I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 56.
Sec. I. Pág. 82717
Valoración de la situación de necesidad.
1. La situación de necesidad debe valorarse teniendo en cuenta los ingresos económicos.
2. Debe determinarse si la persona beneficiaria tiene hijos o hermanos a cargo que
le supongan una mayor necesidad económica. A tal efecto, la consejería competente en
materia de servicios sociales, en su caso, podrá solicitar informe sobre la persona
beneficiaria a las administraciones públicas.
3. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se entiende, con carácter
general, que carece de recursos económicos cuando los ingresos personales son
inferiores a una vez la renta social garantizada para una persona adulta sola.
4. No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona
beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad de atender a
los gastos derivados de la necesidad del concurso de otra persona para llevar a cabo los
actos esenciales de la vida, ni las prestaciones sociales de carácter económico, subvenciones
o becas, sin perjuicio de la previsión del artículo 53.3 de esta ley.
Artículo 57.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Los perceptores de la prestación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).
b) En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios
sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción indicadas
en el artículo 69 de esta ley y, en su caso, reintegrar las cuantías indebidamente
percibidas a los mismos efectos.
c) Destinar la ayuda a la finalidad por la que se concedió.
d) Asistir a las entrevistas a que sean citados.
e) Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.
f) Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.
Sección 3.ª
Artículo 58.
Régimen económico y tramitación
Cuantía de la prestación.
Artículo 59.
Duración de la prestación.
1. La duración de la prestación es de un máximo de treinta y seis meses, en función
de la edad de la persona interesada, del momento de presentar la solicitud y de que se
mantengan las condiciones que motivaron su concesión. La prestación finaliza el día en
el que el solicitante cumple los veinticinco años.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuantía máxima de la prestación es equivalente a una renta social
garantizada para una persona adulta sola y la mínima es el 25 % de la máxima.
2. Puede percibirse la cuantía íntegra de la prestación mientras la suma de la
cantidad que supone, más los ingresos procedentes de la actividad laboral remunerada o
de las prestaciones económicas complementarias, no iguale o supere el valor de 1,5
veces la renta social garantizada. En este supuesto, la cuantía de la prestación debe
reducirse en la proporción necesaria para no superar este límite.
3. Excepcionalmente, en los supuestos en los que la situación familiar o de
convivencia de la persona que ha sido sometida a medida de protección de tutela o guarda
suponga una carga económica, la prestación se incrementará en la cantidad resultante en
un 20 % para la segunda persona integrante del núcleo familiar y en un 10 % para las
restantes hasta un máximo de cuatro personas. En el cómputo de miembros, las personas
afectadas por una discapacidad del 33 % o superior computarán un 10 % más, de acuerdo
con los límites cuantitativos previstos en los apartados anteriores.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 56.
Sec. I. Pág. 82717
Valoración de la situación de necesidad.
1. La situación de necesidad debe valorarse teniendo en cuenta los ingresos económicos.
2. Debe determinarse si la persona beneficiaria tiene hijos o hermanos a cargo que
le supongan una mayor necesidad económica. A tal efecto, la consejería competente en
materia de servicios sociales, en su caso, podrá solicitar informe sobre la persona
beneficiaria a las administraciones públicas.
3. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se entiende, con carácter
general, que carece de recursos económicos cuando los ingresos personales son
inferiores a una vez la renta social garantizada para una persona adulta sola.
4. No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona
beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad de atender a
los gastos derivados de la necesidad del concurso de otra persona para llevar a cabo los
actos esenciales de la vida, ni las prestaciones sociales de carácter económico, subvenciones
o becas, sin perjuicio de la previsión del artículo 53.3 de esta ley.
Artículo 57.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Los perceptores de la prestación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).
b) En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios
sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción indicadas
en el artículo 69 de esta ley y, en su caso, reintegrar las cuantías indebidamente
percibidas a los mismos efectos.
c) Destinar la ayuda a la finalidad por la que se concedió.
d) Asistir a las entrevistas a que sean citados.
e) Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.
f) Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.
Sección 3.ª
Artículo 58.
Régimen económico y tramitación
Cuantía de la prestación.
Artículo 59.
Duración de la prestación.
1. La duración de la prestación es de un máximo de treinta y seis meses, en función
de la edad de la persona interesada, del momento de presentar la solicitud y de que se
mantengan las condiciones que motivaron su concesión. La prestación finaliza el día en
el que el solicitante cumple los veinticinco años.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuantía máxima de la prestación es equivalente a una renta social
garantizada para una persona adulta sola y la mínima es el 25 % de la máxima.
2. Puede percibirse la cuantía íntegra de la prestación mientras la suma de la
cantidad que supone, más los ingresos procedentes de la actividad laboral remunerada o
de las prestaciones económicas complementarias, no iguale o supere el valor de 1,5
veces la renta social garantizada. En este supuesto, la cuantía de la prestación debe
reducirse en la proporción necesaria para no superar este límite.
3. Excepcionalmente, en los supuestos en los que la situación familiar o de
convivencia de la persona que ha sido sometida a medida de protección de tutela o guarda
suponga una carga económica, la prestación se incrementará en la cantidad resultante en
un 20 % para la segunda persona integrante del núcleo familiar y en un 10 % para las
restantes hasta un máximo de cuatro personas. En el cómputo de miembros, las personas
afectadas por una discapacidad del 33 % o superior computarán un 10 % más, de acuerdo
con los límites cuantitativos previstos en los apartados anteriores.