I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Disposición adicional cuarta.
social garantizada.
Sec. I. Pág. 82727
Comisión de evaluación de prestaciones de la renta
1. Se crea la Comisión de evaluación de prestaciones sociales de carácter
económico configuradas como derecho subjetivo de esta ley, adscrita a la consejería
competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:
a) Antes de la adopción de las resoluciones o de las modificaciones normativas
correspondientes por los órganos competentes, analizar las implicaciones
presupuestarias de los informes y las propuestas que emita la Comisión técnica prevista
en el artículo 37 de esta ley que puedan afectar a las prestaciones sociales autonómicas
de carácter económico configuradas como derecho subjetivo en esta ley.
b) Contribuir a la planificación estratégica de las políticas públicas de garantía de
renta, basadas en análisis técnicos y evaluaciones cuantitativas y cualitativas
independientes de resultado e impacto.
2. Esta comisión se constituye por resolución de la consejera de Asuntos Sociales y
Deporte y debe estar formada, como mínimo, por:
a) La persona titular de la Dirección General de Planificación de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
b) La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
c) La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en
materia de servicios sociales.
d) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos de la consejería
competente en materia de hacienda.
e) La persona titular de la Dirección General de Economía de la consejería
competente en materia de economía y empleo.
f) Otras personas a propuesta de la consejería competente en materia de
servicios sociales.
Disposición transitoria única.
Transición a las nuevas prestaciones.
1. Los actuales perceptores de la renta social garantizada percibirán la nueva renta
social garantizada de esta ley, sin perjuicio de que se compruebe de oficio el
cumplimiento de las nuevas obligaciones y que las personas beneficiarias presenten el
consentimiento del artículo 32.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital.
2. A los actuales perceptores de la renta social garantizada regulada en la
Ley 5/2016, de 13 de abril, se les reconocerá de oficio la renta social garantizada
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
3. Con periodicidad anual, la Comisión de evaluación encomendará a la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) o a cualquier otro órgano de
evaluación experto independiente, la emisión de informes de evaluación de las
prestaciones sociales autonómicas de carácter económico configuradas como derecho
subjetivo en esta ley.
4. El primer informe, referido al ejercicio 2020, se centrará en la evaluación de los
procesos de implementación de esta norma, la proposición de metodologías de
evaluación, seguimiento y monitorización y de los efectos de la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que establece el ingreso mínimo vital.
Los informes posteriores evaluarán los resultados obtenidos respecto a los objetivos
planteados y el impacto social y económico de las prestaciones sociales implementadas.
5. Los informes de la Comisión se tienen que emitir dentro del plazo de los dieciséis
meses posteriores al ejercicio objeto de evaluación y se tienen que poner en
conocimiento del Consejo de Gobierno en un plazo no superior a los tres meses
posteriores a su emisión.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Disposición adicional cuarta.
social garantizada.
Sec. I. Pág. 82727
Comisión de evaluación de prestaciones de la renta
1. Se crea la Comisión de evaluación de prestaciones sociales de carácter
económico configuradas como derecho subjetivo de esta ley, adscrita a la consejería
competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:
a) Antes de la adopción de las resoluciones o de las modificaciones normativas
correspondientes por los órganos competentes, analizar las implicaciones
presupuestarias de los informes y las propuestas que emita la Comisión técnica prevista
en el artículo 37 de esta ley que puedan afectar a las prestaciones sociales autonómicas
de carácter económico configuradas como derecho subjetivo en esta ley.
b) Contribuir a la planificación estratégica de las políticas públicas de garantía de
renta, basadas en análisis técnicos y evaluaciones cuantitativas y cualitativas
independientes de resultado e impacto.
2. Esta comisión se constituye por resolución de la consejera de Asuntos Sociales y
Deporte y debe estar formada, como mínimo, por:
a) La persona titular de la Dirección General de Planificación de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
b) La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
c) La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en
materia de servicios sociales.
d) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos de la consejería
competente en materia de hacienda.
e) La persona titular de la Dirección General de Economía de la consejería
competente en materia de economía y empleo.
f) Otras personas a propuesta de la consejería competente en materia de
servicios sociales.
Disposición transitoria única.
Transición a las nuevas prestaciones.
1. Los actuales perceptores de la renta social garantizada percibirán la nueva renta
social garantizada de esta ley, sin perjuicio de que se compruebe de oficio el
cumplimiento de las nuevas obligaciones y que las personas beneficiarias presenten el
consentimiento del artículo 32.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital.
2. A los actuales perceptores de la renta social garantizada regulada en la
Ley 5/2016, de 13 de abril, se les reconocerá de oficio la renta social garantizada
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
3. Con periodicidad anual, la Comisión de evaluación encomendará a la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) o a cualquier otro órgano de
evaluación experto independiente, la emisión de informes de evaluación de las
prestaciones sociales autonómicas de carácter económico configuradas como derecho
subjetivo en esta ley.
4. El primer informe, referido al ejercicio 2020, se centrará en la evaluación de los
procesos de implementación de esta norma, la proposición de metodologías de
evaluación, seguimiento y monitorización y de los efectos de la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que establece el ingreso mínimo vital.
Los informes posteriores evaluarán los resultados obtenidos respecto a los objetivos
planteados y el impacto social y económico de las prestaciones sociales implementadas.
5. Los informes de la Comisión se tienen que emitir dentro del plazo de los dieciséis
meses posteriores al ejercicio objeto de evaluación y se tienen que poner en
conocimiento del Consejo de Gobierno en un plazo no superior a los tres meses
posteriores a su emisión.