I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82748

2. Como resultado de la calificación de la cooperativa, se procederá a realizar,
suspender o denegar el asiento solicitado, en función de si los títulos son correctos o no.
En el caso de presentar errores subsanables se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta, o acompañe o rectifique la documentación
obligatoria, con expresa indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución dictada al efecto.
3. La inscripción en el Registro de Cooperativas no convalida ni los actos ni los
contratos que sean nulos de acuerdo con la ley.
CAPÍTULO III
Del Registro de Cooperativas
Artículo 23. El Registro de Cooperativas.

Artículo 24.

Funciones del Registro de Cooperativas.

El Registro de Cooperativas de las Illes Balears asume las siguientes funciones:
a) Calificar, inscribir y certificar los actos a que se refiere la presente ley.
b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales, así como el certificado acreditativo del
número de personas socias al cierre del ejercicio económico.

cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es

1. El Registro de Cooperativas de las Illes Balears es público y está adscrito a la
consejería competente en materia de cooperativas.
El Registro de Cooperativas de las Illes Balears es único y tendrá su sede en Palma.
Se pueden establecer las delegaciones que se consideren convenientes y, en todo caso,
debe haber una en Menorca, otra en Ibiza y otra en Formentera. Por razón de la materia
pueden existir otras secciones del Registro de Cooperativas, en atención a su clase y
competencia.
2. La eficacia del Registro de Cooperativas de las Illes Balears viene definida por
los principios de publicidad formal y material, legalidad, legitimación o presunción de
validez y exactitud, prioridad y trato sucesivo.
La publicidad se hará efectiva mediante el certificado del contenido de los asientos
expedido por el Registro de Cooperativas de las Illes Balears o por una simple nota
informativa. El certificado será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido
de los asientos registrales.
Los títulos y documentos sujetos a inscripción y no inscritos no surtirán efectos ante
terceras personas de buena fe y quien incurrió en la omisión no podrá invocar su falta de
inscripción.
3. Todos los documentos sujetos a inscripción en el Registro de Cooperativas de
las Illes Balears deben someterse a calificación, a fin de que sólo accedan los títulos que
hayan cumplido los preceptos legales y estatutarios de carácter imperativo. La
calificación se realizará a la vista de los documentos presentados y de los asientos
realizados en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.
4. Los asientos del Registro de Cooperativas de las Illes Balears surtirán efectos
mientras no se inscriba la declaración de inexactitud o nulidad, la cual no podrá
perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe adquiridos conforme al
contenido del registro.
5. El Registro de Cooperativas de las Illes Baleares establece como vía obligatoria
en las relaciones con las cooperativas la utilización de medios electrónicos, informáticos
y telemáticos. También promueve, en las relaciones con las ciudadanas y los
ciudadanos, la utilización de los mismos medios a los efectos de facilitar estas
relaciones, especialmente por la resolución de consultas.