I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82756

denegación deben comunicarse por escrito a la persona interesada y debe darse cuenta
en la asamblea general.
3. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución a la persona
interesada, la solicitud se entiende estimada.
4. El acuerdo de admisión puede ser impugnado por el número de personas socias
y en la forma determinada estatutariamente y es preceptiva la audiencia a la persona
interesada.
5. La denegación de la admisión como persona socia debe ser motivada y por
escrito. La admisión sólo podrá denegarse por motivos basados en la ley o en los
estatutos sociales o por imposibilidad técnica, accidental o estructural debidamente
acreditada, derivada de condiciones económico-financieras, organizativas o tecnológicas
de la entidad.
6. Habiéndose denegado la admisión, la persona solicitante puede recurrir en el
plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación del acuerdo del consejo rector,
ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general. El comité de
recursos resolverá en un plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la
impugnación y la asamblea general, en la primera reunión que se realice. En ambos
supuestos es preceptiva la audiencia a la persona interesada.
7. La adquisición de la condición de persona socia quedará en suspenso hasta que
haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta es recurrida, hasta que
resuelva el comité de recursos o, en su caso, la asamblea general.
8. Para adquirir la condición de persona socia es necesario suscribir la aportación
obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso en la forma y los
plazos establecidos estatutariamente y abonar, cuando proceda, la cuota de ingreso de
acuerdo con lo que dispone el artículo 86 de esta ley.
Artículo 38. Tipo de baja.
La baja de la persona socia puede ser voluntaria, obligatoria o disciplinaria por
expulsión.
Baja voluntaria.

1. La persona socia puede darse de baja voluntariamente de la cooperativa en
cualquier momento, de conformidad con sus estatutos sociales. Sin embargo, estos
estatutos pueden establecer un plazo mínimo de permanencia en la cooperativa, que en
ningún caso puede ser superior a cinco años.
2. La persona socia debe cumplir el plazo de preaviso que pueden fijar los estatutos
sociales, que no puede ser en ningún caso inferior a tres meses ni superior a seis
meses, sin perjuicio de lo que establece la normativa de la Unión Europea aplicable a las
cooperativas agrarias.
3. La solicitud de baja voluntaria se considera hecha desde el momento de la
recepción de la notificación por parte de la cooperativa.
La calificación y la determinación de los efectos de la baja serán competencia del
consejo rector, que deberá formalizarlas en el plazo de tres meses, contados desde la
fecha de efecto de la baja –a menos que los estatutos establezcan un plazo diferente–,
mediante escrito motivado que deberá ser comunicado a la persona socia interesada.
Transcurrido dicho plazo sin que el consejo rector haya resuelto, la persona socia podrá
considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de
aportaciones al capital.
4. Los estatutos pueden exigir el compromiso de la persona socia de no darse de
baja voluntariamente sin justa causa hasta el final del ejercicio económico en el que
quiera causar baja, o hasta que haya transcurrido desde su admisión el tiempo que fijen
los estatutos, que no puede ser superior a cinco años. No obstante, por acuerdo de la
asamblea general pueden establecerse otros compromisos de permanencia específicos

cve: BOE-A-2023-13762
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Artículo 39.