I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
2.
Sec. I. Pág. 82753
En especial tienen derecho a:
a) Asistir y participar con voz y voto en las reuniones, participar en los debates, formular
propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la
asamblea general y en los demás órganos colegiados de los que formen parte.
b) Elegir los cargos de los órganos de la sociedad y ser elegidas para desempeñar
estos cargos.
c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, especialmente las
formativas y educativas, sin discriminaciones.
d) El retorno cooperativo, si procede.
e) La liquidación de las aportaciones al capital social, así como percibir intereses
por éstas.
f) La baja voluntaria.
g) Solicitar y recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y para
cumplir sus obligaciones.
h) La formación profesional adecuada para realizar su trabajo, únicamente en el
caso de las personas socias trabajadoras y las personas socias de trabajo.
i) Percibir el reembolso de su aportación en el caso de baja o de liquidación o de
transformación de la cooperativa, de conformidad con lo previsto en esta ley y en los
estatutos sociales de la cooperativa.
j) Ejercer los demás derechos que resulten de las normas legales y estatutarias, así
como de los acuerdos que adopten válidamente los órganos de la cooperativa.
3. Las personas socias tendrán que ejercitar sus derechos de conformidad con las
normas legales y estatutarias, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
la cooperativa.
4. Los derechos de los distintos tipos de personas socias no tienen más límites que
los establecidos expresamente por la presente ley y los estatutos sociales, en su caso.
5. Los estatutos pueden establecer la facultad de suspender a la persona socia en
sus derechos en los siguientes supuestos:
a) No estar al corriente de las obligaciones económicas como persona socia.
b) No participar en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos en
los estatutos.
c) Dejar de cumplir los requisitos exigidos para tener la condición de persona socia
en los términos establecidos en la presente ley.
d) Como modalidad de sanción o medida cautelar en un expediente sancionador.
6. La suspensión de derechos a que se refiere el apartado 5 anterior no afecta, en
ningún caso, al derecho de información, al de asistencia a la asamblea general con voz
ni a los derechos que esta ley exceptúa. La suspensión termina en el momento en que la
persona socia normaliza su situación en la sociedad cooperativa.
Artículo 35.
Obligaciones y responsabilidad de las personas socias.
a) Asistir a las reuniones de la asamblea general y de los demás órganos a las que
sean convocadas.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la
cooperativa, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para el supuesto de que el acuerdo
implique asumir obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los
estatutos.
c) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la sociedad para
desempeñar su finalidad social en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas socias están obligadas a cumplir sus deberes legales y
estatutarios.
2. En especial, tienen las siguientes obligaciones:
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
2.
Sec. I. Pág. 82753
En especial tienen derecho a:
a) Asistir y participar con voz y voto en las reuniones, participar en los debates, formular
propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la
asamblea general y en los demás órganos colegiados de los que formen parte.
b) Elegir los cargos de los órganos de la sociedad y ser elegidas para desempeñar
estos cargos.
c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, especialmente las
formativas y educativas, sin discriminaciones.
d) El retorno cooperativo, si procede.
e) La liquidación de las aportaciones al capital social, así como percibir intereses
por éstas.
f) La baja voluntaria.
g) Solicitar y recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y para
cumplir sus obligaciones.
h) La formación profesional adecuada para realizar su trabajo, únicamente en el
caso de las personas socias trabajadoras y las personas socias de trabajo.
i) Percibir el reembolso de su aportación en el caso de baja o de liquidación o de
transformación de la cooperativa, de conformidad con lo previsto en esta ley y en los
estatutos sociales de la cooperativa.
j) Ejercer los demás derechos que resulten de las normas legales y estatutarias, así
como de los acuerdos que adopten válidamente los órganos de la cooperativa.
3. Las personas socias tendrán que ejercitar sus derechos de conformidad con las
normas legales y estatutarias, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
la cooperativa.
4. Los derechos de los distintos tipos de personas socias no tienen más límites que
los establecidos expresamente por la presente ley y los estatutos sociales, en su caso.
5. Los estatutos pueden establecer la facultad de suspender a la persona socia en
sus derechos en los siguientes supuestos:
a) No estar al corriente de las obligaciones económicas como persona socia.
b) No participar en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos en
los estatutos.
c) Dejar de cumplir los requisitos exigidos para tener la condición de persona socia
en los términos establecidos en la presente ley.
d) Como modalidad de sanción o medida cautelar en un expediente sancionador.
6. La suspensión de derechos a que se refiere el apartado 5 anterior no afecta, en
ningún caso, al derecho de información, al de asistencia a la asamblea general con voz
ni a los derechos que esta ley exceptúa. La suspensión termina en el momento en que la
persona socia normaliza su situación en la sociedad cooperativa.
Artículo 35.
Obligaciones y responsabilidad de las personas socias.
a) Asistir a las reuniones de la asamblea general y de los demás órganos a las que
sean convocadas.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la
cooperativa, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para el supuesto de que el acuerdo
implique asumir obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los
estatutos.
c) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la sociedad para
desempeñar su finalidad social en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus
cve: BOE-A-2023-13762
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1. Las personas socias están obligadas a cumplir sus deberes legales y
estatutarios.
2. En especial, tienen las siguientes obligaciones: