I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82754

estatutos. Cuando exista causa justificada, el consejo rector podrá liberar de esta
obligación a la persona socia en la cuantía que sea procedente y según las
circunstancias que concurran.
d) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación
puedan perjudicar los intereses sociales lícitos.
e) Aceptar los cargos para los que sean elegidas, salvo justa causa de excusa.
f) Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan.
g) No dedicarse y no realizar actividades competitivas o complementarias con las
actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, ni concurrir con quien las
realice, salvo autorización expresa del consejo rector.
h) Participar en todas las actividades formativas y educativas de la cooperativa.
3. La responsabilidad de la persona socia por las deudas sociales está limitada a
las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su
totalidad.
No obstante, la persona socia que sea declarada baja en la cooperativa debe
responder personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social,
durante cinco años desde la pérdida de la condición de socia, por las obligaciones
contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado
de sus aportaciones al capital social. Los estatutos sociales pueden establecer el método
para la cuantificación y la determinación de esta responsabilidad.
4. Los estatutos pueden establecer que, en caso de baja, las personas socias
respondan ante la cooperativa, durante el plazo que establezcan los mismos estatutos,
que nunca puede ser superior a cinco años, de las inversiones aprobadas y no
amortizadas, en proporción a su actividad cooperativizada de los últimos cinco años o,
en su caso, del plazo fijado a estos efectos por los estatutos o por el reglamento de
régimen interno. En este sentido:
a) Esta responsabilidad no está vinculada o limitada por la aportación del capital social.
b) Esta medida no será de aplicación si el consejo rector ha considerado que la
baja de la persona socia es justificada por causa de fuerza mayor.
5. Sin perjuicio de otros tipos de responsabilidades que les sean imputables, las
personas socias responden ante la cooperativa con su capital social aportado, del
incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones sociales
correspondientes que por su naturaleza no se extingan con la pérdida de la condición de
socia.
Artículo 36.

Derecho de información.

a) Solicitar y recibir copia de los estatutos sociales y, en su caso, del reglamento de
régimen interno y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de su
entrada en vigor.
b) Examinar libremente los libros de registro de personas socias de la cooperativa y
el libro de actas de la asamblea general y, si lo solicita, el consejo rector debe
proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las asambleas generales,
y certificación de las inscripciones en el libro de registro de personas socias previa
solicitud motivada.

cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es

1. Los estatutos sociales deben establecer todos los medios necesarios para que
cada persona socia de la cooperativa esté bien informada de la marcha económica y
social de la entidad.
2. Toda persona socia de la cooperativa puede ejercer el derecho de información en
los términos previstos en esta ley, en los estatutos, en el reglamento de régimen interno
o en los acuerdos de la asamblea general.
3. Toda persona socia tiene derecho, como mínimo, a: