I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82722
f) Las personas que pueden presentar las solicitudes y el sitio y la forma de
presentación.
g) Los plazos de presentación de solicitudes y de resolución y notificación de los
procedimientos. El órgano competente para resolver y los recursos procedentes.
h) Las causas específicas de suspensión y extinción de la prestación, en su caso.
i) La cancelación de los datos de carácter personal facilitados, en el momento en
que la resolución de la convocatoria adquiera firmeza en la vía administrativa y, en su
caso, en la vía judicial.
j) Los créditos máximos habilitados para atender a las prestaciones.
k) La incompatibilidad con otras prestaciones, en su caso.
l) El régimen fiscal aplicable.
3. Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas por la convocatoria, una
vez valoradas, deben ordenarse según la situación de necesidad. Las prestaciones se
otorgarán por resolución del órgano competente con arreglo a este orden de prelación
hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
Artículo 79. Duración de las prestaciones.
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la
duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.
2. Las prestaciones pueden prorrogarse en un plazo equivalente a la duración
prevista en la convocatoria siempre que se mantengan los requisitos que han motivado
su concesión y no se produzca causa de extinción o suspensión.
Artículo 80.
Créditos presupuestarios y prórrogas.
1. La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de
concurrencia debe prever el crédito total que se destina.
2. Sin perjuicio del crédito anterior, en el presupuesto de la administración pública
impulsora se realizarán las previsiones necesarias para atender los gastos derivados de
las posibles prórrogas. Estos créditos no pueden incluirse en los créditos destinados a
las convocatorias.
Artículo 81. Publicidad.
Sin perjuicio de la publicidad preceptiva, las administraciones públicas deben dar la
máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter
económico. Asimismo, el departamento competente dará publicidad a los créditos
consignados en el presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de
concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.
TÍTULO IV
Prestaciones económicas de urgencia social
Artículo 82.
Consideraciones comunes
Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social.
1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones sociales de carácter económico del
sistema público de servicios sociales acotadas por concepto y temporalmente. Tienen por
finalidad resolver situaciones que requieren rápida respuesta en el apoyo económico que
afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos
imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, den
lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.ª
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82722
f) Las personas que pueden presentar las solicitudes y el sitio y la forma de
presentación.
g) Los plazos de presentación de solicitudes y de resolución y notificación de los
procedimientos. El órgano competente para resolver y los recursos procedentes.
h) Las causas específicas de suspensión y extinción de la prestación, en su caso.
i) La cancelación de los datos de carácter personal facilitados, en el momento en
que la resolución de la convocatoria adquiera firmeza en la vía administrativa y, en su
caso, en la vía judicial.
j) Los créditos máximos habilitados para atender a las prestaciones.
k) La incompatibilidad con otras prestaciones, en su caso.
l) El régimen fiscal aplicable.
3. Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas por la convocatoria, una
vez valoradas, deben ordenarse según la situación de necesidad. Las prestaciones se
otorgarán por resolución del órgano competente con arreglo a este orden de prelación
hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
Artículo 79. Duración de las prestaciones.
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la
duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.
2. Las prestaciones pueden prorrogarse en un plazo equivalente a la duración
prevista en la convocatoria siempre que se mantengan los requisitos que han motivado
su concesión y no se produzca causa de extinción o suspensión.
Artículo 80.
Créditos presupuestarios y prórrogas.
1. La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de
concurrencia debe prever el crédito total que se destina.
2. Sin perjuicio del crédito anterior, en el presupuesto de la administración pública
impulsora se realizarán las previsiones necesarias para atender los gastos derivados de
las posibles prórrogas. Estos créditos no pueden incluirse en los créditos destinados a
las convocatorias.
Artículo 81. Publicidad.
Sin perjuicio de la publicidad preceptiva, las administraciones públicas deben dar la
máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter
económico. Asimismo, el departamento competente dará publicidad a los créditos
consignados en el presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de
concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.
TÍTULO IV
Prestaciones económicas de urgencia social
Artículo 82.
Consideraciones comunes
Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social.
1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones sociales de carácter económico del
sistema público de servicios sociales acotadas por concepto y temporalmente. Tienen por
finalidad resolver situaciones que requieren rápida respuesta en el apoyo económico que
afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos
imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, den
lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.ª