I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82755
c) Solicitar y recibir del consejo rector, si lo solicita, una copia certificada de los
acuerdos del consejo que le afecten, individual o particularmente y, en todo caso, que se
le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación
económica en relación con la cooperativa.
d) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen
los estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la asamblea y su
celebración, los documentos que se van a someter y, en particular, las cuentas anuales,
el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de los
interventores o el informe de auditoría, según los casos.
e) Solicitar por escrito con anterioridad a la celebración de la asamblea o
verbalmente en su transcurso, la ampliación de toda la información que considere
necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día. Los estatutos deben
regular el plazo mínimo de antelación para presentar en el domicilio social o bien de
forma telemática la solicitud por escrito y el plazo máximo en que el consejo rector puede
responder fuera de la asamblea, por la complejidad de la petición formulada.
f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los
términos previstos en los estatutos y, en particular, sobre la que afecte a sus derechos
económicos o sociales. En este supuesto, el consejo rector debe facilitar la información
solicitada en el plazo de un mes o, si se considera que es de interés general, en la
asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
g) Cuando el diez por ciento de las personas socias de la cooperativa o, si ésta
tiene más de mil, cien personas socias soliciten por escrito al consejo rector la
información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla también por escrito en
un plazo no superior a un mes.
4. En los supuestos de las letras e), f) y g) del apartado anterior, el consejo rector
puede negar la información solicitada mediante resolución motivada y por escrito,
cuando proporcionarla ponga en grave peligro los intereses legítimos de la cooperativa o
cuando la petición constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de las
personas socias solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la
información deba proporcionarse en el acto de la asamblea y ésta apoye la solicitud de
información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás
supuestos, cuando así lo acuerde el comité de recursos o, en su defecto, la asamblea
general como consecuencia del recurso interpuesto por las personas socias solicitantes
de la información.
En todo caso, la negativa del consejo rector a proporcionar la información solicitada
podrá ser impugnada por los solicitantes por el procedimiento a que se refiere la
presente ley. Además, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado
anterior, pueden acudir al procedimiento previsto en la vigente Ley procesal civil.
5. Con el fin de ejercer el derecho de información, los estatutos pueden prever el
uso de cualquier medio técnico, informático o telemático tanto en lo que respecta a la
solicitud de la información como a la entrega de la misma por parte de la cooperativa.
Admisión de nuevas personas socias.
1. Los estatutos sociales deben establecer, con carácter objetivo, los requisitos
necesarios para la adquisición de la condición de persona socia, de conformidad con la
actividad cooperativizada, el objeto social y el resto de elementos definitorios de la
persona socia en cada tipo de cooperativa, y también, en su caso, deben regular
cualquier otro tipo de personas socias y el régimen jurídico concreto que se les aplica, de
acuerdo con lo previsto en esta ley.
2. La solicitud para adquirir la condición de persona socia debe formularse por
escrito al consejo rector, que debe resolver y comunicar su decisión en un plazo no
superior a tres meses, a contar desde que se ha recibido aquélla, y debe dar publicidad
del acuerdo en la forma establecida estatutariamente. Tanto la admisión como la
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82755
c) Solicitar y recibir del consejo rector, si lo solicita, una copia certificada de los
acuerdos del consejo que le afecten, individual o particularmente y, en todo caso, que se
le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación
económica en relación con la cooperativa.
d) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen
los estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la asamblea y su
celebración, los documentos que se van a someter y, en particular, las cuentas anuales,
el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de los
interventores o el informe de auditoría, según los casos.
e) Solicitar por escrito con anterioridad a la celebración de la asamblea o
verbalmente en su transcurso, la ampliación de toda la información que considere
necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día. Los estatutos deben
regular el plazo mínimo de antelación para presentar en el domicilio social o bien de
forma telemática la solicitud por escrito y el plazo máximo en que el consejo rector puede
responder fuera de la asamblea, por la complejidad de la petición formulada.
f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los
términos previstos en los estatutos y, en particular, sobre la que afecte a sus derechos
económicos o sociales. En este supuesto, el consejo rector debe facilitar la información
solicitada en el plazo de un mes o, si se considera que es de interés general, en la
asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
g) Cuando el diez por ciento de las personas socias de la cooperativa o, si ésta
tiene más de mil, cien personas socias soliciten por escrito al consejo rector la
información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla también por escrito en
un plazo no superior a un mes.
4. En los supuestos de las letras e), f) y g) del apartado anterior, el consejo rector
puede negar la información solicitada mediante resolución motivada y por escrito,
cuando proporcionarla ponga en grave peligro los intereses legítimos de la cooperativa o
cuando la petición constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de las
personas socias solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la
información deba proporcionarse en el acto de la asamblea y ésta apoye la solicitud de
información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás
supuestos, cuando así lo acuerde el comité de recursos o, en su defecto, la asamblea
general como consecuencia del recurso interpuesto por las personas socias solicitantes
de la información.
En todo caso, la negativa del consejo rector a proporcionar la información solicitada
podrá ser impugnada por los solicitantes por el procedimiento a que se refiere la
presente ley. Además, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado
anterior, pueden acudir al procedimiento previsto en la vigente Ley procesal civil.
5. Con el fin de ejercer el derecho de información, los estatutos pueden prever el
uso de cualquier medio técnico, informático o telemático tanto en lo que respecta a la
solicitud de la información como a la entrega de la misma por parte de la cooperativa.
Admisión de nuevas personas socias.
1. Los estatutos sociales deben establecer, con carácter objetivo, los requisitos
necesarios para la adquisición de la condición de persona socia, de conformidad con la
actividad cooperativizada, el objeto social y el resto de elementos definitorios de la
persona socia en cada tipo de cooperativa, y también, en su caso, deben regular
cualquier otro tipo de personas socias y el régimen jurídico concreto que se les aplica, de
acuerdo con lo previsto en esta ley.
2. La solicitud para adquirir la condición de persona socia debe formularse por
escrito al consejo rector, que debe resolver y comunicar su decisión en un plazo no
superior a tres meses, a contar desde que se ha recibido aquélla, y debe dar publicidad
del acuerdo en la forma establecida estatutariamente. Tanto la admisión como la
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.