I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 65.

Sec. I. Pág. 82719

Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones.

1. El órgano instructor podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, el
mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación, así como
su cuantía.
2. A estos efectos, podrá requerirse la comparecencia personal a las personas
beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento
de los requisitos establecidos para percibir la renta de emancipación.
Artículo 66.

Modificación de la prestación económica.

1. El procedimiento de modificación de la prestación económica podrá iniciarse de
oficio o a instancia de parte.
2. El procedimiento iniciado de oficio, cuando derive de una comprobación por la
propia administración, debe comunicarse a la persona beneficiaria titular, quien dispone
de un plazo de diez días para realizar las alegaciones o aportar la documentación que
estime convenientes.
Artículo 67.

Gestión de las prestaciones.

La gestión de la renta mensual corresponde a la consejería competente en materia
de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 68.

Suspensión o extinción de la renta.

1. El procedimiento de suspensión o de extinción podrá iniciarse a instancia de la
persona interesada o de oficio por acuerdo del órgano competente.
2. La suspensión de la prestación tendrá una duración máxima de tres meses.
Durante este período, podrá reiniciarse la prestación cuando deje de existir la causa que
ha motivado su suspensión.
3. Si se agota el período de suspensión y no se ha solucionado la causa, la
prestación se extingue automáticamente.
Artículo 69.
1.

Causas de suspensión y extinción de la renta.

Son causas de suspensión de la prestación:

a) Dejar de residir en las Illes Balears.
b) Realizar una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior
a 1,5 veces la renta social garantizada por un adulto solo.
c) Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos de la administración
competente.
d) Incumplir el proyecto educativo individual (PEI) o no seguir sus pautas por un
período inferior a tres meses.
e) Llevar a cabo la tramitación de un expediente de extinción.
Son causas de extinción de la renta:

a) Producirse la muerte de la persona beneficiaria.
b) Cumplir veinticinco años o haber disfrutado de la prestación durante treinta y seis
meses.
c) Dejar de vivir de forma autónoma por regreso al núcleo familiar que generó la
medida administrativa.
d) Mantener cualquiera de las causas que motivan la suspensión durante un
período de tres meses.
e) Dejar de residir en las Illes Balears, una vez suspendida la prestación, durante
un período mínimo de tres meses.
f) Obtener una resolución de concesión del ingreso mínimo vital.

cve: BOE-A-2023-13761
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2.