnarlo mediante el procedimiento
establecido en el artículo 59 de esta ley.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82757
en función de las obligaciones que posteriormente al ingreso sean asumidas por las
personas socias a través de dicho órgano.
5. La baja voluntaria se considera justificada en los siguientes supuestos:
a) Si se ha cumplido el período mínimo de permanencia en la cooperativa, si procede.
b) Si se ha cumplido el plazo de preaviso que fijan los estatutos.
c) En los supuestos establecidos por los estatutos sociales como casos de baja
justificada.
d) En caso de que la persona socia que haya salvado expresamente su voto o esté
ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la asamblea general, que implique la
asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos, puede
darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al consejo
rector en los cuarenta días a contar desde el día siguiente de la recepción del acuerdo.
e) El resto de supuestos tipificados por la ley, con los requisitos correspondientes.
6.
La baja voluntaria se considera injustificada en los siguientes supuestos:
a) Si se incumple el período mínimo de permanencia en la cooperativa.
b) Si se incumple el plazo de preaviso que fijan los estatutos.
c) Cuando la persona socia tenga que realizar actividades concurrentes con las de
la cooperativa.
d) Cuando la pérdida de los requisitos para ser socia corresponda a un deliberado
propósito de eludir obligaciones con la cooperativa o beneficiarse de la baja obligatoria.
e) En los supuestos previstos en los estatutos, en su caso.
7. En caso de baja injustificada por incumplimiento del plazo de preaviso, el consejo
rector puede entender como fecha de efectos de la baja, en cuanto al plazo de
liquidación y reembolso de aportaciones, el de finalización de dicho período.
8. En el caso de baja, se podrá exigir a la persona socia, además de lo previsto en
el artículo 42 de esta ley, el cumplimiento de las actividades y los servicios cooperativos
en los términos en que venía obligada y, en su caso, la correspondiente indemnización
de daños y perjuicios.
Baja obligatoria.
1. Deben declararse baja obligatoria las personas socias que pierdan los requisitos
exigidos para serlo según esta ley o los estatutos de la cooperativa. Sin embargo, si los
estatutos lo disponen, pueden pasar a tener la condición de personas asociadas y, en el
caso de las agrarias, también el socio colaborador, en los supuestos y con los requisitos
exigidos estatutariamente, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de esta ley.
2. El consejo rector, previa audiencia de la persona interesada, debe acordar la
baja obligatoria, de oficio o a petición de cualquier otra persona socia o de la misma
afectada. Este trámite de audiencia previa no será necesario si la baja obligatoria es
solicitada por la persona interesada.
3. El acuerdo del consejo rector será ejecutivo desde que se notifique la ratificación
del comité de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o haya transcurrido el
plazo para recurrir ante él sin haberlo hecho. No obstante, podrá establecer con carácter
inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones de la persona socia hasta
que el acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén los estatutos, que determinarán el alcance
de dicha suspensión. La persona socia conserva el derecho de voto en la asamblea
general mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
4. La persona socia disconforme con el acuerdo motivado del consejo rector sobre
la calificación y los efectos de su baja puede impugnarlo mediante el procedimiento
establecido en el artículo 59 de esta ley.
cve: BOE-A-2023-13762
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Artículo 40.