I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 48.
Sec. I. Pág. 82715
Órgano competente para la gestión.
El órgano competente para la gestión del complemento de renta social de las Illes
Balears en las pensiones no contributivas es la consejería competente en materia de
servicios sociales.
Artículo 49. Inicio del procedimiento.
El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación podrá realizarse a
instancia de parte o de oficio, a partir de la comprobación de que la persona es titular de
las pensiones de la Seguridad Social que dan derecho al complemento.
Artículo 50.
Modificación, suspensión y extinción.
La prestación se modifica, suspende o extingue en relación a la prestación o la
pensión que genera el derecho.
CAPÍTULO III
Renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas
administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears
Sección 1.ª
Artículo 51.
Disposiciones generales
Objeto.
La renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas
administrativas de tutela o guarda de protección de menores por administraciones públicas de
las Illes Balears y que se encuentran en proceso de autonomía personal, tiene por objeto
contribuir, temporalmente y hasta los veinticinco años, a que puedan vivir de forma autónoma
y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten no
disponer de recursos económicos suficientes y vivan de forma autónoma.
Artículo 52.
Naturaleza.
1. La renta es una prestación social de tipo económico que tiene carácter
subsidiario de otras prestaciones del sistema público de prestaciones sociales.
2. Tiene carácter temporal y permite atender a los gastos esenciales de personas
que han sido tuteladas o bajo una medida de guarda por la entidad pública de protección
competente de las Illes Balears.
Régimen de compatibilidad e incompatibilidad.
1. La renta es compatible y complementaria a las prestaciones sociales de carácter
económico de concurrencia competitiva y a las de urgencia social, así como con las
ayudas y/o becas de servicios sociales, como las ayudas para menores víctimas de
violencia machista.
2. Esta prestación es compatible con otras prestaciones económicas de la
administración autonómica, insular o local, que tengan como finalidad la formación y la
plena inserción de las personas en el mercado laboral.
3. La renta es incompatible con otras prestaciones sociales de carácter económico
de derecho subjetivo, tales como la renta social garantizada o el ingreso mínimo vital,
que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que tenga derecho.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Artículo 48.
Sec. I. Pág. 82715
Órgano competente para la gestión.
El órgano competente para la gestión del complemento de renta social de las Illes
Balears en las pensiones no contributivas es la consejería competente en materia de
servicios sociales.
Artículo 49. Inicio del procedimiento.
El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación podrá realizarse a
instancia de parte o de oficio, a partir de la comprobación de que la persona es titular de
las pensiones de la Seguridad Social que dan derecho al complemento.
Artículo 50.
Modificación, suspensión y extinción.
La prestación se modifica, suspende o extingue en relación a la prestación o la
pensión que genera el derecho.
CAPÍTULO III
Renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas
administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears
Sección 1.ª
Artículo 51.
Disposiciones generales
Objeto.
La renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas
administrativas de tutela o guarda de protección de menores por administraciones públicas de
las Illes Balears y que se encuentran en proceso de autonomía personal, tiene por objeto
contribuir, temporalmente y hasta los veinticinco años, a que puedan vivir de forma autónoma
y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten no
disponer de recursos económicos suficientes y vivan de forma autónoma.
Artículo 52.
Naturaleza.
1. La renta es una prestación social de tipo económico que tiene carácter
subsidiario de otras prestaciones del sistema público de prestaciones sociales.
2. Tiene carácter temporal y permite atender a los gastos esenciales de personas
que han sido tuteladas o bajo una medida de guarda por la entidad pública de protección
competente de las Illes Balears.
Régimen de compatibilidad e incompatibilidad.
1. La renta es compatible y complementaria a las prestaciones sociales de carácter
económico de concurrencia competitiva y a las de urgencia social, así como con las
ayudas y/o becas de servicios sociales, como las ayudas para menores víctimas de
violencia machista.
2. Esta prestación es compatible con otras prestaciones económicas de la
administración autonómica, insular o local, que tengan como finalidad la formación y la
plena inserción de las personas en el mercado laboral.
3. La renta es incompatible con otras prestaciones sociales de carácter económico
de derecho subjetivo, tales como la renta social garantizada o el ingreso mínimo vital,
que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que tenga derecho.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.