I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82720
g) Falsear la información aportada a la administración en la acreditación de
los requisitos.
h) Incumplir el PEI acordado o no seguir sus pautas durante un período superior a
tres meses, previo informe técnico.
i) Producirse la mejora de la situación económica de la persona beneficiaria por la
obtención de otros ingresos que impliquen la desaparición de la situación de necesidad.
j) Renunciar voluntariamente a una adecuada oferta de trabajo o la reducción
horaria si no es por motivo de estudios.
k) Cumplir una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de carácter
preventivo como si está en ejecución de una sentencia firme.
Sección 4.ª
Artículo 70.
Proyecto educativo individual
Proyecto educativo individual (PEI).
1. El proyecto educativo individual es el documento que recoge los compromisos de
itinerario hacia la autonomía personal que debe llevar a cabo el joven y los apoyos
técnicos que debe recibir.
2. El PEI debe estar pactado y firmado por el técnico de la consejería competente
en materia de servicios sociales y por el joven a quien se aplica.
3. El PEI siempre puede modificarse, de forma consensuada, a instancia del joven
o la persona técnica encargada del seguimiento. El PEI puede modificarse tantas veces
como las partes lo encuentren adecuado.
Artículo 71.
Seguimiento de los proyectos educativos individuales.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales asignará a cada
persona beneficiaria una persona técnica de referencia para la gestión y el seguimiento
del PEI.
2. El personal técnico de la consejería debe comprobar periódicamente el
mantenimiento de los requisitos necesarios para poder recibir la prestación.
3. Igualmente, debe recabar la información de otros servicios técnicos y
administrativos para poder realizar el seguimiento del PEI.
Sección 5.ª
Artículo 72.
Régimen sancionador
Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas
titulares de la prestación económica de la renta de emancipación tipificadas como tales en esta
ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen. Las infracciones no
podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 73.
Infracciones leves.
a) No informar del cambio de lugar de residencia en las Illes Balears.
b) No informar de las ausencias de las Illes Balears. Computan como ausencias las
salidas del territorio que superen un mes, en un período de doce meses, las cuales
deben comunicarse previamente.
c) No asistir a tres de las entrevistas a las que sean citadas las personas titulares
por parte de los servicios técnicos a efectos del seguimiento de la prestación.
d) No atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de
comprobación que lleve a cabo la administración.
e) Incumplir el PEI.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones leves:
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82720
g) Falsear la información aportada a la administración en la acreditación de
los requisitos.
h) Incumplir el PEI acordado o no seguir sus pautas durante un período superior a
tres meses, previo informe técnico.
i) Producirse la mejora de la situación económica de la persona beneficiaria por la
obtención de otros ingresos que impliquen la desaparición de la situación de necesidad.
j) Renunciar voluntariamente a una adecuada oferta de trabajo o la reducción
horaria si no es por motivo de estudios.
k) Cumplir una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de carácter
preventivo como si está en ejecución de una sentencia firme.
Sección 4.ª
Artículo 70.
Proyecto educativo individual
Proyecto educativo individual (PEI).
1. El proyecto educativo individual es el documento que recoge los compromisos de
itinerario hacia la autonomía personal que debe llevar a cabo el joven y los apoyos
técnicos que debe recibir.
2. El PEI debe estar pactado y firmado por el técnico de la consejería competente
en materia de servicios sociales y por el joven a quien se aplica.
3. El PEI siempre puede modificarse, de forma consensuada, a instancia del joven
o la persona técnica encargada del seguimiento. El PEI puede modificarse tantas veces
como las partes lo encuentren adecuado.
Artículo 71.
Seguimiento de los proyectos educativos individuales.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales asignará a cada
persona beneficiaria una persona técnica de referencia para la gestión y el seguimiento
del PEI.
2. El personal técnico de la consejería debe comprobar periódicamente el
mantenimiento de los requisitos necesarios para poder recibir la prestación.
3. Igualmente, debe recabar la información de otros servicios técnicos y
administrativos para poder realizar el seguimiento del PEI.
Sección 5.ª
Artículo 72.
Régimen sancionador
Infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas
titulares de la prestación económica de la renta de emancipación tipificadas como tales en esta
ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen. Las infracciones no
podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 73.
Infracciones leves.
a) No informar del cambio de lugar de residencia en las Illes Balears.
b) No informar de las ausencias de las Illes Balears. Computan como ausencias las
salidas del territorio que superen un mes, en un período de doce meses, las cuales
deben comunicarse previamente.
c) No asistir a tres de las entrevistas a las que sean citadas las personas titulares
por parte de los servicios técnicos a efectos del seguimiento de la prestación.
d) No atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de
comprobación que lleve a cabo la administración.
e) Incumplir el PEI.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones leves: