I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82723

2. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender a
situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la
alimentación, el vestido y el alojamiento.
3. La inmediatez de la respuesta es la principal característica de estas prestaciones
a diferencia de las de derecho subjetivo o concurrencia.
4. Los tipos de prestaciones de urgencia social son:
a)
b)

Básicas.
De intervención social inmediata.

5. La Administración de la comunidad autónoma proporcionará apoyo y recursos a
los consejos insulares, las mancomunidades y los ayuntamientos en el marco del plan de
financiación que se acuerde en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales para
contribuir a la equidad y la calidad de las prestaciones de urgencia social.
Artículo 83. Objeto de la prestación.
La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades
sociales básicas que permiten la subsistencia de las unidades de convivencia y,
prioritariamente, de las definidas en los siguientes supuestos:
a) Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.
b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de
habitabilidad, incluidos, entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de
la vivienda habitual.
c) Alimentación.
d) Cuidados personales esenciales, vestido e higiene.
e) Alojamiento temporal.
f) Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa.
g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios diagnosticados por personal
facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por
ningún otro sistema de protección social.
h) Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad
familiar, de riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus
miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema
público de servicios sociales.
i) Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador social que tramita la
ayuda económica.
Artículo 84. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes
obligaciones:

Sección 2.ª

Ayudas básicas

Artículo 85. Definición.
La ayuda básica es la modalidad de prestación económica de urgencia social que
tiene por objeto atender a los gastos imprevistos o derivados del déficit temporal de
ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las
necesidades sociales básicas.

cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es

a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.
b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica
y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.