I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 74.
Sec. I. Pág. 82721
Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año.
b) No comunicar, en el plazo máximo de treinta días, al órgano instructor, los
siguientes cambios sustanciales de situación personal o patrimonial:
i. Modificación del número de los miembros de la unidad de convivencia.
ii. Contrato laboral superior a treinta días de jornada completa.
iii. Obtener ingresos superiores al 150 % de la renta de emancipación.
iv. No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante tres meses.
c) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de emancipación,
sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla.
d) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en esta ley.
Artículo 75.
Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en falta grave.
b) Tres resoluciones de extinción por incumplimiento del PEI, durante un período
máximo de cuatro años.
Artículo 76.
Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionan con la extinción de la prestación y con la
prohibición de acceso a la misma en un período de dos meses
2. Las infracciones graves se sancionan con la extinción de la prestación y la
prohibición de acceso a la misma en un período de cuatro meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación y la
prohibición de acceso a la misma en un período de doce meses.
TÍTULO III
Prestaciones económicas de derecho de concurrencia
Artículo 77.
Concurrencia pública.
La creación de prestaciones sociales de carácter económico provistas con créditos
presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto
correspondiente, se tramitará en un procedimiento de concurrencia pública, teniendo en
cuenta criterios de prelación del estado de necesidad.
1. Los procedimientos para el otorgamiento de las prestaciones económicas de
derecho de concurrencia deben efectuarse mediante convocatoria pública aprobada por
acuerdo o resolución del órgano competente de la administración pública impulsora.
2. La convocatoria debe incluir, como mínimo:
a)
b)
c)
d)
e)
La prestación y las condiciones para acceder a la prestación.
El estado de necesidad requerido y la forma de acreditarlo.
Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad.
La fecha de los efectos y la duración de la prestación.
Las personas beneficiarias.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78. Convocatoria de las prestaciones.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 74.
Sec. I. Pág. 82721
Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año.
b) No comunicar, en el plazo máximo de treinta días, al órgano instructor, los
siguientes cambios sustanciales de situación personal o patrimonial:
i. Modificación del número de los miembros de la unidad de convivencia.
ii. Contrato laboral superior a treinta días de jornada completa.
iii. Obtener ingresos superiores al 150 % de la renta de emancipación.
iv. No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante tres meses.
c) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de emancipación,
sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla.
d) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en esta ley.
Artículo 75.
Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en falta grave.
b) Tres resoluciones de extinción por incumplimiento del PEI, durante un período
máximo de cuatro años.
Artículo 76.
Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionan con la extinción de la prestación y con la
prohibición de acceso a la misma en un período de dos meses
2. Las infracciones graves se sancionan con la extinción de la prestación y la
prohibición de acceso a la misma en un período de cuatro meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación y la
prohibición de acceso a la misma en un período de doce meses.
TÍTULO III
Prestaciones económicas de derecho de concurrencia
Artículo 77.
Concurrencia pública.
La creación de prestaciones sociales de carácter económico provistas con créditos
presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto
correspondiente, se tramitará en un procedimiento de concurrencia pública, teniendo en
cuenta criterios de prelación del estado de necesidad.
1. Los procedimientos para el otorgamiento de las prestaciones económicas de
derecho de concurrencia deben efectuarse mediante convocatoria pública aprobada por
acuerdo o resolución del órgano competente de la administración pública impulsora.
2. La convocatoria debe incluir, como mínimo:
a)
b)
c)
d)
e)
La prestación y las condiciones para acceder a la prestación.
El estado de necesidad requerido y la forma de acreditarlo.
Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad.
La fecha de los efectos y la duración de la prestación.
Las personas beneficiarias.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78. Convocatoria de las prestaciones.