I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 82716
Acceso a la prestación
Artículo 54. Personas destinatarias.
Tienen derecho a ser beneficiarias de esta renta las personas que han sido
sometidas a tutela o guarda por la entidad pública de protección de menores competente
en las Illes Balears, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y que
sigan con aprovechamiento su proyecto educativo individual (PEI), suscrito entre la
consejería competente en materia de servicios sociales y la persona solicitante.
Artículo 55.
1.
Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
2. Si como consecuencia de coordinación estatal o de colaboración con otras
comunidades autónomas en materia de atención a la infancia desprotegida, los menores
residen y son atendidos en las Illes Balears conservando la tutela de la comunidad autónoma
de procedencia, el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales,
mediante resolución, puede dejar sin aplicación el requisito establecido en la letra c) del
apartado primero de este artículo, acompañando la resolución con la certificación de tutela
que tenga la comunidad autónoma de procedencia.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido los veinticinco.
b) Estar bajo guarda o tutela administrativa de cualquiera de las entidades públicas
de protección de menores de las Illes Balears en el momento de cumplir dieciocho años.
c) Haber estado, como mínimo y sin necesidad de ser consecutivos, doce meses
entre los dieciséis y los dieciocho años bajo una medida de guarda o tutela de cualquiera
de las entidades públicas de protección de menores de las Illes Balears.
Excepcionalmente, dicho período mínimo de doce meses no será de aplicación a las
personas menores de edad sometidas a una medida administrativa de protección que
regresan a su ámbito familiar cuando este regreso resulta infructuoso, así como a las
personas menores de edad sometidas por primera vez a guarda o tutela administrativa
después de haber cumplido diecisiete años.
d) Acreditar que vive de forma autónoma. No puede existir convivencia con los
familiares que generaron la medida administrativa. Sin embargo, las personas
beneficiarias pueden mantener contacto con estos familiares, siempre que sea favorable
para su proceso de emancipación.
e) Que tengan resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital,
salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso
exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso mínimo vital.
f) Tener unos ingresos inferiores a los de la renta social garantizada para una
persona adulta sola en el momento de la solicitud de la prestación.
g) En caso de que la persona interesada no tenga una actividad laboral
remunerada y no curse estudios de educación universitaria, de formación profesional o
encaminados a obtener un puesto de trabajo, debe estar inscrita como demandante de
trabajo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB). Este requisito será
exceptuado en los casos en que la situación administrativa del solicitante no le permita
estar inscrito en el SOIB.
h) Tener la residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
i) En los casos en que la persona demandante presente problemas de adicciones,
será requisito presentar un informe técnico favorable relativo a la percepción de la
prestación en el proceso de autonomía personal.
j) No estar cumpliendo una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de
carácter preventivo como si está en ejecución de una sentencia firme.
k) No tener su capacidad de obrar limitada en cuanto al manejo de dinero por
sentencia judicial.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 82716
Acceso a la prestación
Artículo 54. Personas destinatarias.
Tienen derecho a ser beneficiarias de esta renta las personas que han sido
sometidas a tutela o guarda por la entidad pública de protección de menores competente
en las Illes Balears, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y que
sigan con aprovechamiento su proyecto educativo individual (PEI), suscrito entre la
consejería competente en materia de servicios sociales y la persona solicitante.
Artículo 55.
1.
Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
2. Si como consecuencia de coordinación estatal o de colaboración con otras
comunidades autónomas en materia de atención a la infancia desprotegida, los menores
residen y son atendidos en las Illes Balears conservando la tutela de la comunidad autónoma
de procedencia, el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales,
mediante resolución, puede dejar sin aplicación el requisito establecido en la letra c) del
apartado primero de este artículo, acompañando la resolución con la certificación de tutela
que tenga la comunidad autónoma de procedencia.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
a) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido los veinticinco.
b) Estar bajo guarda o tutela administrativa de cualquiera de las entidades públicas
de protección de menores de las Illes Balears en el momento de cumplir dieciocho años.
c) Haber estado, como mínimo y sin necesidad de ser consecutivos, doce meses
entre los dieciséis y los dieciocho años bajo una medida de guarda o tutela de cualquiera
de las entidades públicas de protección de menores de las Illes Balears.
Excepcionalmente, dicho período mínimo de doce meses no será de aplicación a las
personas menores de edad sometidas a una medida administrativa de protección que
regresan a su ámbito familiar cuando este regreso resulta infructuoso, así como a las
personas menores de edad sometidas por primera vez a guarda o tutela administrativa
después de haber cumplido diecisiete años.
d) Acreditar que vive de forma autónoma. No puede existir convivencia con los
familiares que generaron la medida administrativa. Sin embargo, las personas
beneficiarias pueden mantener contacto con estos familiares, siempre que sea favorable
para su proceso de emancipación.
e) Que tengan resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital,
salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso
exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso mínimo vital.
f) Tener unos ingresos inferiores a los de la renta social garantizada para una
persona adulta sola en el momento de la solicitud de la prestación.
g) En caso de que la persona interesada no tenga una actividad laboral
remunerada y no curse estudios de educación universitaria, de formación profesional o
encaminados a obtener un puesto de trabajo, debe estar inscrita como demandante de
trabajo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB). Este requisito será
exceptuado en los casos en que la situación administrativa del solicitante no le permita
estar inscrito en el SOIB.
h) Tener la residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
i) En los casos en que la persona demandante presente problemas de adicciones,
será requisito presentar un informe técnico favorable relativo a la percepción de la
prestación en el proceso de autonomía personal.
j) No estar cumpliendo una medida o pena privativa de libertad, tanto si es de
carácter preventivo como si está en ejecución de una sentencia firme.
k) No tener su capacidad de obrar limitada en cuanto al manejo de dinero por
sentencia judicial.