I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82749
d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y la
documentación social.
e) Expedir certificados sobre la denominación de las cooperativas.
f) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.
g) Cualquier otra atribuida por la presente ley o por sus normas de desarrollo.
Artículo 25. Normas supletorias.
En cuanto a plazos, recursos, personación en el expediente, representación y demás
materias referidas al Registro de Cooperativas de las Illes Balears no reguladas
expresamente en esta ley o en sus normas de desarrollo, es de aplicación la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, o la que sea de aplicación según la normativa autonómica
sobre la materia.
Artículo 26. Actos de inscripción obligatoria.
1. Son de inscripción obligatoria y deben constar en las hojas abiertas a cada
sociedad los siguientes actos:
a) La constitución de la sociedad, que debe ser la primera inscripción que figura en
ellas.
b) La modificación de los estatutos sociales, incluido el cambio de clase de
cooperativa.
c) El nombramiento, el cese y las delegaciones de los miembros del consejo rector
y de la intervención de cuentas u otros órganos sociales regulados por estatutos, la
dirección general, la dirección de las secciones de crédito y, en su caso, los auditores de
cuentas. Se harán constar tanto las personas miembros titulares como las personas
miembros suplentes.
d) La creación y la baja de las secciones de crédito.
e) La afectación del patrimonio de las secciones como resultado de las operaciones
que en su seno se realicen, de acuerdo con el artículo 7 de esta ley.
f) Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como sus
modificaciones, su revocación y su sustitución.
g) El acuerdo de disolución de la cooperativa y de nombramiento de los
liquidadores.
h) La fusión, propia o por absorción, y la escisión.
i) La transformación de la cooperativa en cualquier otra entidad.
j) La liquidación de la sociedad.
k) El concurso, las medidas administrativas y judiciales de intervención, y las
resoluciones judiciales o administrativas, si es preceptivo realizar su inscripción.
l) El depósito de las cuentas anuales.
m) La creación, la supresión, la modificación y el traslado de la web corporativa.
n) El acuerdo de integración en un grupo cooperativo y el acta notarial de su
formalización.
o) En el caso de las cooperativas de crédito, el nombramiento y el cese del director
general y, en su caso, de los miembros de las comisiones ejecutivas, comisiones mixtas
y consejeros delegados, así como la creación y la supresión de sus sucursales.
p) Cualesquiera otras a las que obligue la legalidad aplicable.
2. Los actos de la letra k) deben ser comunicados al Registro de Cooperativas por
el órgano judicial o administrativo que los adoptó.
3. Los actos de las letras g), h), i) y j) deben ser publicados en el «Butlletí Oficial de
les Illes Balears» y en un periódico de los de mayor circulación de la localidad del
domicilio social de las entidades citadas
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82749
d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y la
documentación social.
e) Expedir certificados sobre la denominación de las cooperativas.
f) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.
g) Cualquier otra atribuida por la presente ley o por sus normas de desarrollo.
Artículo 25. Normas supletorias.
En cuanto a plazos, recursos, personación en el expediente, representación y demás
materias referidas al Registro de Cooperativas de las Illes Balears no reguladas
expresamente en esta ley o en sus normas de desarrollo, es de aplicación la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, o la que sea de aplicación según la normativa autonómica
sobre la materia.
Artículo 26. Actos de inscripción obligatoria.
1. Son de inscripción obligatoria y deben constar en las hojas abiertas a cada
sociedad los siguientes actos:
a) La constitución de la sociedad, que debe ser la primera inscripción que figura en
ellas.
b) La modificación de los estatutos sociales, incluido el cambio de clase de
cooperativa.
c) El nombramiento, el cese y las delegaciones de los miembros del consejo rector
y de la intervención de cuentas u otros órganos sociales regulados por estatutos, la
dirección general, la dirección de las secciones de crédito y, en su caso, los auditores de
cuentas. Se harán constar tanto las personas miembros titulares como las personas
miembros suplentes.
d) La creación y la baja de las secciones de crédito.
e) La afectación del patrimonio de las secciones como resultado de las operaciones
que en su seno se realicen, de acuerdo con el artículo 7 de esta ley.
f) Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como sus
modificaciones, su revocación y su sustitución.
g) El acuerdo de disolución de la cooperativa y de nombramiento de los
liquidadores.
h) La fusión, propia o por absorción, y la escisión.
i) La transformación de la cooperativa en cualquier otra entidad.
j) La liquidación de la sociedad.
k) El concurso, las medidas administrativas y judiciales de intervención, y las
resoluciones judiciales o administrativas, si es preceptivo realizar su inscripción.
l) El depósito de las cuentas anuales.
m) La creación, la supresión, la modificación y el traslado de la web corporativa.
n) El acuerdo de integración en un grupo cooperativo y el acta notarial de su
formalización.
o) En el caso de las cooperativas de crédito, el nombramiento y el cese del director
general y, en su caso, de los miembros de las comisiones ejecutivas, comisiones mixtas
y consejeros delegados, así como la creación y la supresión de sus sucursales.
p) Cualesquiera otras a las que obligue la legalidad aplicable.
2. Los actos de la letra k) deben ser comunicados al Registro de Cooperativas por
el órgano judicial o administrativo que los adoptó.
3. Los actos de las letras g), h), i) y j) deben ser publicados en el «Butlletí Oficial de
les Illes Balears» y en un periódico de los de mayor circulación de la localidad del
domicilio social de las entidades citadas
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