I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82712
del núcleo familiar, puede subrogarse en la posición de la persona titular de la
prestación, siempre que se siga cumpliendo el resto de requisitos para ser beneficiaria.
b) Cuando la persona beneficiaria titular sea internada en un centro penitenciario o
de justicia juvenil se sustituirá al titular de la prestación por otro miembro de la unidad
de convivencia.
c) Por acuerdo del titular y de la persona mayor de edad miembro de la unidad de
convivencia que opte a ser titular.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio
cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en
conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días
hábiles para realizar las alegaciones o aportar la documentación que
estime convenientes.
Artículo 37. La Comisión técnica de la renta social garantizada.
1. Se crea la Comisión técnica de la renta social garantizada, adscrita a la
consejería competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:
a) Valorar periódicamente la implantación de la prestación.
b) Resolver dudas y alegaciones que puedan presentar las personas interesadas.
c) Resolver dudas previa solicitud del órgano que tramite la renta.
d) Proponer modificaciones en la reglamentación de la renta.
e) Elevar los informes de valoración y las propuestas de modificación a la consejera
o al consejero competente en materia de servicios sociales y a los órganos de
coordinación y participación autonómicos del sistema de servicios sociales.
f) Estudiar y elevar propuesta de resolución de los casos presentados a consulta de
la Comisión por los servicios sociales comunitarios o por el servicio gestor de la renta
social garantizada.
2.
Esta comisión debe estar formada, como mínimo por:
a) Seis funcionarios adscritos a la consejería competente en materia de servicios
sociales, nombrados por el consejero o la consejera con indicación, de entre ellos, de las
personas que deben ejercer la presidencia y la secretaría.
b) Seis funcionarios de los servicios sociales comunitarios:
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión técnica es el establecido por la
normativa general en materia de órganos colegiados.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
– Un representante de los municipios de menos de 20.000 habitantes a propuesta de
la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
– Un representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Mallorca por
rotación, por orden alfabético.
– Un representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Menorca por
rotación, por orden alfabético.
– Un representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Eivissa por
rotación, por orden alfabético.
– Un representante del Ayuntamiento de Palma.
– Un representante del Ayuntamiento de Formentera.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82712
del núcleo familiar, puede subrogarse en la posición de la persona titular de la
prestación, siempre que se siga cumpliendo el resto de requisitos para ser beneficiaria.
b) Cuando la persona beneficiaria titular sea internada en un centro penitenciario o
de justicia juvenil se sustituirá al titular de la prestación por otro miembro de la unidad
de convivencia.
c) Por acuerdo del titular y de la persona mayor de edad miembro de la unidad de
convivencia que opte a ser titular.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio
cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en
conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días
hábiles para realizar las alegaciones o aportar la documentación que
estime convenientes.
Artículo 37. La Comisión técnica de la renta social garantizada.
1. Se crea la Comisión técnica de la renta social garantizada, adscrita a la
consejería competente en materia de servicios sociales, con las siguientes funciones:
a) Valorar periódicamente la implantación de la prestación.
b) Resolver dudas y alegaciones que puedan presentar las personas interesadas.
c) Resolver dudas previa solicitud del órgano que tramite la renta.
d) Proponer modificaciones en la reglamentación de la renta.
e) Elevar los informes de valoración y las propuestas de modificación a la consejera
o al consejero competente en materia de servicios sociales y a los órganos de
coordinación y participación autonómicos del sistema de servicios sociales.
f) Estudiar y elevar propuesta de resolución de los casos presentados a consulta de
la Comisión por los servicios sociales comunitarios o por el servicio gestor de la renta
social garantizada.
2.
Esta comisión debe estar formada, como mínimo por:
a) Seis funcionarios adscritos a la consejería competente en materia de servicios
sociales, nombrados por el consejero o la consejera con indicación, de entre ellos, de las
personas que deben ejercer la presidencia y la secretaría.
b) Seis funcionarios de los servicios sociales comunitarios:
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión técnica es el establecido por la
normativa general en materia de órganos colegiados.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
– Un representante de los municipios de menos de 20.000 habitantes a propuesta de
la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
– Un representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Mallorca por
rotación, por orden alfabético.
– Un representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Menorca por
rotación, por orden alfabético.
– Un representante de los municipios de más de 20.000 habitantes de Eivissa por
rotación, por orden alfabético.
– Un representante del Ayuntamiento de Palma.
– Un representante del Ayuntamiento de Formentera.