I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82746

d) Acreditación por parte de las personas otorgantes de haber suscrito la aportación
obligatoria mínima al capital social por ser persona socia y de haberla desembolsado al
menos en la proporción exigida.
e) El valor asignado a las aportaciones no dinerarias, si las hubiere, haciendo
constar sus datos registrales, con detalle de las realizadas por las diferentes personas
promotoras.
f) Acreditación de las personas otorgantes de que el importe total de las
aportaciones desembolsadas no será inferior al del capital social mínimo establecido
estatutariamente.
g) Identificación de las personas que, al haber inscrito la sociedad, deben ocupar
los diferentes cargos del primer consejo rector, la intervención de cuentas u otros
órganos estatutarios, en el caso de existir, y la declaración de que no están sometidas a
causa de incapacidad o prohibición alguna para ejercerlos.
h) Declaración de que no existe ninguna otra entidad con idéntica denominación. A
tal efecto, debe presentarse al notario o a la notaria el certificado acreditativo expedido
por el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.
i) Estatutos sociales.
2. En la escritura de constitución podrán incluirse todos los pactos y las condiciones
que las personas promotoras consideren conveniente establecer, siempre que no se
opongan a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 19.

En los estatutos sociales debe hacerse constar al menos:

a) La denominación de la sociedad.
b) El objeto social.
c) El domicilio social.
d) El ámbito territorial de actuación de la actividad cooperativizada principal, que no
podrá superar el ámbito de las Illes Balears.
e) La duración de la sociedad.
f) El capital social mínimo.
g) La cuantía de la aportación obligatoria mínima al capital social para ser persona
socia, la forma y los plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación
obligatoria que deben efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
h) La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
i) El devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
j) Las clases de personas socias, los requisitos para su admisión, para la baja
voluntaria u obligatoria y el régimen aplicable, así como los supuestos de baja justificada
e injustificada.
k) Los módulos de equivalencia para asegurar su participación equilibrada y
equitativa en las obligaciones y los derechos sociales, tanto políticos como económicos,
excepto en las cooperativas de primer grado de trabajo asociado y las cooperativas de
segundo grado cuando reconocen como personas socias de trabajo a los trabajadores y
las trabajadoras que lo soliciten.
l) Los derechos y deberes de las personas socias y de las personas asociadas, en
caso de prever su existencia, indicando el compromiso o la participación mínima que se
espera de las actividades de la cooperativa, y la relación, en su caso, entre los votos
sociales y la actividad cooperativizada para la atribución del voto plural ponderado.
m) El derecho de reembolso de las aportaciones de las personas socias, así como
su régimen de transmisión.
n) Las normas de disciplina social, la tipificación de las faltas y sanciones, los
procedimientos sancionadores y la pérdida de la condición de socio.
o) La composición del consejo rector, el número de interventores y, en su caso, de
miembros del comité de recursos, así como la duración de los respectivos cargos.

cve: BOE-A-2023-13762
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1.

Estatutos sociales.