I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sección 3.ª
Artículo 38.
Sec. I. Pág. 82713
Régimen sancionador
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) No informar del cambio de lugar de residencia o domicilio habitual de las
personas destinatarias.
b) No asistir a las entrevistas a las que sean citadas las personas titulares por parte
del órgano instructor a efectos de realizar el seguimiento de la situación.
c) No atender a los requerimientos ni colaborar con las actuaciones de
comprobación que lleve a cabo la administración.
d) No comunicar las ausencias del territorio de las Illes Balears en los casos permitidos.
Artículo 39.
Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año, contado desde la fecha de la
resolución administrativa firme sancionadora de la primera falta leve.
b) No comunicar, en el plazo máximo de treinta días, al órgano instructor, los
cambios sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes:
– La reducción del número de los miembros de la unidad de convivencia.
– La obtención de ingresos por parte de cualesquiera de los miembros de la unidad
de convivencia.
c) No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el
período de percepción de la prestación, sin perjuicio de las ausencias permitidas,
debidamente comunicadas.
d) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social cuando de estas
actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de la prestación económica en
importe igual o superior al 100 % de la cuantía máxima anual de la renta social que pudiera
corresponder a una unidad de convivencia de las características de la persona infractora.
e) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en el
artículo 11 de esta ley.
Artículo 40.
Infracciones muy graves.
La reincidencia en falta grave con resolución administrativa firme en el plazo de tres
años se considera una infracción muy grave.
1. Las infracciones leves se sancionarán con la suspensión del derecho a percibir la
renta social durante un mes.
2. Las infracciones graves se sancionan con la extinción de la prestación
económica y la prohibición de acceso a esta prestación en un período de tres meses. Si
hay personas menores de dieciocho años, se reducirá a un mes.
3. Las infracciones muy graves se sancionan con la extinción de la prestación
económica y la prohibición de acceso a esta prestación en un período de seis meses. Si
hay personas menores de dieciocho años, se reducirá a tres meses.
Artículo 42.
Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
1. La dirección general competente en renta social garantizada será el órgano
competente para instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Sanciones.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sección 3.ª
Artículo 38.
Sec. I. Pág. 82713
Régimen sancionador
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) No informar del cambio de lugar de residencia o domicilio habitual de las
personas destinatarias.
b) No asistir a las entrevistas a las que sean citadas las personas titulares por parte
del órgano instructor a efectos de realizar el seguimiento de la situación.
c) No atender a los requerimientos ni colaborar con las actuaciones de
comprobación que lleve a cabo la administración.
d) No comunicar las ausencias del territorio de las Illes Balears en los casos permitidos.
Artículo 39.
Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año, contado desde la fecha de la
resolución administrativa firme sancionadora de la primera falta leve.
b) No comunicar, en el plazo máximo de treinta días, al órgano instructor, los
cambios sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes:
– La reducción del número de los miembros de la unidad de convivencia.
– La obtención de ingresos por parte de cualesquiera de los miembros de la unidad
de convivencia.
c) No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el
período de percepción de la prestación, sin perjuicio de las ausencias permitidas,
debidamente comunicadas.
d) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social cuando de estas
actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de la prestación económica en
importe igual o superior al 100 % de la cuantía máxima anual de la renta social que pudiera
corresponder a una unidad de convivencia de las características de la persona infractora.
e) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en el
artículo 11 de esta ley.
Artículo 40.
Infracciones muy graves.
La reincidencia en falta grave con resolución administrativa firme en el plazo de tres
años se considera una infracción muy grave.
1. Las infracciones leves se sancionarán con la suspensión del derecho a percibir la
renta social durante un mes.
2. Las infracciones graves se sancionan con la extinción de la prestación
económica y la prohibición de acceso a esta prestación en un período de tres meses. Si
hay personas menores de dieciocho años, se reducirá a un mes.
3. Las infracciones muy graves se sancionan con la extinción de la prestación
económica y la prohibición de acceso a esta prestación en un período de seis meses. Si
hay personas menores de dieciocho años, se reducirá a tres meses.
Artículo 42.
Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
1. La dirección general competente en renta social garantizada será el órgano
competente para instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Sanciones.