I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 96.
Sec. I. Pág. 82726
Administración impulsora.
1. Cualesquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears pueden
impulsar este tipo de prestación social de carácter económico.
2. La administración impulsora de este tipo de prestación debe aprobar una
resolución con las condiciones por las que se regirá las prestaciones económicas, como
mínimo, definiendo la tramitación de la prestación, el órgano instructor, la dotación
económica y la partida presupuestaria, la población a la que va dirigida, las condiciones
de acceso, la cuantía de la prestación individual y/o familiar, así como las obligaciones
de los beneficiarios, especialmente la de reintegrar el importe de la prestación en caso
de incumplimiento.
Artículo 97. Acceso a la prestación.
1. El acceso a la prestación debe definirse teniendo en cuenta la limitación temporal
de otorgamiento, el territorio al que va dirigido, la tipología de situación a la que quiere
atender, la edad y el género de las personas beneficiarias, así como las condiciones que
deben aceptar los demandantes para poder ser beneficiarios.
2. El acceso será a través de la red pública de servicios sociales.
3. La financiación irá con cargo a los presupuestos de la administración impulsora.
4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios
sociales comunitarios.
Disposición adicional primera.
Fichero de prestaciones sociales de carácter económico.
Se crea el fichero único de datos personales de todas las prestaciones sociales de
carácter económico en las Illes Balears con la estructura de información detallada en el
anexo de esta ley.
Disposición adicional segunda.
Ampliación de referencias al ingreso mínimo vital.
Todas las referencias a la prioridad de apoyo, acceso, beca, descuentos así como
cualquier ayuda prevista para los perceptores de la renta social garantizada de la
Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la
adolescencia de las Illes Balears, se amplían a los perceptores del ingreso mínimo vital.
de
los
Se crea la Comisión interdepartamental para estudiar la evolución del nivel de
cobertura del ingreso mínimo vital en las Illes Balears, la plausibilidad y el coste
económico de implantar la complementariedad del ingreso mínimo vital entre la
población de Illes Balears teniendo presente la lucha contra la pobreza, y para valorar la
actualización de las cuantías de las prestaciones económicas atendiendo al coste de la
vida de las Illes Balears.
La Comisión deberá emitir un informe que recoja el análisis y el estudio realizados,
con el objetivo de elevar propuestas para la actualización de sus cuantías.
La Comisión se regula mediante resolución de la consejera de Asuntos Sociales y
Deportes y forman parte de ella el vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears, el
consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, la consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores y la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera. Comisión interdepartamental de estudio
complementos de rentas distintas a la de pensiones no contributivas.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 96.
Sec. I. Pág. 82726
Administración impulsora.
1. Cualesquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears pueden
impulsar este tipo de prestación social de carácter económico.
2. La administración impulsora de este tipo de prestación debe aprobar una
resolución con las condiciones por las que se regirá las prestaciones económicas, como
mínimo, definiendo la tramitación de la prestación, el órgano instructor, la dotación
económica y la partida presupuestaria, la población a la que va dirigida, las condiciones
de acceso, la cuantía de la prestación individual y/o familiar, así como las obligaciones
de los beneficiarios, especialmente la de reintegrar el importe de la prestación en caso
de incumplimiento.
Artículo 97. Acceso a la prestación.
1. El acceso a la prestación debe definirse teniendo en cuenta la limitación temporal
de otorgamiento, el territorio al que va dirigido, la tipología de situación a la que quiere
atender, la edad y el género de las personas beneficiarias, así como las condiciones que
deben aceptar los demandantes para poder ser beneficiarios.
2. El acceso será a través de la red pública de servicios sociales.
3. La financiación irá con cargo a los presupuestos de la administración impulsora.
4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios
sociales comunitarios.
Disposición adicional primera.
Fichero de prestaciones sociales de carácter económico.
Se crea el fichero único de datos personales de todas las prestaciones sociales de
carácter económico en las Illes Balears con la estructura de información detallada en el
anexo de esta ley.
Disposición adicional segunda.
Ampliación de referencias al ingreso mínimo vital.
Todas las referencias a la prioridad de apoyo, acceso, beca, descuentos así como
cualquier ayuda prevista para los perceptores de la renta social garantizada de la
Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la
adolescencia de las Illes Balears, se amplían a los perceptores del ingreso mínimo vital.
de
los
Se crea la Comisión interdepartamental para estudiar la evolución del nivel de
cobertura del ingreso mínimo vital en las Illes Balears, la plausibilidad y el coste
económico de implantar la complementariedad del ingreso mínimo vital entre la
población de Illes Balears teniendo presente la lucha contra la pobreza, y para valorar la
actualización de las cuantías de las prestaciones económicas atendiendo al coste de la
vida de las Illes Balears.
La Comisión deberá emitir un informe que recoja el análisis y el estudio realizados,
con el objetivo de elevar propuestas para la actualización de sus cuantías.
La Comisión se regula mediante resolución de la consejera de Asuntos Sociales y
Deportes y forman parte de ella el vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears, el
consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, la consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores y la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera. Comisión interdepartamental de estudio
complementos de rentas distintas a la de pensiones no contributivas.