I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82718

2. El subsidio de desempleo previsto en la legislación de la Seguridad Social para las
personas menores de edad privadas de libertad se computará dentro de los treinta y seis
meses.
Artículo 60.

Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica debe
iniciarse a instancia de parte, mediante una solicitud de la persona interesada y de
acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales
ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su
sede electrónica.
2. La renta puede solicitarse en cualquier momento, a partir de los dieciocho años y
hasta que se cumplan veinticinco o en el supuesto que establece el apartado siguiente.
3. Puede presentar la solicitud la persona interesada o quien ejerza la tutela o la
guarda dos meses antes de cumplir dieciocho años.
4. Las solicitudes de la prestación deben presentarse en las sedes de la consejería
competente en materia de servicios sociales, en los registros de los entes u órganos
administrativos o por los medios telemáticos que establece la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 61.

Revisión y subsanación de la solicitud.

1. El órgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la
documentación adjunta son completas y correctas.
2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se debe
requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
adjunte los documentos preceptivos. De no presentarlos en el plazo establecido, se
dictará resolución dando la solicitud por desistida.
Artículo 62. Comprobación de los requisitos.
Una vez completada la solicitud, el órgano instructor comprobará la concurrencia de
los requisitos establecidos en el artículo 55 de esta ley, y elevará la propuesta de
resolución a la consejera o al consejero competente.
Artículo 63.

Resolución del procedimiento.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la
consejería competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero debe
dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, las solicitudes deben entenderse
desestimadas.
2. La resolución estimatoria debe establecer, entre otros, la cuantía de la
prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas
destinatarias y la fecha a partir de la cual la prestación devengará efectos económicos.
Pago de la prestación económica.

1. La concesión de la renta de emancipación devenga efectos económicos a partir
del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud. O en
caso de haber presentado la solicitud dos meses antes de cumplir dieciocho años tendrá
efectos económicos desde el día primero del mes siguiente en que se cumpla la mayoría
de edad.
2. Los pagos deben efectuarse por mensualidades vencidas.
3. La prestación debe abonarse de acuerdo con el artículo 7 de esta ley.

cve: BOE-A-2023-13761
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Artículo 64.