I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82728

regulada en esta ley, sin perjuicio de que se compruebe de oficio el cumplimiento de las
nuevas obligaciones.
3. Los actuales perceptores del complemento de la pensión no contributiva
regulada en el Decreto-ley 10/2020, de 12 junio, de prestaciones sociales de carácter
económico de las Illes Balears, se mantendrán como perceptores de la modalidad de
complemento de pensión no contributiva recogida en esta ley.
4. Los actuales perceptores de la renta para personas en proceso de autonomía
personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores
regulada en el Decreto-ley 10/2020, de 12 junio, ya mencionado, continuarán disfrutando
de la prestación hasta que se dicte nueva resolución en los términos de esta ley, sin
necesidad de que deban presentar una nueva solicitud.
5. En los procedimientos de reconocimiento del derecho a las prestaciones
reguladas en esta ley iniciados con anterioridad a su entrada en vigor en los que no se
haya dictado resolución serán de aplicación las normas de tramitación, valoración y
resolución contenidas en la misma regulación establecida en el Decreto-ley 10/2020,
de 12 de junio, ya mencionado.
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a esta ley que la contradigan o
se opongan y, en particular, el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones
sociales de carácter económico de las Illes Balears, y el Decreto-ley 7/2022, de 11 de
julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios
sociales de las Illes Balears.
El artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes
Balears, queda modificado de la siguiente forma:
«2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de
derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y
de apoyo a los procesos de inserción social.»
Disposición final segunda.
las familias.

Modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a

El artículo 10 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, queda
modificado de la siguiente forma:
«Artículo 10.

Familias en situación de vulnerabilidad económica especial.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los
criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de
emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que
han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.
El artículo 22.2 del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de
autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y
de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a
medidas de justicia juvenil, queda modificado de la siguiente forma:

cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es

En el marco de esta ley, se entiende por familias en situación de vulnerabilidad
económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada, del
ingreso mínimo vital o de las rentas mínimas de inserción, o las que tienen el
subsidio de desempleo como único ingreso.»