I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82752

4. Si los estatutos prevén un período de prueba para las personas socias de
trabajo, éste no procederá si la nueva persona socia lleva en la cooperativa como
trabajadora por cuenta ajena el tiempo que corresponde al período de prueba.
5. Las personas socias de trabajo pueden formar parte del consejo rector en la
forma prevista en esta ley.
Artículo 32.

Personas socias temporales.

1. La condición de persona socia, sea del tipo que sea, tendrá carácter indefinido.
No obstante, si los estatutos sociales regulan la categoría de persona socia temporal y
esta condición se acuerda en el momento de la admisión, pueden establecerse vínculos
sociales de duración determinada, que no puede exceder de cinco años.
2. El conjunto de personas socias temporales no puede ser superior en número a
un tercio del conjunto de las personas socias de duración indefinida.
3. El conjunto de personas socias temporales no puede tener en la asamblea
general un porcentaje de votos igual o superior a los correspondientes a las personas
socias.
4. Las personas socias temporales tienen los mismos derechos y obligaciones y
deben cumplir los mismos requisitos de admisión que las personas socias con
vinculación indefinida del tipo que sea, pero su aportación obligatoria al capital no puede
exceder del cincuenta por ciento de la exigida al resto de personas socias. La cuota de
ingreso no podrá exigirse a las personas socias temporales hasta que, en su caso, se
produzca su integración como personas socias de duración indefinida, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 6 de este artículo.
5. Transcurrido el período de vinculación a que se refiere el apartado 1 anterior, la
persona socia temporal tiene derecho a la liquidación de sus aportaciones al capital
social, las cuales deben serle reembolsadas inmediatamente o, si así lo disponen los
estatutos, en el plazo de un año a contar desde la fecha efectiva de la baja, con el
abono, en este caso, del interés legal del dinero correspondiente a ese año.
6. La persona socia temporal, transcurrido el plazo de vinculación a que se refiere
el apartado 1 anterior, puede optar a adquirir la condición de persona socia de duración
indefinida, para lo cual debe cumplir el resto de requisitos exigidos estatutariamente a las
personas socias de duración indefinida.
Personas socias en situación de excedencia.

1. Los estatutos sociales pueden prever la situación de excedencia para las
personas socias que han dejado de realizar temporalmente, por causa justificada, la
actividad cooperativizada en la cooperativa.
2. Para pasar a la situación de excedencia es necesario que la persona interesada
formule expresamente la petición en este sentido al consejo rector de la cooperativa. En
caso contrario, y siempre que esté previsto en los estatutos, pasa a la condición de
asociada en los términos que regula el artículo 30 de esta ley.
3. Los estatutos o el reglamento de régimen interno de la cooperativa deben regular
los derechos y las obligaciones de las personas socias que se encuentren en situación
de excedencia, teniendo en cuenta que, en ningún caso, pueden ser miembros de los
órganos rectores de la cooperativa ni tienen derecho a retorno cooperativo alguno, y que
tienen derecho de voz, pero no de voto, en la asamblea general.
Artículo 34.

Derechos de las personas socias.

1. Las personas socias pueden ejercer todos los derechos reconocidos legal o
estatutariamente para cada tipo de persona socia, sin más restricciones que las
derivadas de un procedimiento sancionador o de las exigencias de la buena fe.

cve: BOE-A-2023-13762
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Artículo 33.