I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82714
2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la
consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales.
CAPÍTULO II
Complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas
(PNC)
Artículo 43.
Objeto.
El complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas
tiene por objeto adecuar la pensión no contributiva del Sistema de Seguridad Social al
nivel de vida de las Illes Balears. Este complemento se dedicará a los perfiles de
población que requieren más protección social.
Artículo 44.
Naturaleza.
El complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas:
a) Se trata de una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de
aplicación de la normativa general de subvenciones.
b) Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos establecidos
en esta ley, y su concesión no está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
c) Tiene carácter complementario respecto a las prestaciones económicas, las
pensiones de la Seguridad Social y cualquier renta que puedan corresponder a la
persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia,
hasta el importe que corresponda.
d) Es intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones, no
puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento
—excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de acuerdo
con esta ley— ni objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites
previstos en la legislación general del Estado que sea de aplicación.
e) Tiene como uno de los principales objetivos la garantía de unos ingresos
mínimos para atender a las necesidades básicas.
Artículo 45.
Personas destinatarias.
A efectos de esta ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación
los titulares de las pensiones no contributivas.
Requisitos.
1. Para ser beneficiaria de esta prestación, la persona solicitante debe tener
reconocida y activa la pensión. En particular, el servicio gestor de esta prestación
comprobará que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa
aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte al importe o derecho a recibir la
pensión no contributiva.
2. Los requisitos y la puesta en funcionamiento de otras prestaciones
complementarias se harán de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional tercera
de esta ley.
Artículo 47.
Importe y cálculo del importe de la prestación económica.
El complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas
se calcula añadiendo un máximo del 24,91 %, en función de los ingresos declarados, a la
cuantía resultante de la pensión.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82714
2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la
consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales.
CAPÍTULO II
Complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas
(PNC)
Artículo 43.
Objeto.
El complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas
tiene por objeto adecuar la pensión no contributiva del Sistema de Seguridad Social al
nivel de vida de las Illes Balears. Este complemento se dedicará a los perfiles de
población que requieren más protección social.
Artículo 44.
Naturaleza.
El complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas:
a) Se trata de una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de
aplicación de la normativa general de subvenciones.
b) Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos establecidos
en esta ley, y su concesión no está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
c) Tiene carácter complementario respecto a las prestaciones económicas, las
pensiones de la Seguridad Social y cualquier renta que puedan corresponder a la
persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia,
hasta el importe que corresponda.
d) Es intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones, no
puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento
—excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de acuerdo
con esta ley— ni objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites
previstos en la legislación general del Estado que sea de aplicación.
e) Tiene como uno de los principales objetivos la garantía de unos ingresos
mínimos para atender a las necesidades básicas.
Artículo 45.
Personas destinatarias.
A efectos de esta ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación
los titulares de las pensiones no contributivas.
Requisitos.
1. Para ser beneficiaria de esta prestación, la persona solicitante debe tener
reconocida y activa la pensión. En particular, el servicio gestor de esta prestación
comprobará que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa
aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte al importe o derecho a recibir la
pensión no contributiva.
2. Los requisitos y la puesta en funcionamiento de otras prestaciones
complementarias se harán de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional tercera
de esta ley.
Artículo 47.
Importe y cálculo del importe de la prestación económica.
El complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas
se calcula añadiendo un máximo del 24,91 %, en función de los ingresos declarados, a la
cuantía resultante de la pensión.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.