I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 86.
Sec. I. Pág. 82724
Acceso a las ayudas básicas.
Los servicios sociales comunitarios son la puerta de acceso para poder realizar
la demanda.
Artículo 87.
Financiación.
1. La financiación de las ayudas básicas será de la administración local
responsable de los servicios sociales comunitarios.
2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares cofinanciarán estas
ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales comunitarios.
Artículo 88.
Personas beneficiarias y requisitos.
Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas básicas las personas que
constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los
servicios sociales comunitarios básicos de cualquier municipio de las Illes Balears con
residencia efectiva y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la solicitud de la prestación en los servicios sociales
comunitarios donde debe realizar la demanda de ayuda.
b) Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos,
aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando
soluciones conjuntas a la situación de necesidad.
c) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de
ingresos económicos. Esta situación debe ser valorada por un trabajador social de los
servicios sociales comunitarios básicos.
Artículo 89.
Reserva presupuestaria.
1. Las ayudas básicas serán tramitadas por los servicios sociales comunitarios con
cargo a los presupuestos municipales de servicios sociales.
2. Los entes locales, de acuerdo con sus competencias en materia de servicios
sociales comunitarios, deben incluir en los presupuestos de gastos una partida anual
para poder atender adecuadamente las ayudas básicas de sus vecinos.
3. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares habilitarán en sus
presupuestos anuales una reserva de crédito destinada a cofinanciar con los
ayuntamientos estas ayudas básicas.
Artículo 90. Tramitación.
a) Demanda de ayuda económica a los servicios sociales comunitarios básicos.
b) Investigación y contrastación de la situación de necesidad, cumplimiento de
requisitos y tramitación de prestaciones a las que se pueda tener derecho —ingreso
mínimo vital, renta social garantizada, pensión no contributiva y otras. El trabajador
social acredita la situación de necesidad de ayuda urgente.
c) Contrato asistencial de prestación económica, en su caso.
d) Tramitación de la prestación económica, en su caso.
e) Comprobación de que la prestación se ha destinado a la finalidad que la motiva.
Artículo 91. Temporalidad.
Las ayudas básicas están acotadas temporalmente por su naturaleza.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
El acceso a las ayudas básicas se realiza mediante el siguiente procedimiento:
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 86.
Sec. I. Pág. 82724
Acceso a las ayudas básicas.
Los servicios sociales comunitarios son la puerta de acceso para poder realizar
la demanda.
Artículo 87.
Financiación.
1. La financiación de las ayudas básicas será de la administración local
responsable de los servicios sociales comunitarios.
2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares cofinanciarán estas
ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales comunitarios.
Artículo 88.
Personas beneficiarias y requisitos.
Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas básicas las personas que
constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los
servicios sociales comunitarios básicos de cualquier municipio de las Illes Balears con
residencia efectiva y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la solicitud de la prestación en los servicios sociales
comunitarios donde debe realizar la demanda de ayuda.
b) Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos,
aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando
soluciones conjuntas a la situación de necesidad.
c) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de
ingresos económicos. Esta situación debe ser valorada por un trabajador social de los
servicios sociales comunitarios básicos.
Artículo 89.
Reserva presupuestaria.
1. Las ayudas básicas serán tramitadas por los servicios sociales comunitarios con
cargo a los presupuestos municipales de servicios sociales.
2. Los entes locales, de acuerdo con sus competencias en materia de servicios
sociales comunitarios, deben incluir en los presupuestos de gastos una partida anual
para poder atender adecuadamente las ayudas básicas de sus vecinos.
3. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares habilitarán en sus
presupuestos anuales una reserva de crédito destinada a cofinanciar con los
ayuntamientos estas ayudas básicas.
Artículo 90. Tramitación.
a) Demanda de ayuda económica a los servicios sociales comunitarios básicos.
b) Investigación y contrastación de la situación de necesidad, cumplimiento de
requisitos y tramitación de prestaciones a las que se pueda tener derecho —ingreso
mínimo vital, renta social garantizada, pensión no contributiva y otras. El trabajador
social acredita la situación de necesidad de ayuda urgente.
c) Contrato asistencial de prestación económica, en su caso.
d) Tramitación de la prestación económica, en su caso.
e) Comprobación de que la prestación se ha destinado a la finalidad que la motiva.
Artículo 91. Temporalidad.
Las ayudas básicas están acotadas temporalmente por su naturaleza.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
El acceso a las ayudas básicas se realiza mediante el siguiente procedimiento: