I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 92.

Sec. I. Pág. 82725

Pago.

1. De acuerdo con lo que regula el artículo 7 de esta ley, el pago de ayudas básicas
se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona
titular o mediante mecanismos alternativos –tarjeta bancaria u otros– con el compromiso
de destinar su importe al pago de los conceptos que motivaron su solicitud.
2. El pago efectivo de las ayudas básicas tendrá carácter prioritario en la ejecución
de gastos de la administración gestora y no podrá dilatarse en el tiempo.
Sección 3.ª

Ayudas de intervención social inmediata

Artículo 93. Situaciones de intervención social inmediata.
1. Se define como situación de intervención social inmediata aquella en la que se
encuentran familias con necesidades sociales provocadas por causas climáticas,
catástrofes naturales, incendios, inseguridad en la edificación del hogar y otras
situaciones similares.
2. La declaración y la acotación de situación de intervención social inmediata se
realizará por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
3. La declaración de un territorio en situación de intervención social inmediata
obliga a que los servicios sociales comunitarios del municipio o los municipios afectados
trabajen en la aplicación de este tipo de ayudas bajo la coordinación de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
Artículo 94.

Régimen de las ayudas de intervención social inmediata.

1. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe aprobar, con la declaración de
situación de intervención social inmediata, un procedimiento para acotar la prestación a
cada una de las personas y/o unidades de convivencia afectadas.
2. El tratamiento debe ser para toda la ciudadanía afectada por la situación de
intervención social inmediata y sin tener en cuenta la situación económica anterior a la
situación de intervención social inmediata ni como criterio de acceso ni de valoración de
la cuantía de ayuda económica.
3. La regulación específica para cada una de las situaciones de intervención social
inmediata que puedan declararse debe aprobarse por el Consejo de Gobierno.
4. La financiación de estas ayudas corre a cargo de los presupuestos de servicios
sociales del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de que puedan participar otras
administraciones públicas.
5. La selección de las personas beneficiarias, el procedimiento de acceso a la
prestación y los requerimientos documentales deben definirse en cada uno de los acuerdos
del Consejo de Gobierno donde se declare la situación de intervención social inmediata.
TÍTULO V
Prestaciones económicas de apoyo familiar y a los procesos de inserción social
Definición y objeto.

1. Son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambio y mejoras en la situación
social en la que se encuentra la persona o la familia perceptora.
2. Tienen por objeto atender a necesidades vinculadas al mantenimiento de las
unidades familiares y a los procesos individuales de inserción y socialización de algún
miembro de la unidad familiar.

cve: BOE-A-2023-13761
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Artículo 95.